REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 20 de mayo de 2005
194º 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. YEAN CARLOS VINCI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de GERSÓN MARTINEZ BUITRAGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 13 de septiembre de 2.000, los ciudadanos adscritos al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito Terrestre, Unidad Estatal Nº 61: el C-2do Tte. 3782 Edgar Emiro Belandria y el Dtgdo. 4461 José Alejandro Rosales, dejan constancia en acta policial de lo siguiente: Que ese mismo día, fueron comisionados por el centralista de guardia para que se trasladaran a la calle 12 con carera 16 de Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, donde se decía que había ocurrido un accidente de tránsito, de inmediato se trasladaron al sitio, con a finalidad de verificar los hechos, allí identificaron a los siguientes ciudadanos CONDUCTOR NRO 1: (agraviado) GERSÓN MARTÍNEZ BUITRAGO, venezolano, con cédula de Identidad Nro V.- 14.042.938, residenciado en la vía principal de Ráfagas, casa Nro 5, El Mirador San Cristóbal Estado Táchira.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en autos, acta de levantamiento de accidente de tránsito realizada por el cuerpo técnico de transporte y transito terrestre, en el cual se logra identificar al conductor de l vehículo Nro 1, como GERSON MARTINEZ BUITRAGO, (victima) y se determina las circunstancias de perpetración del hecho que se investiga de la siguiente manera:
MODO: Este accidente se originó debido a que el vehículo Nro 2 desantendió la señal de “Pare”, demarcada en el pavimento, interceptando en la ruta del vehículo Nro 1, dándose a la fuga posteriormente del lugar del accidente, desconociéndose su paradero.
Tiempo: El tiempo se encontraba claro, y la vía seca en buen estado de circulación.
Lugar: Esta accidente se originó e la calle 12, con carrera 16 de Barrio Obrero, sentido Este-Oeste, parroquia Pedro María Morante, San Cristóbal, Estado Táchira.
Al criterio del investigador: “El conductor del vehiculo Nro2, con su vehiculo no tomó en cuenta, las características y el estado de la vía, así como también las condiciones meteorológicas ambientales y de circulación, de manera que pueda detener el vehiculo dentro de los limites de su campo de visibilidad o ante cualquier obstáculo previsible”.

Corre inserto en folio 07, croquis del accidente, con las siguientes referencias: Fecha 13-09-00, hora 2:20 p.m., tipo de accidente: Colisión entre dos vehículos, Saldo: un lesionado y fuga del vehículo Nro 2, Ubicación: calle 12 con carrera 16, barrio obrero, San Cristóbal, Estado Táchira

Corre inserto en folio 08, versión del conductor GERSÓN MARTINEZ BUITRAGO, quien entre otras cosas señala: “… Me trasladaba en mi moto a 20 km. de repente una camioneta me impactó contra la puerta del lado derecho, teniendo lesiones en varias partes de mi cuerpo…”

Corre insertos en folios 10 y 11 Revisión mecánica del vehículo Nro 1, presentando la siguiente observación: “Sufrió daños en el area delantera y en el area lateral izquierda”.

Consta en autos, reconocimiento médico legal, de fecha 14 de septiembre de 2.000, de nro. 9700 164 004815, realizado por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano, en el cual de informa que dicho ciudadano presenta: “Excoriaciones leves en hemicara izquierda y en ambos miembros superiores e inferiores, necesitará mas o menos tres días de asistencia médica e igual impedimento salvo complicaciones a partir de la fecha de las lesiones”.

En fecha 28 de septiembre de 2.000, el ciudadano Santos Marx Tarazona, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.14.100.730, solicita la entrega del vehículo MOTO YAMAHA JOG, serial, 3KJ-6453050, color azul, peso 63 Kg, capacidad dos puestos tipo paseo, acompañando la misma con documentos que acreditan su propiedad.


Consta en autos acta de entrega del vehículo antes identificado, al ciudadano SANTOS MARX TARAZONA de fecha 29 de junio de 2.000.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 422 ordinal 1º del Código Penal, cuya pena es la de arresto de cinco a cuarenta y cinco días.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 13 de septiembre de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de GERSÓN MARTINEZ BUITRAGO.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5777-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0848-00






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 20 de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano, ABG. YEAN CARLOS VINCI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de GERSÓN MARTINEZ BUITRAGO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5777-01
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0848-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano, ABG. YEAN CARLOS VINCI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de GERSÓN MARTINEZ BUITRAGO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 20 de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano, GERSÓN MARTINEZ BUITRAGO que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de GERSÓN MARTINEZ BUITRAGO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Residenciado: en la vía principal de Ráfagas, casa Nro 5, El Mirador San Cristóbal, Estado Táchira.


CAUSA N º 2C-5777-01
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0848-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano, GERSÓN MARTINEZ BUITRAGO que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de GERSÓN MARTINEZ BUITRAGO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro