REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, diez (10) de Mayo del 2005
194º y 146º
Asunto Principal N° 3C-6029-05.
Vista la comunicación N° 0204 de fecha 27-04-2005, emanada del Comandante de la Compañía de Apoyo del CR-1, Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, San Cristóbal, Estado Táchira, mediante la cual solicita la entrega material de las armas tipo Escopeta, seriales N° K-767849, K-767363 y K-767463, calibre 12, las cuales ya fueron solicitadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Táchira, según oficios N° 20-F20-775-04-17678 y N° 20-F20-872-04-19946 de fecha 28-07-2004, respectivamente y que fueron remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, para la practica de experticia mecánica, diseño y comparación balística.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Los hechos que dieron origen a la presente causa ocurrieron el día 27 de abril de 2004, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en Santa Ana del Táchira, donde horas antes se había realizado una actuación especial (requisa) por parte de funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 12, del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional y que al momento de realizar dicha requisa, en el área de enfermería de dicho centro, se encontraba el interno IDELFONSO DE LA HOZ VERA, quien al terminar la misma, iba a ser conducido por funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia, al edificio N° 3, que el prenombrado interno comenzó a forcejear con el funcionarios, rehusándose a ser trasladado para la máxima por problemas internos de índole personal, siendo dominado físicamente por dos funcionarios del Centro Penitenciario de Occidente, cayendo al suelo; que los otros internos al ver la situación, empezaron a lanzar piedras y restos de material de construcción que se hallaban en el lugar a los referidos funcionarios. Que los vigilantes salieron del área de enfermería, y posteriormente entró a dicha área el Capitán Oberto Mendoza en compañía de otro funcionario arrebató de manos del funcionario Castillo Latiegue, la escopeta que éste portaba, que la accionó en varias oportunidades de muy cerca en contra de la humanidad del interno IDELFONSO SEGUNDO DE LA HOY, específicamente en el rostro y parte delantera del cuerpo, resultando lesionada.
Al folio ciento trece (113), corre agregado oficio Nro. 0420, de la Guardia Nacional, dirigido a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, mediante la cual remiten anexo al oficio copia fotostática del libro de salida de material, donde aparece reflejada la salida de las armas tipo Escopeta, seriales N° K-767849, K-767363 y K-767463, calibre 12.
Al ciento dieciséis (116), corre agregado oficio Nro. 0419, remitido al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en la que informan que las armas anteriormente descritas fueron remitidas a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público.
Al Folio ciento diecisiete (117), corre agregada comunicación dirigida al General de Brigada (GN), Viviam Duran García, mediante la cual la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, solicita la remisión de las armas al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
Al folio ciento treinta y seis (136), corre agregada Experticia Balística, signada con el Nro. LCT-9700-134-2969, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia que según Planilla de Remisión Nro. 471. las armas tipo Escopeta, seriales N° K-767849, K-767363 y K-767463, calibre 12, quedan a Orden de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, en la Sala de Objetos Recuperados.
Al folio ciento treinta y siete (137), corre agregado oficio signado con el Nro. 9700-134-LCT-3178, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia que las armas tipo Escopeta, seriales N° K-767849, K-767363 y K-767463, calibre 12, quedan en calidad de deposito en la sala de objetos recuperados, a ordenes de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público.
Al folio ciento treinta y ocho (138), corre agregado comunicación signada con el Nro. 9700-134-LCT-3678, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual realizan Experticia de Reconocimiento Técnico, mediante la cual según planilla de remisión Nro. 563, dejan en calidad de deposito en la sala de objetos recuperados, las armas antes descritas a ordenes de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público.
Del cúmulo de las actuaciones anteriormente descritas se observa que las armas tipo Escopeta, seriales N° K-767849, K-767363 y K-767463, calibre 12, se encuentran a disposición de la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público.
De allí entonces que el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Devolución de Objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
Visto el artículo supra transcrito observa este Tribunal, que el ciudadano Ramón José Guapirapa Prieto, Comandante de la Compañía de Apoyo del CR-1, Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, San Cristóbal, Estado Táchira, no ha realizado dicha solicitud ante el Ministerio Público, tal y como lo establece el artículo antes señalado. En este sentido es que este Tribunal se ABSTIENE de pronunciarse sobre la entrega del armamento antes descrito, hasta tanto el solicitante agote como primera vía la del Ministerio Público. Y así de decide.
Por lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTA-DO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
ÚNICO: ABSTENERSE, de pronunciarse sobre la entrega de las armas tipo Escopeta, seriales N° K-767849, K-767363 y K-767463, calibre 12, hasta tanto el ciudadano Ramon Josè Guapirapa Prieto, Comandante de la Compañía de Apoyo del CR-1, de la Guardia Nacional, agote como primera vía la del Ministerio Público, señalada en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Déjese Copia para el Archivo del Tribunal.-
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-