REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL II DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL

San Cristóbal, 03 de mayo de 2005.
195º y 146º


En fecha 28-04-2005, se recibió de la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Abg. Maythem Pineda Morales, solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano PAREDES ZARATE LUIS J OSÉ.

Procede este juzgador a resolver dicha petición para lo cual se efectúan las siguientes consideraciones:

Al folio 04 el ciudadano JESUS ANTONO MORENO SÁNCHEZ, presenta denuncia donde entre otras cosas expone: “Hace aproximadamente unos 10 años me separé de la madre de mi hija ciudadana Gladys Contreras Molina, encargándose ella de la guarda y custodia de la niñita, por versiones de familiares me di cuenta que mi hija se encontraba embaraza, fui y me la traje a vivir conmigo, siendo el padrastro el responsable”.
Al folio 06, consta acta de comparecencia ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la adolescente ELAING LISETH MORENO CONTRERAS, donde expuso: “Mi padrastro vive con mi mamá desde que yo tenía mas o menos 5 o 6 años, desde que yo tenía como once (11) años él está abusando de mí sexualmente, y me decía que no dijera nada a mi mamá, el (sic) todas las noches se me metía al cuarto y me decía que no hiciera bulla para que m mamá no se diera cuenta, estoy embarazada de él, yo no he estado con más nadie, no se cuantos meses tengo de embarazo”.
Al folio 09, corre inserta partida de nacimiento de la adolescente ELAING LISETH MORENO CONTRERAS, donde se determina que la fecha de nacimiento es 05-05-1990.
Al folio 13, consta acta de investigación penal de fecha 11-02-2005, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron hacía el sector Caño Amarillo, última calle del Barrio Barinitas, casa s/n, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, donde dejan constancia: “…(omissis) fuimos atendidos por la ciudadana: CONTRERAS MOLINA GLADIS…(omissis) una vez impuestos del motivo de nuestra visita, nos manifestó que su concubino de nombre : PAREDES SARATE LUIS JOSÉ, de nacionalidad colombiana, de 40 años de edad, desde hace un (01) mes se fue de la casa y que desconoce el paradero del mismo y que su hija de nombre ELAIN LISETH MORENO CONTRERAS, de 14años de edad, sed encuentra embarazada, pero que desconoce quien es l responsable de dicho embarazo y que la misma se fue de la casa a vivir con su padre de nombre: Jesús Antonio moreno Sánchez…(omissis)”.
Al folio 14, consta acta de investigación penal donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, identifica como imputado a PAREDES ZARATE LUIS JOSE, extranjero, nacido el 02-03-1963, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.662.878.

Motivación para decidir

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece tres requisitos, concurrentes para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a saber:: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En el caso de marras, estamos en presencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 259 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal , cuya acción penal para perseguirlo no ha prescrito. De la denuncia interpuesta por JESUS ANTONO MORENO SÁNCHEZ, padre de la víctima, la entrevista realizada a ELAIN LISETH MORENO CONTRERAS, y el acta de investigación penal de fecha 11-02-2005, trascrito supra, se evidencian fundados elementos de convicción para estimar que PAREDES ZARATE LUIS JOSE, ha sido el autor de ese hecho. Igualmente, existe una presunción razonable de fuga, por cuanto en la investigación se obtuvo información tal como lo expresaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el acta de investigación penal de fecha 11-02-2005, que el imputado se fue para la República de Colombia.
En razón de los analizado, este tribunal al encontrar llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad a PAREDES ZARATE LUIS JOSE,. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide:
ÚNICO: Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad a PAREDES ZARATE LUIS JOSE, extranjero, nacido el 02-03-1963, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.662.878., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 259 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de ELAIN LISETH MORENO CONTRERAS; todo de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ DE CONTROL Nº 2



ABG. ORBEL MÉNDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-


CAUSA PENAL Nº: 2C5716-05
F16-0044-05