REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL CON SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

En la Audiencia de hoy lunes dieciséis de (16) de mayo del año dos mil cinco, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa 2C-5662-2.005, Audiencia Especial de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, planteada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, abogado Juan de Jesús Gutiérrez, a favor del ciudadano ARCADIO MARQUEZ NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.545.816, nacido en fecha 04-03-1.941, de 64 años de edad, casado, de profesión u oficio Jubilado, residenciado en la carrera N° 08, casa N° 1-05, Colón, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de PECULADO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público y MALVERSACIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 60 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Abogado Juan de Jesús Gutiérrez, la abogada defensora pública penal Mayela Ramírez de Briceño, y el imputado. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien hizo una exposición sobre los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales basa su solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez impone al imputado del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar: seguidamente el imputado manifiesta su deseo de no declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, en virtud que de las actas se infiere la prescripción de los delitos, por tanto solicita el sobreseimiento y la extinción de la acción penal, es todo”. En este estado, el Tribunal declaró concluida la audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por prescripción, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano ARCADIO MARQUEZ NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.545.816, nacido en fecha 04-03-1.941, de 64 años de edad, casado, de profesión u oficio Jubilado, residenciado en la carrera N° 08, casa N° 1-05, Colón, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de PECULADO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público y MALVERSACIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 60 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la decisión Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m.),


Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL










ABG. JUAN DE JESUS GUTIÉRREZ MEDINA
FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO





MARQUEZ NOGUERA ARCADIO
IMPUTADO





ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO
DEFENSORA PUBLICA






ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 2C-5662-05




















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de mayo de 2.005
195° y 146°
Asunto Principal N° 2C-5662-05.-

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 -.REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Juan de Jesús Gutiérrez, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: ARCADIO MARQUEZ NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.545.816, nacido en fecha 04-03-1.941, de 64 años de edad, casado, de profesión u oficio Jubilado, residenciado en la carrera N° 08, casa N° 1-05, Colón, Estado Táchira.

 -.DELITOS: PECULADO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público y MALVERSACIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 60 ejusdem.

 -.VÍCTMA: Estado Venezolano.

Vista la solicitud hecha por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, representada por el abogado Juan de Jesús Gutiérrez, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a Márquez Noguera Arcadio, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron lugar a la investigación fueron los siguientes: En fecha 19-03-2.003, el ciudadano Leopoldo Calderón interpuso denuncia en contra del ciudadano Arcadio Márquez Noguera, manifestando entre otras cosas las siguientes: “…Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle copia Autentica del expediente Administrativo N° MIJ-CI-AA-001, tramitado en la División de Averiguaciones Administrativas de este Órgano de Control Interno, con motivo de los ilícitos administrativos ocurridos en la ONIDEX de San Juan de Colón durante los ejercicios presupuestarios de 1.998 y primer semestre de 1.999, …..en el mencionado expediente se dictó decisión administrativa de fecha 07-01-2.003 mediante la cual se declara la responsabilidad administrativa del ciudadano Arcadio Márquez Noguera, quien ocupó los cargos de Jefe de Oficina y Cuentadante de la ONIDEX de San Juan de Colón durante el periodo que ocurrieron los ilícitos”.

Por tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

 Al folio N° 05 de las actuaciones, corre inserto Auto de Apertura realizado por la Contraloría Interna del Ministerio de Interior y Justicia, División de Averiguaciones Administrativas;, con la siguiente motivación:…. Como quiera que del contenido del caso, se evidencia la existencia de hechos vinculados con la entrega de facturas en blanco por parte del propietario de la Empresa Distribuidora y Surtidora La Palma presuntamente al ciudadano Arcadio Márquez Noguera, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía General de la República.

 Al folio N° 07 de las actuaciones, corre inserto Informe, rendido por la División de Auditoria Interna del Ministerio de Interior y Justicia relacionado con la Inspección practicada en la Oficina de Identificación y Extranjería de San Juan de Colón: 1….se obtuvieron cuatro (04) facturas en blanco por un monto total de (Bs. 1.501.999,80) a favor de la Distribuidora y Surtidora La Palma, respondiendo el propietario en forma escrita que las copias de dichas facturas no reposan en los archivos de esa casa comercial”.

 Al folio N° 241 de las actuaciones, corre inserta acta de investigación policial de fecha 18-11-2.003, en la cual se deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano Arcadio Márquez Noguera en la cual manifestó que por el presente caso la Contraloría Interna le impuso una multa de (Bs. 266.400), los cuales debía cancelar al momento de recibir la Planilla de Liquidación del Ministerio de Finanzas.
DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la presente Audiencia, el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, abogado Juan de Jesús Gutiérrez Medina, quien expuso:

“Por cuanto el investigado Arcadio Márquez Noguera, cesó en el ejercicio de sus funciones como Jefe de Oficina y Cuentadante de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de San Juan de Colón, en fecha 16-04-1.998, fecha en que le fue concedida su jubilación, lo que implica que hasta la presente fecha han transcurrido siete (07) años y un (01) mes, razón por la cual opera el Instituto de la Prescripción del ejercicio de la acción penal, siendo esta una de las causales de extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público vigente para el momento del hecho que establece “las acciones penales, civiles y administrativas derivadas de la presente ley, prescribirán por cinco años….sin embargo cuando el infractor fuese funcionario público, la prescripción comenzará a contar desde la fecha de la cesación en el cargo o función..” . Por todo lo expuesto solicito se decrete el sobreseimiento de la causa”

Por otra parte, el imputado manifestó no querer declarar.

La defensa expuso: ““La defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, en virtud que de las actas se infiere la prescripción de los delitos, por tanto solicita el sobreseimiento y la extinción de la acción penal, es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Quien aquí decide considera: El artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público vigente para el momento del hecho que establece:

“las acciones penales, civiles y administrativas derivadas de la presente ley, prescribirán por cinco años….sin embargo cuando el infractor fuese funcionario público, la prescripción comenzará a contar desde la fecha de la cesación en el cargo o función”.

De la revisión de la actas se evidencia que el investigado ciudadano Arcadio Márquez Noguera, cesó en el ejercicio de sus funciones como Jefe de Oficina y Cuentadante de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de San Juan de Colón, en fecha 16-04-1.998, fecha en que le fue concedida su jubilación, lo que implica que hasta la presente fecha han transcurrido siete (07) años y un (01) mes, razón por la cual opera la prescripción del ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa seguido al ciudadano Arcadio Márquez Noguera, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público vigente para el momento del hecho; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por prescripción, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano ARCADIO MARQUEZ NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.545.816, nacido en fecha 04-03-1.941, de 64 años de edad, casado, de profesión u oficio Jubilado, residenciado en la carrera N° 08, casa N° 1-05, Colón, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de PECULADO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público y MALVERSACIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 60 ejusdem (Vigentes para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firme la decisión Remítase las actuaciones al Archivo Judicial. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Original Firmado

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Original Firmado
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Nº 2C-5662-05