REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Asunto Principal N° 3C-6156-05.

San Cristóbal, Miércoles Dieciocho (18) de Mayo de 2005
195º y 146º

Visto el informe médico forense de fecha 05 de mayo del año en curso, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento Estadal de Ciencias Forenses, suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, quien practicó examen antropológico al ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ, informando que el mismo presenta aproximadamente diecisiete años de edad.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El presente hecho se inició el día 05 de abril de 2005, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, del Estado Táchira, dejan constancia que siendo las 04:00 horas de la mañana, encontrándose en labores propias de patrullaje, recibieron reporte del 171 para que se trasladaran hacía la carrera 21 entre calles 11 y pasaje Acueducto, diagonal a la discoteca IUTU, donde funcionaba antiguamente un local “TODO 999”, que se trasladaron al sitio y que al llegar, encontraron a dos ciudadanos y al lado de ellos la cantidad de doce (12) bolsas de plástico de color negro, contentivas de mercancía de quincalla, tales como artículos del hogar, juguetería, cerámica, ferretería, cuadros y utensilios de cocina, procediendo a intervenir policialmente a los referidos ciudadanos y que al materializarles la inspección personal, no les encontraron ningún objeto de interés policial, quedando los mismos identificados como CARLOS ALBERTO SANCHEZ y HENRY ESTEBAN SANCHEZ LONDOÑO. Así mismo, dejan constancia de la presencia del ciudadano WILLIANS VIVAS, quien manifestó que en el local “TIENDA TODO 999” se estaban escuchando ruidos extraños y que el mismo había efectuado llamada telefónica al dueño del local, quien se hizo presente y dijo ser y llamarse JUAN JACIENTO COLMENARES CONTRERAS, quien abrió el establecimiento e indicó que los artículos que tenían los ciudadano eran de su propiedad, que abrió el local y observaron que se encontraba violentado parte del techo. Motivo por el cual, practicaron la detención de los prenombrados imputados.
De igual forma, consta al folio 03, denuncia del ciudadano JUAN JACINTO GONZÁLEZ CONTERAS, quien manifiesta: “Yo me encontraba en mi casa durmiendo y como a las 4:00 de la mañana del día de hoy recibí una llamada telefónica del cidadano WILLIAM VIVAS, quien es el dueño de Mawy Café, ubicado en la carrera 21 de barrio obrero, quien me indicó que había escuchado ruidos en mi local, que esta ubicado al lado del negocio del él … me trasladé a mi negocio y al llegar se encontraba una patrulla de la policía y el señor William, … abrí mi negocio y en la parte de atrás … habían dos sujetos, quienes fueron intervenidos por los funcionarios, esos dos sujetos tenían en su poder como doce bolsas de plástico color negra, llenas en su interior de quincallería tales como (artículos del hogar, juguetería, cerámica, artículos de ferretería, cuadro y utensilios de cocinas, adornos de navidad, entro otros) …”.

En fecha seis de abril de dos mil cinco este Tribunal a solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público, celebró audiencia de presentación física, de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal, en la cual calificó la flagrancia en la aprehensión de los imputados HENRY ESTEBAN SANCHEZ LONDOÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 05/04/1983, de 21 años de edad, hijo de Mario Sánchez (v) y Dulbia Londoño (v), titular de la Cédula de identidad Nº 18.790.813, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, domiciliado en el Barrio El Río, La Playa, El Muro, vereda 3, cada S/Nº, San Cristóbal, Estado Táchira y CARLOS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 18 años de edad, nacido el día 01-10-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Oliverio Delgado (v) y de Leonor Gómez (v), titular de la cédula de identidad N°(no la ha tramitado), residenciado en el Barrio Guzmán, calle principal de la cancha, al frente, parte alta del ocho de diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 Ordinales 1° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Jacinto González Contreras; así mismo decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
Posteriormente, fue recibido oficio de 341 del Centro Penitenciario de Occidente, informando que el co-imputado CARLOS ALBERTO SANCHEZ, es menor de edad. Al efecto, el Tribunal en fecha 03-05-2005 según oficio N° 695 ordenó practicarle examen antropológico al referido ciudadano. Una vez realizado el mismo en fecha 05-05-2005, según informe N° 2456, la Doctora NANCY VERA LAGOS, informó lo siguiente:
“LA PERSONALIDAD ANTROPOLÓGICA ES NORMAL DE ACUERDO CON EL EXAMEN FÍSICO Y EL DESARROLLO DE LOS CARACTERES SEXUALES SECUNDARIOS PSÍQUICA Y PATO LÓGICAMENTE NO PRESENTA ANORMALIDAD APARENTE.-
LA EDAD QUE REPRESENTA ES DE APROXIMADAMENTE 17 AÑOS DE EDAD”.
Al respecto el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 76. Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el Juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente”.

De la norma antes transcrita, observa quien aquí decide, que debe DECLINARSE COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al co-imputado CARLOS ALBERTO SANCHEZ, quien según el informe señalado supra, resultó tener aproximadamente diecisiete años de edad. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTA-DO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ, quien manifestó ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 18 años de edad, nacido el día 01-10-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Oliverio Delgado (v) y de Leonor Gómez (v), titular de la cédula de identidad N°(no la ha tramitado), residenciado en el Barrio Guzmán, calle principal de la cancha, al frente, parte alta del ocho de diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA la libertad inmediata del ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ y se ordena su traslado y reclusión al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, quedando el mismo a disposición del Tribunal a quien corresponda el conocimiento de la presente causa.
Compúlse copia certificada de las actuaciones y remítanse con oficio a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución respectiva. Y prosígase la causa en lo que respecta al imputado HENRY ESTEBAN SANCHEZ LONDOÑO.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal-



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Asunto Principal N° 3C-6156-05
Auto declinación de competencia
18-05-2005/nim