REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 20 de mayo de 2005
195º y 146º
Asunto Principal N° 2CS-00110-05.-

Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de un (01) folio útil, solicitud de orden de allanamiento correspondiente a la investigación N° 20-F18-0307/2005 de esta misma fecha, procedente de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, por la comisión de delitos contra las personas y la propiedad (Lesiones Personales Intencionales, Prohibición de Hacerse Justicia por si mismo y Apropiación Indebida Calificada) previstos y sancionados en los artículos 413, 270, y 468 del Código Penal, en donde aparecen como víctimas las ciudadanas: Nancy Serrano, Linda Mariana Márquez Serrano y Bella Nazareth Serrano; y en donde solicita se expida la Orden solicitada, a ser practicada por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público en: LA CARRERA N° 02, ENTRE CALLES 15 Y 16, N° 15-40, LA ERMITA SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, lugar donde residen personas aún por identificar, fundamentándose en los artículos 210 y 211, en concordancia con el 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Que la referida solicitud de allanamiento recae sobre un inmueble que constituye una morada o recinto habitado; así mismo, se evidencia del referido escrito, emitido por el Despacho Fiscal, que la averiguación se inicia por unos delitos previstos en el Código Penal, en contra la propiedad y las personas (Lesiones Personales Intencionales, Prohibición de Hacerse Justicia por si mismo y Apropiación Indebida Calificada) previstos y sancionados en los artículos 413, 270, y 468 del Código Penal; cumpliéndose así con las exigencias del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número dos de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL ALLANAMIENTO, solicitado por el Representante Fiscal ya mencionado, por ser procedente; autorizando para la practica de la misma a funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público: Juan Vicente Figueredo Sánchez placa (737), José Ramírez placa (311), Orlando Monteczuma placa (287) y Yesenia Guevara placa (2236), donde se presume que existan elementos de convicción y de interés criminalísticos, relacionados con la investigación, N° 20-F18-0307/2005, ya indicada, por presumir que existen evidencias de interés criminalísticos, que guarde relación con la presente causa, tales como:

UNA (01) LAVADORA, UNA (01) NEVERA BLANCA, UNA (01) COCINA DE CUATRO HORNILLAS, UN (01) TOBO DE CIEN LITROS CON TAPA, UNA (01) FRUTERA DE CINCO PISOS, UNA (01) MANGUERA DE 10 METROS, UNA (01) VAJILLA DE 30 PIEZAS EN CAJA, UNA (01) EXPRIMIDORA, UN (01) BATIDOR, UNA (01) VAJILLA DE PLATA DE USO, UNA (01) LICUADORA ESTER CON DOS VASOS UNO DE PLÁSTICO Y UNO DE METAL, UN (01) SET DE COLADORA DE LICUADORA, UN (01) GUANTE DE BAÑO, UN (01) CEPILLO DE BAÑO, UN (01) TELEVISOR CON CONTROL, UNA (01) CÁMARA FOTOGRÁFICA, UNA (01) COMPUTADORA EN CAJAS, DOS (02) IMPRESORAS, UN (01) REGULADOR, UN (01) MONITOR, DOS (02) CORNETAS, TRES (03) ENCICLOPEDIAS EN CAJA, y UN (01) VHS NEGRO MARCA Samsung.

Igualmente, se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento a quienes habiten o se encuentren en el lugar, entregándose copia de la misma, tal como lo dispone el 212 del Código en referencia. Líbrese Orden de Allanamiento.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL E. MENDEZ C.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud bajo el N° 2CS-110-05 y se devolvió con oficio N° 2SC-000 -05 a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, constante de ( ) folios útiles.-
Orbel.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 20 de mayo de 2005
195 º y 146º

ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F018-0307-05, por la presunta comisión de delitos contra las personas y la propiedad (Lesiones Personales Intencionales, Prohibición de Hacerse Justicia por si mismo y Apropiación Indebida Calificada) previstos y sancionados en los artículos 413, 270, y 468 del Código Penal en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentra ubicado en: LA CARRERA N° 02, ENTRE CALLES 15 Y 16, N° 15-40, LA ERMITA SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, para practicar el allanamiento por Funcionarios adscritos la Dirección de Seguridad y Orden Público: Juan Vicente Figueredo Sánchez placa (737), José Ramírez placa (311), Orlando Monteczuma placa (287) y Yesenia Guevara placa (2236), quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción y de interés criminalístico, relacionado con la investigación antes referida, tales como:

UNA (01) LAVADORA, UNA (01) NEVERA BLANCA, UNA (01) COCINA DE CUATRO HORNILLAS, UN (01) TOBO DE CIEN LITROS CON TAPA, UNA (01) FRUTERA DE CINCO PISOS, UNA (01) MANGUERA DE 10 METROS, UNA (01) VAJILLA DE 30 PIEZAS EN CAJA, UNA (01) EXPRIMIDORA, UN (01) BATIDOR, UNA (01) VAJILLA DE PLATA DE USO, UNA (01) LICUADORA ESTER CON DOS VASOS UNO DE PLÁSTICO Y UNO DE METAL, UN (01) SET DE COLADORA DE LICUADORA, UN (01) GUANTE DE BAÑO, UN (01) CEPILLO DE BAÑO, UN (01) TELEVISOR CON CONTROL, UNA (01) CÁMARA FOTOGRÁFICA, UNA (01) COMPUTADORA EN CAJAS, DOS (02) IMPRESORAS, UN (01) REGULADOR, UN (01) MONITOR, DOS (02) CORNETAS, TRES (03) ENCICLOPEDIAS EN CAJA, y UN (01) VHS NEGRO MARCA Samsung.

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 20-05-2005, a la 01:00 de la tarde.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA



Asunto Principal N° 2CS- -05.-

San Cristóbal, 20 de mayo de 2005
195º y 146º

OFICIO N° 2C- 0 -2005.-



CIUDADANO.-
FISCAL DECIMOOCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
SU DESPACHO.-


Anexo al presente remito a usted, actuaciones requeridas para ser expedida orden de allanamiento, solicitada en fecha 20-05-2005, por ese Despacho a su cargo, relacionada con la investigación N° 20-F18-0307-05; la cual fue autorizada por este Juzgado a mi cargo.-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación,




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Anexo: lo indicado.-
EPH/Orbel




“1.805-2.005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”