REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, martes diecisiete (17) de mayo del dos mil cinco, siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) del día fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-3282-03, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal Décimo Sexto (A) del Ministerio Público, en contra del imputado HENYERBETT JOSE CHAPETA OVALLES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de marzo de 1.983, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad V-16.540.901, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel Parte Baja, pasaje N° 03, casa N° 03-01, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Keila Andreina Garavito Salinas. Presentes: El Juez abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, la abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, la defensora pública abogada Rosalba Granados y el acusado. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado Henyerbett José Chapeta Ovalles, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Keila Andreina Garavito Salinas; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; solicitando su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; así mismo manifestó al Tribunal desistir del acta policial de fecha 15-07-2.002; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el ciudadano Juez pasa a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Henyerbett José Chapeta Ovalles, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Keila Andreina Garavito Salinas, admitiendo en su totalidad la misma. Seguidamente, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en su caso son procedentes las siguientes formulas alternativas a la prosecución del proceso: La suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo querer declarar exponiendo lo siguiente: “Yo soy inocente, y me quiero ir a juicio, es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa, abogada Rosalba Granados quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha manifestado ser inocente solicito la apertura a Juicio, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la audiencia y pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado HENYERBETT JOSE CHAPETA OVALLES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de marzo de 1.983, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad V-16.540.901, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel Parte Baja, pasaje N° 03, casa N° 03-01, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Keila Andreina Garavito Salinas; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: Declaraciones de: Martiña Mora, Glenda Martínez, Juana Celina Salinas Bautista, Keila Andreina Garavito Salinas. Documentales referidas a: Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 178. Periciales de: Inspección del sitio de los hechos de fecha 15-07-2.002; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado HENYERBETT JOSE CHAPETA OVALLES; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Keila Andreina Garavito Salinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse una vez cada dos (02) meses ante la oficina de Alguacilazgo. CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado HENYERBETT JOSE CHAPETA OVALLES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de marzo de 1.983, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad V-16.540.901, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel Parte Baja, pasaje N° 03, casa N° 03-01, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Keila Andreina Garavito Salinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria a fin de que remita las actuaciones a ese Despacho. En este estado el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)

Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL








ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO






HENYERBETT JOSE CHAPETA OVALLES
EL ACUSADO






ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PUBLICA






ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 2C-3282-03















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 17 de mayo del 2.005
195º y 146º

Vista la audiencia preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: La abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público.

• ACUSADO: HENYERBETT JOSE CHAPETA OVALLES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de marzo de 1.983, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad V-16.540.901, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel Parte Baja, pasaje N° 03, casa N° 03-01, San Cristóbal, Estado Táchira.

• DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem.

• DEFENSORA: Abogada Rosalba Granados, Defensora Pública Penal.

• VÍCTIMA: la adolescente Keila Andreina Garavito Salinas.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 27 de junio de 2.002, la ciudadana Keila Andreina Garavito Salinas, de 14 años de edad, señala que fue víctima de abuso sexual por parte del ciudadano Henyerbett José Chapeta Ovalles, quien tocó sus partes íntimas en plena vía pública cuando se encontraba cuando se encontraba acompañando a su prima en frente del Terminal de pasajeros.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado Henyerbett José Chapeta Ovalles, por el delito de Abuso Sexual A Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Declaraciones de: Martiña Mora, Glenda Martínez, Juana Celina Salinas Bautista, Keila Andreina Garavito Salinas.

Documentales referidas a: Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 178.

Periciales de: Inspección del sitio de los hechos de fecha 15-07-2.002

En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó: “Yo soy inocente, y me quiero ir a juicio, es todo”.
La defensa, abogada Rosalba Granados expuso: “Por cuanto mi defendido ha manifestado ser inocente solicito la apertura a Juicio, es todo”.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de Abuso Sexual A Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado Henyerbett José Chapeta Ovalles, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.-Entrevista realizada en fecha 27-06-2.002, a la adolescente Keila Andreina Garavito Salinas por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, manifestando entre otras cosas: “…dicho ciudadano se encontraba vendiendo chucherías en la calle, él pensó que le estábamos echando broma y burlándonos y fue cuando el ciudadano Henyerbett José Chapeta Ovalles me agarró mis partes íntimas y empezó a decir vulgaridades delante de la gente…”.

 2.-Inspección del sitio de los hechos de fecha 15-07-2.002, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio abierto expuesto a la intemperie de libre transitar del público.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal:

Declaraciones de: Martiña Mora, Glenda Martínez, Juana Celina Salinas Bautista, Keila Andreina Garavito Salinas.

Documentales referidas a: Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 178.

Periciales de: Inspección del sitio de los hechos de fecha 15-07-2.002.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Este Tribunal considera en aras de garantizar las resultas del proceso, otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Henyerbett José Chapeta Ovalles, por la comisión del delito de Abuso Sexual A Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem, debiendo el acusado cumplir con la siguiente obligación: Presentarse una vez cada dos (02) meses ante la oficina de alguacilazgo; y así se decide.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal Henyerbett José Chapeta Ovalles, por el delito de Abuso Sexual A Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado HENYERBETT JOSE CHAPETA OVALLES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de marzo de 1.983, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad V-16.540.901, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel Parte Baja, pasaje N° 03, casa N° 03-01, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Keila Andreina Garavito Salinas; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: Declaraciones de: Martiña Mora, Glenda Martínez, Juana Celina Salinas Bautista, Keila Andreina Garavito Salinas. Documentales referidas a: Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 178. Periciales de: Inspección del sitio de los hechos de fecha 15-07-2.002; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado HENYERBETT JOSE CHAPETA OVALLES; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Keila Andreina Garavito Salinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse una vez cada dos (02) meses ante la oficina de Alguacilazgo.

CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado HENYERBETT JOSE CHAPETA OVALLES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de marzo de 1.983, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad V-16.540.901, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel Parte Baja, pasaje N° 03, casa N° 03-01, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Keila Andreina Garavito Salinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria a fin de que remita las actuaciones a ese Despacho.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.


Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Original Firmado

ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
Causa Nº 2C-3282-2003.