REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 05 de mayo de 2005.
194º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCÍA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE VALERIO CHAVEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 26-11-2000, la ciudadana YANETH FLOREZ REYES, presentó denuncia, donde entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar a m i marido de nombre: JOSÉ ENRIQUE VALERIO CHAVEZ, él es Guardia Nacional….(omissis) estaba tomando cerca de la casa, y a eso como de las once de la mañana, se presentó en la casa y me lesionó en varias partes del cuerpo utilizando la fuerza física…(omissis)”.
Al folio 07 consta acta policial de fecha 26-11-2000 donde dejan constancia de los datos filiatorios del denunciado identificándolo como: JOSÉ ENRIQUE VALERIO CHAVEZ, venezolano, natural de La Guaira, Estado vargas, nacido el 12-031962, militar activo, titular de la cédula de identidad Nº 9.489.760
De lo antes expuesto, considera este Juzgador que se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de YANETH FLOREZ REYES, cuya pena es de prisión de seis a dieciocho meses, siendo su término medio doce meses.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 26 de noviembre de 2000, de lo cual se extrae que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VALERIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.489.760, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de YANETH FLOREZ REYES; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-5730-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2301-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 05 de mayo de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSÉ ENRIQUE VALERIO CHAVEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de YANETH FLOREZ REYES; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5730-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2301-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSÉ ENRIQUE VALERIO CHAVEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de YANETH FLOREZ REYES; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5730-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2301-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 05 de mayo de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al (la) ciudadano (a) JOSE ENRIQUE VALERIO CHAVEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de YANETH FLOREZ REYES ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Domicilio: Sector Las Cruces, casa Nº 23, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-5730-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2301-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) JOSE ENRIQUE VALERIO CHAVEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de YANETH FLOREZ REYES ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Domicilio: Sector Las Cruces, entrada Matadero Municipal, casa Nº 23, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-5730-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2301-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 05 de mayo de 2005.
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al (la) ciudadano (a) YANETH FLOREZ REYES, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra JOSE ENRIQUE VALERIO CHAVEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en su perjuicio; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Domicilio: Sector Las Cruces, entrada Matadero Municipal, casa Nº 23, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-5730-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2301-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) YANETH FLOREZ REYES, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra JOSE ENRIQUE VALERIO CHAVEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en su perjuicio; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Domicilio: Sector Las Cruces, entrada Matadero Municipal, casa Nº 23, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-5730-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2301-00
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