REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 18 de Mayo del 2005
194º y 146º


Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en la que solicita el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:

Que revisadas las presentes actuaciones, se pudo apreciar, que en fecha 14 de Enero de 2005, se inicia la presente averiguación mediante Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la que dejaron constancia: “Encontrándome en labores de control por la avenida Lucio Oquendo, frente al hospital central, ...cuando procedimos a interceptar el vehículo Faimont de color dorado y marrón, placas SBL-503, el cual era conducido por un ciudadano ...procedimos a reportar los datos de dicho vehículo al sistema ISSPOL, donde el funcionario de guardia nos informo que se encontraba solicitado, por la Sub-delegación San Cristóbal, por el delito de Robo Genérico, atraco, según caso Nº E201091 de fecha 09/11/1994, procedimos a notificarle la causa de la detención al ciudadano que lo estaba conduciendo, ...seguidamente procedimos a trasladarlo

Al folio siete (07) de las actuaciones corre inserta Experticia, signada con el Nro. 655, practicada a la moto CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: YAMAHA, MODELO: ZR SUPER JOG, COLOR: NEGRO, MATRICULA: NO PORTA, TIPO: PASEO, USO: PARTICULA, SERIAL DE CARROCERÍA ó MARCO: 3YK-7418029, SERIAL DE MOTOR: 3KJ-8301829, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, arrojando el siguiente resultado:

“CONCLUSIONES:
El serial de Carrocería o marco número 3YK-7418029 y motor número 3KJ-8301829, que identifica e individualiza el vehículo motocicleta objeto de la presente experticia, se encuentra en su estado Original de estampado”.

De los folios trece (13) al quince (15), corre agregado documento de Compra-Venta, hecho por los ciudadanos Abel Ramírez Roa, quien le vende la motocicleta antes descrita a la ciudadana Maria Daissy Arias Guarin, debidamente registrado por la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira.

Al folio dieciséis (16), corre agregada Acta, donde la ciudadana Fiscal Claudia Angélica Moreno Garzón, solicita vía telefónica información ante el Registro Inmobiliario de los Municipio Libertador y Fernández Feo, sobre la veracidad de la documentación presentada, informando la ciudadana Felida Rujano Rivas, que efectivamente dicha compra-venta fue realizada por ante ese Registro.

Al folio diecisiete (17), corre agregada Acta de Entrega de Vehículo, hecha por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, donde hacen entrega plena del vehículo con las siguientes características CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: YAMAHA, MODELO: ZR SUPER JOG, COLOR: NEGRO, MATRICULA: NO PORTA, TIPO: PASEO, USO: PARTICULA, SERIAL DE CARROCERÍA ó MARCO: 3YK-7418029, SERIAL DE MOTOR: 3KJ-8301829, a la ciudadana Maria Daissi Arias Guarin.

Ahora bien vistas y revisadas el cúmulo de diligencias, hechas, observa este Tribunal que no existe la comisión de hecho punible alguno, en virtud que consta en las actuaciones que la ciudadana Maria Daissi Arias Guarin, ha acreditado la propiedad de la moto antes descrita, presentado la documentación respectiva, y tal y como se desprende de la experticia realizada a la misma por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, posee los seriales de identificación en su estado original de ensambladura, es por lo que este Juzgado considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a MARIA DAISSI ARIAS GUARIN, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.






ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS SECRETARIA




CAUSA Nº 3C-6228-05