REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 20 de mayo de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de GUERRERO CHACÓN LUIS ORLANDO; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 03, denuncia de fecha 19-11-1.999, interpuesta por GUERRERO CHACÓN LUIS ORLANDO, quien entre otras cosas expuso:“…(omissis) El día de hoy dejé estacionado el vehículo marca: Fiat, modelo: Uno, clase: Automóvil, tipo: Sedán, año: 96, color: rojo, en barrio obrero, y cuando regresé a buscarlo personas desconocidas habían hurtado las placas del auto…”…(omisis)”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Memorando Nro. 9700-641-43759, de fecha 19 de noviembre de 1.999, suscrita por el comisario del jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dirigido al jefe de la división de información policial Caracas, requiriéndole dejar como solicitado matricula signada con el Nro SAB-07R, pertenecientes al vehículo marca: Fiat, modelo: Uno, clase: Automóvil, tipo: Sedán, año: 96, color: rojo, serial de carrocería ZFA140000015392, serial de motor: 4401820.

2.- Acta policial de fecha 20 de noviembre de 1.999, donde el funcionario agente asistente ROSENDO RIJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia que se traslado a varios estacionamientos y chiveras de esta ciudad, con la finalidad de ubicar el vehículo marca: Fiat, modelo: Uno, clase: Automóvil, tipo: Sedán, año: 96, color: rojo, serial de carrocería ZFA140000015392, serial de motor: 4401820, luego de hacer una minuciosa búsqueda en los referidos lugares no se logró ubicar al vehículo en cuestión.

En fecha 15 de octubre de 2.004, la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, resuelve decretar el archivo fiscal de la investigación ya que no existen fundados elementos de convicción orientados a determinar la identidad de los posibles autores o participes del hecho punible.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de GUERRERO CHACÓN LUIS ORLANDO, cuya pena es de prisión de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 19 de noviembre de 1.999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de GUERRERO CHACÓN LUIS ORLANDO

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5776-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0190-99





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 20 de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de GUERRERO CHACÓN LUIS ORLANDO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5776-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0190-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de GUERRERO CHACÓN LUIS ORLANDO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 20 de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano GUERRERO CHACÓN LUIS ORLANDO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de GUERRERO CHACÓN LUIS ORLANDO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Residenciado: Urbanización Los Naranjos, calle c, casa Nro 08, quinta Deliangel, San Cristóbal Estado Tachira.
CAUSA N º 2C-5776-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0190-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano GUERRERO CHACÓN LUIS ORLANDO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de GUERRERO CHACÓN LUIS ORLANDO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro