REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 05 de mayo de 2005.
195° y 146°

Procede este Juzgador a pronunciarse, visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. OSCAR EMERIO MORA, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ARAQUE GLADIS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha cuatro de agosto de 2002, el ciudadano LÓPEZ MORA RAFAEL ANTONIO, presentó denuncia donde manifiesta: “ Yo soy dueño del apartamento “2-A” ubicado en la unidad vecinal pero tengo un problema yo hice un apartamento en mi casa para agradarla y necesito hacerle el baño a la misma…(omissis) me dirigí a l sede del INAVI con la finalidad de tramitar mi permiso legal…(omissis) pero ahora tengo un problema con la señora GLADIS ARAQUE, ya que la tanquilla de desagüe donde y tengo que conectar el tubo está ubicada en la parte d atrás de su apartamento y la misma colocó una pared la cual no me da el acceso que yo necesito…(omissis)”.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho denunciado no reviste carácter penal, pues inclusive de la misma denuncia de la presunta víctima, se evidencia que el hecho es de naturaleza civil, no consistiendo esto delito alguno.

En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-5728-05
Expediente Nº 20F18-0027-02