REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de mayo del 2005
194º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. GONZALO BRICEÑO G, en la que solicita el Sobreseimiento de la Presente Causa, a favor de Carlos Alexis Muñoz Montilva, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:

Que vista la solicitud de Sobreseimiento, presentada por el Representante del Ministerio Público, este Juzgado acordó solicitar la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de resolver sobre la petición hecha, esto según oficio signado con el Nro. 620, de fecha 25/03/2005. Siendo recibido el expediente ante este Tribunal en fecha 04 de mayo del presente.

De allí que revisadas las presentes actuaciones, se pudo apreciar, que en fecha 14 de mayo de 2004, se inicia la presente averiguación mediante Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre, en la que dejan constancia de un accidente de Transito, entre dos vehículos el primero conducido por el ciudadano CARLOS ALEXIS MUÑOZ MONTILLA, con las siguientes características: Placas: ADL-12A, Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Color: Dorado, Tipo: Coupe, Modelo: Chevette, Año: 1983, Serial de Carrocería: 5C1-15BV225428, y el segundo conducido por el ciudadano GREGORI ANDRES RUBIO LEAL, con las siguientes características: Placas: SIN PLACAS, Marca: Dacia, Modelo: Súper Nova, Año: 2001, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial de carrocería: UU1R5231512979584. Dejando un saldo de dos personas muertas y seis personas lesionada.

Al folio catorce (14), corre inserta Acta de levantamiento de cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de NIXON BLADIMIR GUERRERO CARRILLO, quien se trasladaba en el vehículo conducido por el ciudadano CARLOS ALEXIS MUÑOZ MONTILLA.

Al folio quince (15), corre inserta Acta de levantamiento de cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de YOELY YORCIANY ALEJO MACHUCA, quien se transportaba en el vehículo conducido por el ciudadano CARLOS ALEXIS MUÑOZ MONTILLA.

Al folio treinta y uno (31), cursa INFORME MÉDICO perteneciente al ciudadano GREGORI ANDRES RUBIO LEAL, suscrito por el Dr. Luis Sánchez Lagos, en el cual se observo: traumatismos generalizado: CRANEALTORACO-ABDOMINAL Y DE EXTREMIDADES INFERIORES, además presentaba al momento de su ingreso en el Centro Clínico, presentaba ALIENTO ETÍLICO, ESCORIACIONES EN REGIÓN MENTONIANA, PARED ANTERIOR DE TORAX Y ABDOMEN Y CARA ANTERIOR DE AMBAS RODILLAS, se le realizaron estudios radiológicos de: CRÁNEO, ABDOMEN, TORAX, EXTREMIDADES, ECO ABDOMINAL Y TOMOGRAFÍA COMPUTADA DE CRÁNEO, que los cuales no revelaron alteraciones y fueron reportados dentro de limites normales.

Al folio treinta y nueve (39), cursa AUTOPSIA Nº 414-004, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de YOELY ALEJO MACHUCA, quien viajaba en el vehículo conducido por el ciudadano CARLOS ALEXIS MUÑOZ MONTILLA, la cual arrojo como resultado que la causa de su muerte fue: SHOCK TRAUMÁTICO IRREVERSIBLE, FRACTURA DE CRÁNEO, LESIONES VISCERALES DE CARÁCTER POST-TRAUMÁTICO.

Al folio cuarenta (40), cursa AUTOPSIA Nº 415-004, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de MAYRA ALEJANDRA FRANCO MONCADA, quien viajaba en el vehículo conducido por el ciudadano CARLOS ALEXIS MUÑOZ MONTILLA, la cual arrojo como resultado que la causa de su muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A RUPTURA DE VISCERAS MACIZAS.


Al folio cincuenta (50) cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de mayo de 2004, que fuera rendida por el ciudadano CARLOS ALEXIS MUÑOZ MONTILLA, Quien manifestó: “Yo andaba con mi esposa mi hija, un amigo, y dos amigos más, en un vehículo placas: ABL, 12A, clase Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Color: Beige Arena, Uso: Particular, Tipo: Coupe, Año: 1981, bajando por donde esta ubicado el establecimiento comercial AREPA CUADRADA en la concordia de San Cristóbal, y al llegar a la prolongación de la 5ta Av. La Concordia, a la altura de la panificadora TACHIRA, estando el semáforo en verde, recorte atravesé la avenida y vi un vehículo que circulaba en sentido del centro hacia el terminal de pasajeros cuando de pronto lo vi sobre nosotros, y lo que hice fue intentar de acelerar para esquivar el choque, pero el conductor del vehículo venia muy rápido arrastrándonos hasta sobre la acera, y no me dio tiempo de nada”

Al folio cincuenta y dos (52) cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de junio de 2004, rendida por la ciudadana SÁNCHEZ BECERRA TAHIRY DESIREE, Quien manifestó: “...Salimos de la casa de Alexis y bajamos por el Liceo Pedro María Morantes ubicado en la Concordia y llegamos a la prolongación de la Av. 5ta, frente a la panadería panificadora Táchira sentido a tomar la Av. Marginal del Torbes, y pasamos el semáforo en luz verde, cuando de pronto vimos un vehículo que circulaba del centro hacia el terminal, demasiado rápido y desatendió el semáforo chocándonos y nos arrastró hasta la acera del frente quedando sobre la misma”

Al folio cincuenta y tres (53) cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de junio de 2004, rendida por la ciudadana MACHUCA ANA ELIZABETH, Quien manifestó: “...Salimos de la casa de Alexis y bajamos por la calle donde esta ubicado el restaurante LA AREPERA CUADRADA, en la concordia, llegamos al semáforo de la prolongación de la Av. 5ta, frente a la panadería PANIFICADORA TÁCHIRA, y pasamos normalmente la luz del semáforo (Luz Verde), cuando de pronto apareció un vehículo que circulaba a exceso de velocidad y nos choco”.

Al folio setenta y tres (73) cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de junio de 2004, rendida por el ciudadano GREGORY ANDRES RUBIO LEAL, en la cual expone: “El día catorce de mayo de, aproximadamente a las cuatro de y media de la mañana, transitaba por la quinta avenida con sentido centro-terminal, iba por el canal del medio, observe el semáforo, estaba en luz verde y específicamente ahí en toda la intersección donde se encuentra la panificadora Táchira, un vehículo, desconocido se me atravesó y colisione con dicho vehículo, sin darme oportunidad de esquivarlo”.

Al folio setenta y cinco (75) cursa INFORME MÉDICO perteneciente a la ciudadana MICHELL ALEXANDRA MUÑOZ SÁNCHEZ, quien viajaba en el vehículo conducido por el ciudadano CARLOS ALEXIS MUÑOZ MONTILLA, el cual arrojo como resultado: NO HAY EVIDENCIAS DE LESIONES TRAUMÁTICAS APARENTES POR LO CUAL NO AMERITA ATENCIÓN MÉDICA.


Al folio setenta y seis (76), cursa INFORME MÉDICO perteneciente a la ciudadana ANA ELIZABETH MACHUCA RODRIGUEZ, quien viajaba en el vehículo conducido por el ciudadano CARLOS ALEXIS MUÑOZ MONTILLA, el cual arroja como resultado: PACIENTE CON DIAGNOSTICO DE FRACTURA DE FÉMUR DERECHO. Necesitó cuarenta y cinco (45) días de atención médica igual impedimento. SECUELAS: COJEA AL CAMINAR.

Al folio setenta y siete (77) cursa INFORME MÉDICO perteneciente a la ciudadana TAYLE DESIREE SÁNCHEZ BECERRA, quien viajaba en el vehículo conducido por el ciudadano CARLOS ALEXIS MUÑOZ MONTILLA, el cual arrojo como resultado: RADIOLOGÍA FRACTURA DE RAMA ISQUIOPUBICA IZQUIERDA NO CONSOLIDADA. NECESITA MAS O MENOS NOVENTA (90) DÍAS DE ATENCIÓN MÉDICA.


Al folio ochenta y siete (87) al ciento tres (103) cursa acusación presentada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano GREGORY ANDRES RUBIO LEAL, ya identificado como autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la niña YOELY YORSIAN ALEJO MACHUCA y las ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de MAYRA ALEJANDRA FRANCO MONCADA y NIXON BLADIMIR GUERRERO CARRILLO y autor del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de las ciudadanas ANA ELIZABETH MACHUCA RODRIGUEZ y TAYLE DESIREE SÁNCHEZ BECERRA.


Al folio ciento setenta (170) al ciento setenta y tres (173), cursa ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 02 de febrero de 2005, en la que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Tres, Decide:
PRIMERO: SE ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano GREGORY ANDRES RUBIO LEAL, por considerarlo AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña YOELY YORSIAN ALEJO MACHUCA y los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de MAYRA ALEJANDRA FRANCO MONCADA y NIXON BLADIMIR GUERRERO CARRILLO y autor del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ANA ELIZABETH MACHUCA RODRIGUEZ y TAYLE DESIREE SÁNCHEZ BECERRA.
SEGUNDO: SE ADMITIÓ TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios para el debate, conforme al artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENÓ APERTURAS A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el ciudadano GREGORY ANDRES RUBIO LEAL, por considerarlo autor en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 411 ultimo aparte y 417 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien de los hechos investigados en la presente causa, concluye esta Juzgadora que la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, no se le pueden atribuir al ciudadano CARLOS ALEXIS MUÑOZ MONTILVA, en virtud de que el accidente de transito en el cual perdieron la vida los hoy occisos YOELY YORSIAN ALEJO MACHUCA, MAYRA ALEJANDRA FRANCO MONCADA y NIXON BLADIMIR GUERRERO CARRILLO, y resultaron lesionados los ciudadanos ANA ELIZABETH MACHUCA RODRIGUEZ y TAYLE DESIREE SÁNCHEZ BECERRA, se debió a la imprudencia del ciudadano GREGORY ANDRES RUBIO LEAL, quien iba conduciendo bajo los efectos del alcohol y a exceso de velocidad, tal y como se desprende del resultado de las actas que cursan en autos. De allí que no se le puede atribuir responsabilidad alguna a CARLOS ALEXIS MUNOZ MONTILVA, y en consecuencia este Juzgado considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ALEXIS MUÑOZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.156.835, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña YOHELI YORSIAN ALEJO MACHUCA y los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de MAYRA ALEJANDRA FRANCO MONCADA y NIXON BLADIMIR GUERRERO CARRILLO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 417 Ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas ANA ELIZABETH MACHUCA RODRIGUEZ y TAYLE DESIREE SÁNCHEZ BECERRA.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de Este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Notifíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio numero dos, a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. NELIDA IRIS CORREDOR ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS

CAUSA Nº 3C-5871/05
NIC/Yadira Márquez.-