REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 03 de mayo de 2005
194° y 145°
Visto lo solicitado, por la abogada GILDHA ROSA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LOZADA HERNANDEZ, quien figura como imputado en la causa signada con el N° 3C-5307-2003, en el cual solicita se le extienda el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de enero de 2004, este Tribunal Tercero de Control, le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Francisco Antonio Lozada Hernández , con presentaciones de cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
De lo anteriormente expuesto esta Juzgadora considera que revisados los libros de presentaciones, observa que efectivamente, el imputado de autos Francisco Antonio Ramírez Lozada, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas en la Audiencia celebrada en fecha 19 de enero de 2004, aunado a lo manifestado por la Defensa, en el sentido de que a su defendido, se le dificulta las presentaciones cada 08 días. El tribunal a los fines de evitar lesionar el derecho constitucional del ciudadano Francisco Antonio Lozada Hernández, considera procedente extender el lapso de presentaciones que le fuera otorgado al mismo de cada 08 días a cada treinta (30) días. Y así se Decide.
En tal virtud este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES al imputado Francisco Antonio Ramírez Lozada, de cada 08 días a cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
LA SECRETARIA,
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
3C-5307-03
NIC/ belkis
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