REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de mayo de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 12-08-2002, la ciudadana NANCY YUDITH PINTO DE RINCÓN, denunció: “Vengo a denunciar al señor Jasef…(omissis) quien llegó a mi casa y se llevó a mi hija LESLYTH ALYAND, de apenas diecisiete años de edad…(omissis) también se llevaron la cantidad de trescientos mil bolívares…(omissis)”.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 14, corre inserta acta de investigación penal de fecha 25-09-2002, donde se toma entrevista a RINCON PINTO LESLYTH ALYAND, quien expuso: “Yo me fui de mi casa con mi novio el día once de agosto y regresé la semana pasada…(omissis) me fui para Maracaibo con mi novio…(omissis) porque yo así lo quería, ya que mis padres no sabían de nosotros éramos novios…(omissis) nosotros hablamos y nos vamos a casar…”.

2.- En fecha 28-10-2002, la ciudadana PINTO DE RINCÓN NANCY, fue nuevamente entrevistado y expuso: “…(omissis) mi hija ya regresó y está viviendo ahora conmigo…(omissis) ella dejó de ser novia de YAET ORTIZ, ya que tuvieron problemas…(omissis) no queremos nada en contra de él…(omissis)”.

3.- Consta al folio 16, examen médico forense realizado a RINCON PINTO LESLYTH ALYAND, el cual concluye: “LA PACIENTE MANIFIESTA TENER RELACIONES SEXUALES VOLUNTARIAS DE LARGA DATA TANTO POR VÍA VAGINAL COMO RECTAL. CONCLUSIÓN: DESFLORACIÓN ANTIGÛA GENITAL. SIN SIGNO DE TRAUMATISMOS NI VIOLENCIA GENITAL NI ANO RECTAL”.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal de la revisión efectuada a las actas, especialmente de la entrevista, practicada a la víctima, que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, pues ésta manifiesta haberse ido de su casa por su propia voluntad, y que estuvo con el imputado de manera voluntaria.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en fecha 19-02-04, asentó que el delito establecido en el artículo 379 del Código Penal, está derogado por el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto esta última es una ley especial y posterior, con carácter orgánico de aplicación preferente sobre las disposiciones del Código Penal. Por tanto el acto sexual cometido con adolescente con su consentimiento no es punible.

En consideración a lo analizado, debidamente probado como está que la adolescente, sostuvo voluntariamente relaciones sexuales con JASEFF ANDRÉS SEPULVEDA ORTIZ, el hecho que fue objeto de la investigación no reviste carácter penal y por tanto, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JASEFF ANDRÉS SEPULVEDA ORTIZ, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5738-05
Expediente Nº 20-F22-0394-03