REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes, 17 de mayo de 2005
194º y 145º
Causa Nº: 4C-5480/2005
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En la Audiencia de hoy, martes 17 de mayo de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día fijado para celebrar la AUDIENCIA ORAL, en la Causa 4C/5480/2005, en virtud de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la que se declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AMERICA XIOMARA RODRIGUEZ RONDON, asistida por el abogado NEPTALI ESCALANTE, donde se anulo de conformidad con lo establecido en el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal , la dictada en fecha 04/10/2004, por este Tribunal y Repone la causa al estado en que otro Juez de la misma categoría y de este Circuito convoque, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados PAOLA MENDEZ PARTIDAS, quien dice ser venezolana, nacida el 27-03-1973, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.503.417, Casada, abogada, domiciliada en la casa signada con el numero 75, en la calle 1 de la urbanización Sinaral, Jurisdicción de la parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y ADOLFO APONTE HERNANDEZ, quien dice ser venezolano, nacido el 13-07-1954, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.557.054, Domiciliado en la casa signado con el numero 01 del conjunto residencial cielo azul- finadle la carretera vía el páramo- San José Junco, del Estado Táchira por la presunta comisión de los siguientes delitos: FALSEDAD EN ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en los artículos 317, 318, 319 y 325 del Código Penal y SUSTRACCION, OCULTAMIENTO O INUTILIZACION, EN TODO O EN PARTE DE UN EXPEDIENTE O DOCUMENTO CON PERJUICIO DE OTRO, previsto y sancionado en el articulo 466 ordinal 3º del mismo Código. Los mencionados acusados se encuentran asistidos por la Abg. ALBA MARINA RONDON. El Juez, solicito a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. LUZ DARY MORENO, los imputados PAOLA MENDEZ PARTIDAS Y ADOLFO APONTE HERNANDEZ y su Defensora, Abg. ALBA MARINA RONDON; la victima (Querellante) AMERICA RODRIGUEZ, y asistida por el ABG. NEPTALI ESCALANTE. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y a continuación a los fines de tener un mayor conocimiento del asunto a debatir dentro de esta fase, se le concedió el derecho de palabra al Querellante Abg. NEPTALI ESCALANTE, quien expuso: “El ciudadano Juez solicita a la parte Querellante haga una síntesis concisa de la Querella en cuestión. La querella interpuesta fue fundamentada en la alteración del expediente administrativo 012 inventariado por la dirección de auditoria interna de Cadela, delito este previsto y sancionado en los artículos 231 y 325 del Código Penal concatenados con el articulo 78 de la Ley contra la Corrupción y con de la falsedad en los actos y documentos, delito este previsto y sancionado en los artículos 317, 318 y 319 del Código Penal. A tales efectos fueron consignados el expediente 012 en su forma original signado con la letra A, copia certificada del mismo expediente, pero alterado o trastocado identificado con la letra B, marcado con la letra C un ejemplar del diario “La Nación” de fecha 31 de mayo del 2004 en cuya pagina 10 -A se encuentra publicado el cartel de notificación sucrito por el economista ADOLFO APONTE HERNANDEZ , auditor interno, que es del mismo tenor al que riela a los folios 372 y 373 del precitado anexo A, cartel de notificación que nunca fue acordado u ordenado por la precitada Dirección de Auditoria Interna como se puede evidenciar en los folios que preceden al indicado folio 372 de dicho anexo A, y, determinado con la letra D copia fotostática ampliada del referido cartel de notificación . Hago la aclaratoria que los artículos 231 del Código Penal y 78 de la ley contra la Corrupción los mencione en el escrito de fecha 18 de agosto del 2004 cuando solicito se declare sin lugar la solicitud de desestimación de la Querella formulada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico. Con ello considero satisfecha la petición del Tribunal, dejando claro que no he mencionado los nombres de las partes por estar suficientemente identificadas en autos. A los fines de que se dé cumplimiento a la parte in fine del tercer aparte del articulo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, expondré mis alegatos y presentare mis pruebas relacionadas con la excepción opuesta por la parte querellada en la oportunidad que en esta audiencia así lo considere el Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la parte Querellada representada por la abg. ALBA MARINA RONDON DE ROA, quien expuso: “Ciudadano Juez, ciudadano Fiscal, colegas, demás personas, interpuse excepciones en esta causa de acuerdo a lo establecido en el articulo 328 numeral 4, literal C, de esta causa por considerar que del estudio de la Querella interpuesta por la ciudadana América, nos manifiesta que esto es un procedimiento administrativo llevado por la auditoria de Cadela, quien la representa el economista ADOLFO APONTE, manifiesta la Querellante que en ese expediente se manipulo algunas actas procesales y en su lugar se incorporaron otras que no están en el expediente, en el estudio que se hizo se analizo cada uno de los artículos donde se señalan los delitos establecidos en los artículos 317, 318, 319 y 325 del Código Penal y no aparecen los artículos 378 y 241 señalados por el asistente de la Querellante del estudio de esos artículos se desprende que no hay un solo supuesto de hecho que encuadren en la calificación jurídica que hacen a los querellantes en este escrito esto es un procedimiento administrativo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría, donde se le otorga a la auditoria interna de Cadela la oportunidad de abrir expedientes administrativos, esta causa se inicio en el año 2003 cuando estaba la licenciada Sonia Zambrano en contra de tres (03) funcionarias entre ellas la Querellante representada, cuando el economista ADOLFO APONTE asume el cargo de auditor al revisar la causa se encuentra que en el auto de apertura de la misma no se habían diferenciado los supuestos establecidos en los numerales 2 y 29 articulo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica, lo cual genero que se repusiera la causa al estado de elaborar un nuevo auto de apertura en el expediente de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de igual manera por auto que corres en el mismo expediente se decidió abrir un cuaderno separado para las actuaciones que quedaron sin efecto al momento de la reposición de la causa algunas de estas actas, algunas de las que allí aparecen en el cuaderno separado fueron en su momento valorados durante ese procedimiento ya que la señora los volvió a consignar como prueba, cuando ya se culmino el procedimiento donde se le declaró la responsabilidad administrativa la cual fue ratificada por la Contraloría General de la Republica, esto es un procedimiento administrativo que no tiene nada que ver con lo penal, en las pruebas que consigne esta todo lo señalado por mi de igual manera en el escrito de las excepciones, igualmente se señala que las partes pueden en cualquier momento pedir el reconocimiento de la nulidad absoluta de los actos bien de oficio o a solicitud de parte según lo que dispone el articulo 83 de la ley Orgánica de procedimiento Administrativo, a mis defendidos se les ha causado un daño moral por cumplir con sus funciones, con lo que respecta a la parte penal que es lo que nos interesa en mis excepciones esta todo dicho, lo digo y lo señalo hago un resumen de los artículos por los que se está queriendo imputar a mis defendidos y al cotejarlos con los fundamentos que están en la Querella no encuadran dentro de los supuestos de hechos exigidos en los artículos 317, 318,319 , 325 y 466 del Código penal , todo esta en el expediente, ellos dicen que es el nuevo auto de apertura, donde dijo que se sustrajo pruebas que son del cuaderno separado del cual traemos los originales de los cuadernos principal como el separado, a fin de que sea cotejados, aquí no se ha escondido nada, dentro de ellos están todos los actos, el ciudadano Fiscal XXIII que conoció la causa anteriormente los vio, pero hoy estamos en este acto señalando lo que solicite en las excepciones donde plasmo que aquí lo que se quiso fue intimar al auditor para que no continuara con el procedimiento administrativo, lo cual fue constatado por la Contraloría General de la Republica, solicito que se declare con lugar mis excepciones, ya que se tiene que hacer justicia, porque mis defendidos son inocentes de todo lo que se les imputa, le agradecería que oigan a el economista Adolfo Aponte ellos serán breves, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a MENDEZ PARTIDAS IDDREF PAOLA, quien expuso: “ El articulo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica nos da la potestad de investigación cuando existan hechos sobre el articulo 91 , esto comienza por el articulo 96 de la misma ley, se abrió un procedimiento no contra la persona sino contra el hecho, se abrió en este caso para la oficina Comercial “Delicias”, en virtud de esto se elaboró un Auto de Apertura como lo establece la ley donde se consideraron tres involucrados en diciembre del 2003, y después con la facultad que nos da la Ley Orgánica Sobre Procedimiento Administrativo, se decidió reponer la causa hasta el estado de elaboración de un nuevo auto de apertura dejando sin efecto las actuaciones desde el primer auto de apertura hasta el nuevo y fueron incorporados a un cuaderno separado, a partir de ese momento se notifica y se les indica que en virtud del nuevo auto están a derecho a todos los efectos del procedimiento y se le concede los lapsos establecidos en la ley para el derecho a la defensa, la ciudadana XIOMARA solicito una copia simple del expediente antes de la reposición de la causa y luego de la reposición solcito una certificada todo lo cual se le dio inclusive utilizo pruebas contenidas en la copia simple y fueron admitidas y valoradas , es todo, Acto seguido se le cede el derecho de palabra a el imputado APONTE HERNANDEZ ADOLFO, quien expuso: “ Concurse para optar al cargo de auditor interno en la empresa Cadela y al momento de mi juramentación, jure corregir las anomalías que se presentaban en la empresa, desconocía los casos abiertos, di inicio a mi trabajo acogiéndome a lo contemplado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del sistema Nacional de Control Fiscal la cual me faculta para realizar actuaciones ajustadas a derechos ya que me considero justo y actuó con respeto, nunca he actuado con favoritismo, tengo una facultad por mandato de la ley de proteger los bienes del Estado, por lo que continuo ejerciendo esa actuación, a propósito de eso y en ratificación de que las actuaciones que realizo dentro de la Dirección de Auditoria interna de la Contraloría es ajustada a derecho, le entrego un documento donde se ratifica el mandato de las responsabilidades administrativas donde se contiene el auto dictado con motivo de la responsabilidad administrativa seguida a la ciudadana AMERICA XIOMARA RONDON, a quien se le impone administrativamente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función Publica por el periodo de dos (02) años, es todo. El Tribunal recibe del Economista Adolfo Aponte Hernández, tres (03) fotocopias debidamente certificadas expedida por la Contraloría General de la Republica que contiene el auto dictado con motivo de la responsabilidad administrativa seguida a la ciudadana AMERICA XIOMARA RONDON, a quien se le impone administrativamente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de Administración Publica por el periodo de dos (02) años, agréguese a los autos, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “El Ministerio Publico le solicita que se declare sin lugar la excepción interpuesta por la victima, ya que comparte el Ministerio Publico lo expuesto por la defensa ya que lo propuesto no reviste carácter penal, la Fiscalia XXIII la desestimo, en su oportunidad por cuanto se tratan de hechos netamente administrativos, relacionados con la querellante durante el desempeño en la empresa en la oficina Comercial “Delicias”. De lo consignado por la parte de la defensa se verifica que no ha tenido nada que ver, de allí se desglosa las actuaciones anteriores en virtud de los fundamentos es que solicita la Fiscalia XXIII la desestimación, así mismo esta representante esta conteste por la decisión tomada por la abogado defensora ya que los hechos no revisten carácter penal, en virtud de todo ello solicito se declare sin lugar la excepción interpuesta, es todo. A continuación se le concede el derecho de palabra a los fines de que conteste las excepciones opuestas en los términos que considere pertinentes, en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa, expuso: “Antes de exponer mis alegatos y presentar mis pruebas considero vital hacer la defensa sobre el documento que en 3 folios útiles por el Licenciado ADOLFO APONTE, en virtud de que mi asistida AMERICA XIOMARA RODRIGUEZ RONDON nunca interpuso recurso de reconsideración alguno ante la Contraloría General de la Republica dicho recurso lo opuso ante la misma auditoria y fue resuelto por el mismo licenciado ADOLFO APONTE HERNANDEZ, lo cual lo demostrare oportunamente, seguidamente expongo los siguientes alegatos: Los delitos indicados anteriormente por mi asistida están debidamente probados en las actas procesales que comprende el expediente 4C-5480/04 y en los anexos A, B, C y D que mi asistida menciono anteriormente. De un simple cotejo entre los anexos A y B se demuestra fehacientemente que el expediente fue manipulado alterado y trastocado y, con las firmas que suscriben dichos anexos al final de los mismos particularmente del anexo B se comprueba la falsedad en actos y documentos por parte del funcionario publico, cuando asevera que expidió la totalidad del expediente 02 falseando de esta manera la verdad del contenido de dicho expediente, porque en las copias certificadas contenidas en el anexo B, están la evidencia de que fue alterado a la habérsele retirado las actas procesales que indico en el cuerpo de la querella acusatoria. La propia representante de la parte querellada confeso en su escrito de excepciones que efectivamente la dirección de auditoria de CADELA le entrego copia de todo el expediente a la ciudadana XIOMARA RODRIGUEZ RONDON y que posteriormente le entregó copia certificada de todo el expediente al abogado NEPTALI ESCALANTE pero en este ultimo caso no le fueron entregadas las copias del cuaderno separado, la misma confesión la hizo hoy la abogada PAOLA MENDEZ PARTIDAS, en relación a que al abogado ESCALANTE le fue entregada copia de todo el expediente como así lo solicitó pero sin el cuaderno separado. Lo que ocurre ciudadano Juez, en honor la verdad que consta en los autos es lo siguiente: “Que el auto de fecha 08 de julio de 2004 que modificó el auto de fecha 15 de junio de 2004 es posterior a la fecha en que se le entregó la copia certificada del expediente al abogado ESCALANTE, es decir 07 de julio de 2004, en dicho auto del 08 de julio de 2004 es donde aparecen por primera vez las figuras de desglose y de cuaderno separado los cuales nunca fueron ordenados por dicha dirección de auditoria. Al no haber sido ordenados nunca nacieron y por consiguiente nunca surtieron efecto Jurídico alguno, lo que ocurre es que con el sedisente desglose y pretendido cuaderno separado la dirección de auditoria de CADELA pretendió obviar la alteración que le propino al expediente 012 en mención , sin darse cuenta que el desglose de un expediente no puede ser de oficio, en el caso que así fuese ordenado sino que solo y únicamente procede a petición de parte y que en el lugar de las actas desglosadas debe insertarse copia certificada de las mismas, tal y como lo ordena el articulo 167 de la Ley Orgánica de la Administración Publica. Por otra parte en relación al sedisente cuaderno separado, esta figura no existe en materia administrativa por estar prohibido por el artículo 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos concatenado con el artículo 41 de la misma ley. Así mismo es importante señalar que no se está debatiendo en esta audiencia si es o no el procedimiento administrativo, como bien esta demostrado en actas procesales es evidentemente administrativo, se está debatiendo sobre la excepción opuesta y que uno de los delitos antes indicados también esta previsto en el articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción. De manera que con los pretendidos desglose y cuaderno separado la parte Querellada quiso obviar los delitos cometidos y presentar un expediente con un cuaderno separado como si nada hubiese ocurrido. Finalmente considero necesario y pertinente indicar a este Honorable Tribunal que es mendaz la aseveración indicada o señalada por el auditor APONTE cuando expresó que el procedimiento administrativo había finalizado felizmente por cuanto en la actualidad se encuentra un recurso de nulidad en contra del ultimo acto administrativo proferido por esa administración, se encuentra en la Corte Primera en lo Contencioso Administrativa con Sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la exposiciones que ha realizado todas las partes teniendo en cuenta lo avanzado de la hora y que en esta audiencia se encuentra la Fiscal arriba mencionada quien tiene otros compromisos de carácter profesional ante los diferentes Tribunales de este Circuito Judicial e igualmente por ante este Juzgado están fijados dos audiencias que deben realizarse a continuación se acuerda diferir el presente acto para continuarlo el viernes 20 de mayo a las 02:30 de la tarde, de lo cual quedan notificadas todas las partes.
EL JUEZ,
Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
Abog. LUZ DARY MORENO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MENDEZ PARTIDAS IDDREF PAOLA
ACUSADA.
APONTE HERNANDEZ ADOLFO
ACUSADO
Abg. ALBA MARINA RONDON
DEFENSORA PRIVADA.
AMERICA XIOMARA RODRIGUEZ RONDON
VICTIMA
ABG. NEPTALY ESCALANTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
Abog. MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ CAMACHO.
SECRETARIA.
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