REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
Asunto Principal N° 3C-6271-05
ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO, AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las doce horas de la mañana (12:00 am.), compareció ante este Tribunal la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abogada DORIS ELISA MENDEZ, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana BELSY LEIDAMIA MOSQUERA, de nacionalidad Colombiana, natural Cali, Republica de Colombia, de 33 años de edad, nacido el día 19/03/1972, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hija de Estela Mosquera (v) y Alirio Sánchez (v), titular de la cédula de identidad N° E- 66.873.576, residenciada en Sector la Pomona, Barrio los Andes, calle 33-E, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron sus aprehensiones, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:------------------------------------------------
PRIMERO: Que desde el momento de la detención de la ciudadana BELSY LEIDAMIA MOSQUERA, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo presentado el día de hoy, a las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (10’:45’’ A.M), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la misma fue aprehendida el día MARTES DIECISIETE (17) de MAYO DE 2005, a las 07:00 horas de la noche, por cuanto han transcurrido TREINTA Y NUEVE HORAS CUARENTA Y CINCO MINUTOS (39:45’), de conformidad con el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--------------------------------------
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que la referida imputada BELSY LEIDAMIA MOSQUERA, manifestó que no fue agredido por los funcionarios cuando lo aprehendieron.--------------------------
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber a la referida aprehendida, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no tenían abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal, Abg. ROSALBA GRANADOS, quien presente expuso: “Acepto el cargo como defensor del imputado y JURO cumplir con todas las obligaciones inherentes al mismo, es todo”.--------------------
Seguidamente, la Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.—------------------
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, abogado DORIS ELISA MENDEZ, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para la ciudadana BELSY LEIDAMIA MOSQUERA, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias de investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373, todos del Código orgánico Procesal Penal, imputándole al prenombrado imputado, el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.---------------------
En este estado, la Juez impuso a la imputada BELSY LEIDAMIA MOSQUERA, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas al proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, le son informadas, manifestando la imputada: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.------------------------------------------------------
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Publica de Presos, Abg. DORIS ESCALANTE, en su carácter de defensora, alegó: “Solicito Desestime la Solicitud de Privación de Libertad, efectivamente en las actas policiales no consta experticia de la cedula de identidad, por lo que considera esta defensa que hasta tanto no conste experticia del documento de identidad a fin de determinar la falsedad o autenticidad del mismo, solicito imponga a mi defendida una Medida Cautelar de posible cumplimiento, es todo”.--------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez vista las diligencias de investigación y oído lo expuesto tanto por el Ministerio Público, imputado, y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos:-----------------------------
A.- DE LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA: En relación a las circunstancias, que rodearon la aprehensión de la imputada BELSY LEIDAMIA MOSQUERA, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala para el delito flagrante los presupuestos siguientes:---------------------------------------
1) El que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse;---
2) Que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público;--------
3) Que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se a cometido, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor;----
considera esta Juzgadora que están llenos los extremos del mencionado artículo, según consta del Acta de Procedimiento, inserta al folio cuatro (04) y vuelto, donde los funcionarios aprehensores, adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 01, Destacamento de Fronteras Nro. 13, Tercera Compañía, Primer Pelotón, dejan constancia que: “Encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo la Jabonosa, ...la cual conduce San Cristóbal-San Juan de Colon, ...hizo acto de presencia ...el vehículo ...perteneciente a la línea de transporte “Expresos Unidos”, ...se le indico al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuarle una inspección al mencionado vehículo ...procediendo a identificar a los pasajeros, observando a una ciudadana en actitud nerviosa, a quien procedimos a identificar, presentando una cedula de identidad Venezolana a nombre de BELSY LEIDAMIA MOSQUERA, C.I. V-16.495.636, presuntamente falsa, ya que presenta características diferentes a las que expide la ONIDEX, motivo por el cual efectuamos una llamada telefónica al sistema de consulta de datos de la Guardia Nacional, (SICODA), siendo atendido por el centralista de servicio, quien informo que el mencionado numero le pertenece a un ciudadano de nombre: JOSÉ YONATHAN NIEVES, Así mismo se hace constar que la mencionada ciudadana se negó a aportar mas datos referentes a su persona, ...efectuamos llamada telefónica a la ciudadana Dra. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal Noveno del Ministerio Público, ...quien giro las siguientes instrucciones: 1.- Detención Preventiva de la presunta imputada y enviarla a la Dirección de Seguridad y Orden Público la Fría a orden de ese Despacho...”. De allí entonces que se evidencia que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la disposición 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del acta de Procedimiento, se desprende que la misma en actitud nerviosa presento una cedula de identidad la cual al ser verificada por el sistema SICODA, se verifico que pertenece a otra persona ajena a la imputada de autos, en consecuencia y por lo antes señalado es que se hace procedente Calificar como Flagrante la aprehensión de la imputada de autos BELSY LEIDAMIA MOSQUERA, por encontrarse incursa en la comisión de un hecho punible el cual encuadra en el delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.—----------------------------
B.- DEL PROCEDIMIENTO A APLICAR: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por el Representante del Ministerio Público, que del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende, que la solicitud de dicha aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte fiscal. De allí entonces, que habiéndose calificado la flagrancia, se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, por lo tanto remítase la presente causa, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, y así se decide.--------------------------------
C.-DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Representante del Ministerio Público, para la imputada BELSY LEIDAMIA MOSQUERA, este Tribunal, considera que se debe analizar los supuestos contemplados en los numerales 1°, 2° y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:---------------- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;---------------------------
1. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;---------
2. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; ----------------------------------------------------
Ahora bien de lo anterior infiere este Juzgado, que no se encuentran satisfechos los extremos previstos en la referida norma; ya que si bien es cierto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, como lo es el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; no es menos cierto que la imputada de autos posee arraigo en el País, por lo que se desvirtúa el peligro de fuga y de obstaculización del proceso. Aunado a ello tomando en consideración el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

Y el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que señala:

Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario.

De allí que esta Juzgadora considera procedente Otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 2° y 3°, con la obligación de:----------------------
1.- Presentar una persona, la cual deberá comprometerse al cuidado y vigilancia, sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal al imputado de autos, debiendo presentar los siguientes requisitos: Ser de nacionalidad Venezolana, presentar Constancia de Residencia y Constancia de Trabajo.-------------------------------------------------------
2.- Presentarse una vez cada mes, por ante la sede de este Edificio Nacional, ante la oficina de alguacilazgo Y así se decide.-----------------------------------------------------
Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:----------------------------
PRIMERO: Que desde el momento de la detención de la ciudadana BELSY LEIDAMIA MOSQUERA, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo presentado el día de hoy, a las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (10’:45’’ A.M), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la misma fue aprehendida el día MARTES DIECISIETE (17) de MAYO DE 2005, a las 07:00 horas de la noche, por cuanto han transcurrido TREINTA Y NUEVE HORAS CUARENTA Y CINCO MINUTOS (39:45’), de conformidad con el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--------------------------------------
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que la referida imputada BELSY LEIDAMIA MOSQUERA, manifestó que no fue agredida por los funcionarios cuando la aprehendieron.--------------------------
TERCERO: Se deja constancia que la imputada de autos BELSY LEIDAMIA MOSQUERA, estuvo debidamente asistida por la Abogada Doris Esperanza Escalante Moreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-------------------------
CUARTO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la imputada BELSY LEIDAMIA MOSQUERA, identificada supra, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------
QUINTO: Se Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, y vencido el lapso de Ley.---------------------------------------
SEXTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada BELSY LEIDAMIA MOSQUERA, de nacionalidad Colombiana, natural Cali, Republica de Colombia, de 33 años de edad, nacido el día 19/03/1972, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hija de Estela Mosquera (v) y Alirio Sánchez (v), titular de la cédula de identidad N° E- 66.873.576, residenciada en Sector la Pomona, Barrio los Andes, calle 33-E, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de:------------------------------------------------------------
1.- Presentar una persona, la cual deberá comprometerse al cuidado y vigilancia, sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal al imputado de autos, debiendo presentar los siguientes requisitos: Ser de nacionalidad Venezolana, presentar Constancia de Residencia y Constancia de Trabajo.-------------------------------------------------------
2.- Presentarse una vez cada mes, por ante la sede de este Edificio Nacional, ante la oficina de alguacilazgo Y así se decide.-----------------------------------------------------
Quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las doce y veinte horas de la mañana, (12:20 a.m), se leyó y conformes firman:


ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DORIS ELISA MENDEZ
FISCAL (A) NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO





P. I. P. D.




BELSY LEIDAMIA MOSQUERA
IMPUTADA





ABG. DORICELY DELGADO
DEFENSORA PUBLICA PENAL






ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA







Asunto Principal N° 3C-6271-05/y.m
Audiencia de Presentación y Flagrancia
18-05-05