REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



San Cristóbal, 31 de mayo de 2005
194° y 145°


CAUSA N° 3C- 4093-2003

Por cuanto hasta la presente fecha no se ha podido celebrar la Audiencia Preliminar, debido a la inasistencia injustificada del imputado FALLA HECTOR FERNANDO, tal y como se desprende del resultado de la Boleta de Notificación corriente a los folio 65 Y 70; Considerando esta Juzgadora que Falla Héctor Fernando, ha incumplido con las condiciones impuestas, conforme a la decisión de fecha 08 de julio de 2003, en la que se le impuso como condición, la de presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que según información suministrada por la Oficina del Alguacilazgo, el mismo no registra ninguna presentación, así como que en la dirección que aportó ante el Tribunal, no pudo ser localizado.

En consecuencia este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, otorgada al ciudadano Falla Héctor Fernando, y por ende acuerda DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, en virtud de haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 251 parágrafo segundo, y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera otorgada al imputado FALLA HÉCTOR FERNANDO, por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2003, y DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FALLA HÉCTOR FERNANDO, colombiano, natural de Cali, nacido el 24-03-1966, soltero, vigilante, hijo de Gladis Falla, , títular de la cédula de ciudadanía 16.722.012, residenciado en Puente Real, pasaje Cumana casa sin numero,, cerca de repuesto cumana, San Cristóbal estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber incumplido, con las condiciones impuestas en la Audiencia celebrada en fecha 08 de julio de 2003, conforme a lo pautado en los artículo 251 paragrafo segundo y 250 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR.
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA SECRETARIA


NIC/belkis.