REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 03 de mayo de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 09-09-2002, la ciudadana ROSA MARÍA PERNÍA MORALES, denunció: “Yo vengo a denunciar al ciudadano JUAN CARLOS FUENTES, venezolano de 25 años de edad, por lo que no quiero que él se acerque mas a mi hija de nombre YUSMEY ALEJANDRINA SUAREZ PERNÍA, de tan solo 13 años de edad, ya que ellos fueron novios y como él anteriormente la maltrató físicamente y yo como mi marido no queremos que él frecuente mas a mi hija ya que no acepto esa relación, quiero recalcar que este señor embarazó a mi hija y en estos momentos tiene como dos meses de embarazo, también este señor me amenazó con robarme o raptarme a mi hija así que doy a conocer esto para poder tener una base por si sucede algo de todas las amenazas que dijo…(omissis)”.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta acta de investigación penal al folio 07 donde el cuerpo de investigación entrevistó a JUAN CARLOS FUENTES LEÓN, quien señaló: “Bueno yo quiero es casarme con YUSMEY SUAREZ, ella no está embarazada y ella también quiere irse conmigo, solo pido la autorización de sus padres y conmigo no le va a faltar nada”.

2.- Al folio 10, corre inserta acta de investigación penal de fecha 23-09-2002, donde el funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la entrevista realizada a YUSMEY ALEJANDRINA SUAREZ PERNÍA, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho a aclarar la situación referente al ciudadano JUAN CARLOS FUENTES, mi señora madre lo denuncio (sic) porque pensaba que yo estaba embarazada y porque él me maltrataba, pero la verdad es que no estoy embarazada y que el ciudadano JUAN CARLOS FUENTES me golpeara, eso fue una sola vez, en el mes de enero, yo lo único que quiero es seguir teniendo la relación con él, ya que él es mi novio, y puede ser que más adelante nos casemos, pero ahora solo quiero como novio y seguir estudiando, es todo”.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho denunciado no reviste carácter penal y en consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5719-05
Expediente Nº 20-F22-415-03