REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de mayo de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano AMADO DE JESUS SÁNCHEZ URBINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 23 de agosto de 2002, funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Táchira, fueron informados para que se trasladaran a la calle principal de Santa Eduviges, con calle Pablo Emilio Cárdenas, El Vegón Táriba, Estado Táchira, donde había ocurrido un accidente de tránsito, arrollamiento de peatón con saldo de una (01) persona lesionada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres, corre inserta acta de levantamiento de accidente, de fecha 23 de agosto de 2002, en la cual los funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de las circunstancias en las cuales se produjo el referido accidente, informando que el mismo se originó cuando el conductor del vehículo circulaba en sentido norte-sur y el menor cruzaba la calle sin ningún representante…(omissis)”.

2.- Al folio seis corre inserto croquis del accidente, donde se deja constancia que el mismo se trató de arrollamiento de peatón.

3.- Al folio dieciséis, consta acta de entrevista realizada a CARMEN YAJAIRA CONTRERAS VALENCIA, quien expuso: “Eso fue el día 23 de agosto del presente año, al frente de mi casa, estaba parada yo con mi bebé y el niño se me soltó de la mano, salió corriendo y cruzó la calle y fue donde lo agarró el carro, el señor ha corrido con todos os gastos… (omissis)”.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que al no existir informe médico que nos determine el tipo de lesión sufrida por la presunta víctima, aunado a ello lo expuesto por la madre del niño quien manifestó que el arrollamiento ocurrió porque su hijo se le soltó y cruzó la calle, siendo este hecho atribuible a la víctima; por tanto procede el sobreseimiento de la causa por que el hecho objeto del proceso no se realizó. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de AMADO DE JESUS SÁNCHEZ URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.670.005, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5740-05
Expediente Nº 20-F22-405-03