REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 05 de mayo de 2005.
19º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MÉNDEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 20 de enero de 2000, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia que encontrándose en labres de patrullaje por la calle 13 con avenida Bolívar de Cordero, Estado Táchira, practicaron la detención preventiva de los ciudadanos GUILLERMO JAVIER SALVADOR ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.779.931 y GERSON JOSÉ SANCHEZ CORRALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.258.426, por cuanto se halló en su poder un arma de fuego, sin presentar el respectivo porte legal.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio trece, corre inserta experticia de balística Nº 9.700-134-0287, de fecha 01-02-2000, realizada a un arma de fuego tipo revolver, marca colt, calibre 38 special, acabado superficial cromado, semiautomático, cañón 75 milímetros, con seis huellas de campo y seis huellas de estrías, con giro helicoidal levógiro, serial 851736.
2.- A los folios quince y diecisiete constan declaraciones rendidas por los imputados ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 278 del Código Penal, cuya pena era para la fecha de la comisión del delito multa de mil dos mil bolívares o arresto proporcional.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 20 de enero de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GUILLERMO JAVIER SALVADOR ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.779.931 y GERSON JOSÉ SANCHEZ CORRALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.258.426, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 06 de la Ley para el Desarme, se ordena el comiso y su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, el de fuego tipo revolver, marca colt, calibre 38 special, acabado superficial cromado, semiautomático, cañón 75 milímetros, con seis huellas de campo y seis huellas de estrías, con giro helicoidal levógiro, serial 851736.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5731-05
EXPEDIENTE Nº 20-F04- 077-00