REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO

Asunto Principal N° 4C-6020-05.-


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO, SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


Hoy, Viernes, trece (13) de Enero de dos mil cinco (2005), a las diez de la mañana, (10:00 a.m), día y hora fijados para la celebración de esta audiencia, compareció por ante este Tribunal, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogado NANCY BOLIVAR, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO NICOLAS RIVAS BECERRA, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, Cedula de Identidad N° 15.270.029, nacido el día 09-05-1978, de estado civil casado, hijo de Candida Rosa becerra castellanos (v) y Antonio Nicolas Rivas Camacho, residenciado en Barrio la Guaira, calle principal callejuela la parada 2-24 Estado Táchira, Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de averiguar y precisar sobre el respeto de sus derechos fundamentales, dejándose constancia que el imputado, se observa a simple vista, en buen estado de salud física y psíquicamente. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano ANTONIO NICOLAS RIVAS BECERRA, hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo presentado a las 10:00 de la mañana, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue aprehendido el día (12) de mayo del año en curso, a las 11:30 de la mañana, por cuanto han transcurrido veintitrés horas (23’00’), por lo que no se da el supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “No se ha sobrepasado el lapso de cuarenta y ocho (48) horas sin que los detenidos sean presentados físicamente por ante la autoridad judicial”. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido ciudadano ANTONIO NICOLAS RIVAS BECERRA se encuentra aparentemente en buenas condiciones físicas y psíquicas. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al referido aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que nombraba en este acto, como su defensor al Abg. DORICELYS DELGADO, quien presente, expuso: “Acepto el cargo como defensor de el imputado de autos y JURO cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.” Seguidamente, el Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N° 4C- 6020/2005, advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación.-- Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público, abogado NANCY BOLIVAR, quien sustentó su solicitud de calificación de flagrancia, e igualmente solicito se decretara medida de privación judicial preventiva de libertad, para el ciudadano ANTONIO NICOLAS RIVAS BECERRA y la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias de investigación, así mismo que se fije oportunidad para la practica de la Prueba de Verificación de la Sustancia incautada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373, todos del Código orgánico Procesal Penal, imputándole al prenombrado imputado, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En este estado, el Juez impuso al imputado ANTONIO NICOLAS RIVAS BECERRA del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, le son informadas, manifestando el imputado ANTONIO NICOLAS RIVAS BECERRA, quien expuso:” Yo me encontraba el día antes mencionado por la señora del Ministerio Publico el día 12 de mayo cuando me sorprendieron dos funcionarios incautándome una Porción de mi consumo de marihuana, la cual utilizo para trabajar no para serle daño a nadie, desde los doce años consumo eso no le hago daño a nadie, la uso para trabajar porque me desempeño bien en mi trabajo, es todo. Presente en la sala el imputado, se le concedió la palabra al Abg. DORICELYS DELGADO, en su carácter de defensor, y alegó:” Luego de escuchar la declaración de mi defendido solicito en primer lugar se desestime la calificación de la flagrancia, en segundo lugar se continué la causa por el procedimiento ordinario así mismo después de haber declarado mi defendido que es consumidor y por la cantidad de droga incautada es por lo que solcito una medida cautelar sustitutiva de libertad y también solcito un examen medico legal donde se demostrara que mi defendido es consumidor, es todo. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: PRIMERO: ANTONIO NICOLAS RIVAS BECERRA lo aprehenden funcionarios del la Dirección de Seguridad y Orden Público el día 12 de mayo a las 09 de la mañana por las inmediaciones de la séptima avenida de esta ciudad, luego de realizársele una inspección personal encontronadose en su bolsillo delantero del lado izquierdo de su pantalón un envoltorio con restos vegetales de presunta droga los cuales al ser debidamente experticiados se comprobó científicamente que se trata precisamente de marihuana con un peso bruto de ochocientos treinta (830) miligramos. De tal manera que la aprehensión del prenombrado imputado fue infrganti, se encuentra ajustada a derecho por encontrase llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El procedimiento ha seguir ha de ser el ordinario por cuanto si bien es cierto que la droga incautada tiene un peso bruto de carácter mínimo y el imputado se ha excepcionado diciendo que es consumidor también es verdad que en autos no constan las respectivas experticias que así lo dictaminen a pesar de haber sido solicitada la Toxicologica y la psiquiatrica tal como consta en autos, todo lo cual se hace de conformidad con el ultimo aparte del articulo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto el Ministerio Publico ha solicitado como medida de coerción personal la privación judicial preventiva de libertad para el imputado este Tribunal observa que de las actas se evidencia que por ante este Tribunal cursa igualmente la causa numero 4C.-5879-05 de fecha 16 de marzo del 2005 por el presunto delito de HURTO AGRAVADO, en donde se califico como flagrante la aprehensión se ordeno el procedimiento abreviado y se remitió a juicio la causa en fecha 28 de marzo del 2005 quedando sometido a una medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es con presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo, y verificada las mismas según la información del funcionario alguacil que ha presentado el libro ante este Tribunal para su revisión y encontrando que no se ha presentado, necesariamente este Tribunal considera que la solicitud de la defensa es ajustada a derecho y por lo tanto decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en lo siguiente esta acredita la de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas segundo surgen de las actas plurales y convincentes elementos de convicción para determinar la autoría en el delito de posesión de sustancias estupefacientes aunado a la declaración que antecede del mencionado imputado. Igualmente se evidencia el peligro de fuga por la conducta predelictual que se ha reseñado anteriormente y su negativa a quererse someter a la acción de la justicia además del daño social que le causa con la problemática del consumo tratado como un problema de salud publica y particular del encausado. Por tales razones se decreta la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 36 de la ley orgánica sobres sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Librese la correspondiente boleta de privación al Centro penitenciario de Occidente. Ofíciese al Tribunal de juicio notificando de la medida dictada en esta nueva causa. CUARTO. Se fija el acto de verificación de la sustancia incautada para el día lunes 16 de mayo a las 02:30 de la tarde, quedan las partes notificadas y así se decide. Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ANTONIO NICOLAS RIVAS BECERRA; a quien le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, y vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANTONIO NICOLAS RIVAS BECERRA; a quien le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija la verificación de la sustancia incautada para el día lunes 16 de mayo a las 2:30 de la tarde, librese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman.






ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL





ABG. NANCY BOLIVAR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







P. I. P. D.



RIVAS BECERRA ANTONIO NICOLAS
IMPUTADO






ABG. DORICELYS DELGADO
DEFENSORA PUBLICA






ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA