REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de mayo de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Al folio 02, aparece denuncia interpuesta en fecha 15-07-1999, por la ciudadana BRIGETTE KATERINE PEREZ JAIMES, donde expone: “…(omissis) para agilizar lo antes posible el problema suscitado el día martes 13-07-99 con la ciudadana Brigith Maldonado y su hijo Harry Enrique Maldonado los cuales me agredieron en las puertas de mi vivienda estando yo acompañada de mi hija de 18 meses de nacida, ocasionándome lesiones en mi rostro y rodillas, codo derecho y a su vez un golpe fuerte a la altura de lado izquierdo…(omissis)”.

Durante la investigación la personas denunciadas no fueron identificadas.

Al folio 05, consta reconocimiento médico realizado a BRIGETTE KATERINE PEREZ JAIMES, donde se concluye: “1.- EXCORIACIÓN ENHEMICARA DERECHA; 2.- EXCORIACIÓN EN RODILLA IZQUIERDA; 3.- EXCORIACIÓN EN CODO DERECHO: NECESITARÁ MÁS O MEOS CUATRO (4) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO, SALVO COMPLICACIONES PARTIRDE LA FECA DE LAS LESIONES”.


De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), cuya pena es de arresto de tres a seis meses, siendo su término medio cuatro meses y quince días.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 13-07-1999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISNUEVE (19) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho) , en perjuicio de BRIGETTE KATERINE PEREZ JAIMES.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5717-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-034-99