REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de mayo de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito de presentado por el ciudadano WILMER ALEXIS HERNÁDEZ MEDINA, mediante el cual requiere la entrega del vehículo marca yamaha, modelo drag star – 650, tipo paseo, uso particular, color negro, placas VAA-547, serial de carrocería Nº 4VR057447, serial del motor Nº 4VR067128, este Tribunal para decidir observa:

Al folio 03, con fecha 09-06-2004, consta acta de investigación penal elaborada por el funcionario de la Guardia Nacional Delgadillo Rojas Johnny Edwin, donde deja constancia que en el punto fijo La Jabonosa, ubicado en la carretera nacional panamericana, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, hizo acto de presencia el ciudadano WILMER ALEXIS HERNÁNDEZ MDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.508.652, conduciendo el vehículo arriba identificado. Una vez revisados los documentos presentados, al hacerse la comparación entre los seriales que aparecían en los documentos y los del vehículo, el funcionario verificó que los mismos se encontraban presuntamente alterados, procediendo a retener el automotor.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 15 consta experticia Nº 413 de fecha 12-07-2004, realizada al vehículo marca yamaha, modelo drag star – 650, tipo paseo, uso particular, color negro, placas VAA-547, serial de carrocería Nº 4VR057447, serial del motor Nº 4VR067128, donde el expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas exponen: “EXPOSICIÓN: A los efectos legales se procedió a a inspección de un vehículo…(omissis) marca yamaha, modelo drag star – 650, tipo paseo, uso particular, color negro, placas VAA-547, serial de carrocería Nº 4VR057447, serial del motor Nº 4VR067128…(omissis). PERITACIÓN: …(omissis) se pudo constatar que el vehículo en cuestión presenta los seriales alterados, por cuanto el sistema de estampado del serial de carrocería, ubicado en la parte derecha de la caña del manubrio, donde se lee la cifra Nro 4VR057477, no es el utilizado originalmente por la compañía ensambladora y la superficie se encuentra pulida, con estrías de fricción y marcas de repetición ocasionadas por un objeto cortante de mayor o igual cohesión molecular con la finalidad de eliminar su serial original y estampar el que posee actualmente; el sistema de estampado del serial del motor, ubicado en la parte izquierda del block, donde se lee la cifra Nro 4VR067128, no es el utilizado originalmente por la compañía ensambladora y la superficie se encuentra pulida, con estrías de fricción y marcas de repetición ocasionadas por un objeto cortante de mayor o igual cohesión molecular con la finalidad de eliminar su serial original y estampar el que posee actualmente. ACTIVACIÓN DE SERIALES: Se procedió a la activación tanto del serial de chasis, utilizando para ello el generador de caracteres borrados en metal (reactivo de fry), logrando obtener resultados positivos, serial de carrocería 4VR065440”.

Al folio 20, corre agregada experticia 227, de fecha 04-03-2005, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a : 1.- Un certificado de registro de vehículos de la República Bolivariana de Venezuela signado con el Nº 23293854, a nombre de MARÍA CAROLINA BOSCAN PÉREZ, correspondiente al vehículo marca yamaha, modelo drag star – 650, tipo paseo, uso particular, color negro, placas VAA-547, serial de carrocería Nº 4VR057447, serial del motor Nº V1496334; 2.- Traspaso de venta pura y simple e irrevocable donde la ciudadana MARÍA CAROLINA BOSCAN PÉREZ vende el vehículo a NELSON ANTONIO MARQUEZ CONRERAS; 3.- Traspaso de venta pura y simple e irrevocable donde el ciudadano NELSON ANTONIO MARQUEZ CONTRERAS, vende a JOSÉ GUZMÁN SAAVEDRA. Se concluyó en la misma que el documento descrito en el numeral 01 es autentico y de origen legal en el país; y los documentos descritos en los numerales 02 y 93, no se pudo determinar su autenticidad o falsedad.

El vehículo del cual se pide la entrega, presentó todo los seriales de identificación falsos, tal como lo señaló la experticia Nº 413 e fecha 12-07-2004, realizada a los mismos.

Por otra parte, se procedió a la activación del serial de chasis, utilizando para ello el generador de caracteres borrados en metal (reactivo de fry), logrando obtenerse resultados positivos, serial de carrocería 4VR065440; esto significa que el vehículo fue identificado por su serial original, el cual no se corresponde con el serial 4VR057447, que es el que presenta el vehículo automotor.

Igualmente, a pesar que el registro de vehículo resultó autentico según la experticia, el serial del motor que allí se identifica Nº V1496334, no corresponde con el serial de motor alterado Nº 4VR067128, tal como lo estableció la experticia.

Por todo lo analizado, este juzgador lleva al convencimiento que el vehículo del cual se pide la entrega presenta sus seriales de identificación alterados; además se pudo reactivar el serial de carrocería original Nº 4VR065440, lo que significa que deben realizarse las diligencia de investigación ante en registro automotor para determinar a quien pertenece; en consecuencia, necesariamente debe negarse la entrega del automotor. Así s declara.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO marca yamaha, modelo drag star – 650, tipo paseo, uso particular, color negro, placas VAA-547, serial de carrocería Nº 4VR057447, serial del motor Nº 4VR067128, al ciudadano WILMER ALEXIS HERNÁDEZ MEDINA, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 11.508.652.


Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa Nº 2CS-0100-05
Expediente Nº 20-F9-1003.04