REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de mayo de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 31-05-2005, el distinguido Calos Ramón Zambrano, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la Plaza Bolívar de Abejales, Estado Táchira, retuvo una moto marca suzuki, modelo FR-100, año 1998, color verde tipo paseo, por no portar placas de identificación. Se identificó al propietario resultando ser MONCADA ESCALANTE YOFRE ARNOLDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.837.118.

Al los folios 05 al 08 constan copias fotostáticas de documentos donde LUIS GONZALO DURÁN MORA, vende a JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ VASQUEZ, y este último vende a YOFRE ARNOLDO MONCADA ESCALANTE, el vehículo motocicleta, tipo paseo, marca suzuki, modelo FR-100, año 1998, color verde, serial del motor E119-127358, serial de carrocería BE14A-SC127267.

Al folio 11 riela experticia 650 de fecha 21-04-2005, donde los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concluyen que el vehículo motocicleta, tipo paseo, marca suzuki, modelo FR-100, año 1998, color verde, serial del motor E119-127358, serial de carrocería BE14A-SC127267 presenta sus seriales en estado original.

Al folio 33, consta acta de entrega del automotor al ciudadano MONCADA ESCALANTE YOFRE ARNOLDO.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que no se evidencia la comisión de hecho delictivo alguno, en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto de investigación no se realizó.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5734-05
Expediente Nº 20-F5-0328-05





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de mayo de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5734-05
Expediente Nº 20-F5-0328-05



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:____________________ FIRMA: _____________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5734-05
Expediente Nº 20-F5-0328-05