REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de mayo de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Al folio 07, consta trascripción de novedad de fecha 16-03-2.000, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que el Agente Wilmer Alberto Jaimes Flores funcionario adscrito a la delegación Táchira, se trasladó en compañía del funcionario detective Heli Rincón, hacia la calle 12 con carrera 20 Edificio “Hache”, de Barrio Obrero, donde se encontraron a Méndez Gómez Giovanni quien es hijo del hoy occiso José Manuel Méndez López, informando que su padre había recibido una descarga eléctrica mientras estaban trabajando, quedando en el piso tirado ya sin signos vitales.

Al folio 08, corre agregada acta policial de fecha 14-03-2.000, suscrita por el funcionario de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Jaimes Flores, quien expone: “En vista de la novedad transcrita me trasladé hasta el sitio de los hechos, una vez allí sostuve entrevista con Giovanni Méndez, quien nos informó que era el hijo del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre d José Manuel Méndez López, manifestando que su padre estaba con un rodillo que tiene un tubo metálico, pasando el preparado de petróleo a la pared del frente, cuando el tubo de rodillo hizo contacto con una de las cuerdas de alta tensión, por la cual fluye la cantidad de 13.800 vatios de electricidad, recibiendo el mismo una descarga quedando el mismo tirado en el piso sin signos vitales. Seguidamente se le realizó un reconocimiento macroscópico al cadáver, pudiendo observar a nivel de las caras anterior e interior de los muslos, perdida de la piel, se realizó Inspección ocular al sitio del suceso, se colecto el rodillo mencionado y el cadáver fue trasladado hasta la morgue del hospital central de San Cristóbal para la respectiva Necropsia de ley”.

Corre inserta en el folio 12, acta policial, suscrita por el agente Jaimes Flores Wilmer, quien deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano MENDEZ GÓMEZ GIOVANNI, quien expone: “Yo me encontraba trabajando con mi papá, en el edificio Hache de barrio obrero, estábamos realizando un trabajo de impermeabilización en la azotea, ya eran como las diez de la mañana cuando mi papá estaba pintando la pared superior del frente del edifico, de repente se descuidó y el rodillo que estaba conformado por un tubo metálico hizo contacto, con la línea de alta tensión que sobre pasa el edificio y recibió una descarga eléctrica y cayo lentamente al piso, de inmediato lo agarré para que no se golpeara con el suelo, me desesperé y comencé a pedir ayuda a los cinco minutos llegó la ambulancia pero el ya estaba muerto, luego se le notificó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…”

Al folio 18, corre inserto el resultado de la autopsia practicada al cadáver de JOSÉ MANUEL MÉNDEZ LÓPEZ, en donde se concluyó: “Se trata de cadáver de un hombre de 49 años de edad, quien es traído a la morgue del hospital central por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para realizarle la necropsia de ley. Practicada la misma se evidencian: SIGNOS DE QUEMADURA ELÉCTRICA A NIVEL DE LA PALMA DE LA MANO DERECHA CORRIENTE DE ENTRADA Y MULTIPLES QUEMADURAS ELÉCTRICAS PUNTIFORMES Y LINEALES EN LA PIEL DE AMBOS MUSLOS. SE CONSIDERA COMO CAUSA DEL DECESO DE LA MUERTE EN ESTE CASO: SHOCK POR ELECTROCUCIÓN”.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que se demostró como se evidencia en la autopsia que la causa de la muerte fue un shock por electrocución sufrida el hoy occiso MENDEZ LÒPEZ JOSÉ MANUEL, no constituyendo esto delito.

En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5796-05
Expediente Nº 20.F7- 445-00