REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 13 de mayo de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. REINA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra el ciudadano RICHARD ENDER MENDOZA SALAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 02 de diciembre de 2000, funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Táchira, fueron informados para que se trasladaran a la carretera vía El Llano, sector El Cucharo, Estado Táchira, donde había ocurrido un accidente de tránsito, tratándose de una colisión entre dos (02) vehículos.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta acta de levantamiento de accidente, de fecha 02 de diciembre de 2000, en la cual los funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de las circunstancias en las cuales se produjo el referido accidente.

2.- Al folio cinco corre inserto croquis del accidente, donde se deja constancia que el mismo se trató de una colisión de vehículos.

3.- Al folio quince, corre inserto reconocimiento médico legal de fecha 05-de diciembre de 2000 realizado a ARISTIDES BRICEÑO, donde se concluye: “AL EXAMEN FISICO DE HOY NO SE APRECIAN LESIONES TRAUMÁTICAS APARENTES. NO NECESITA ASISTENCIA MÉDICA NI HA IMPEDIMENTO”.

4.- A los folios 38 y 39, rielan experticias números 006 y 007 de fecha quince de diciembre de 2000, realizadas a los vehículos involucrados en la colisión donde se concluyó que sus seriales son originales.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud que ARISTIDES BRICEÑO, quien fue la persona presuntamente lesionada, no presentó ningún tipo de lesión; en consecuencia, es procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RICHARD ENDER MENDOZA SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.505.034; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5756-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3- 1606-00


































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 13 de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. REINA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RICHARD ENDER MENDOZA SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.505.034; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5756-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3- 1606-00





Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. REINA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RICHARD ENDER MENDOZA SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.505.034; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5756-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3- 1606-00




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 13 de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano RICHARD ENDER MENDOZA SALAS, residenciado en Barrio23 de enero parte baja, calle 01, Nº 1-172. Tlf. 3472743, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5756-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3- 1606-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano RICHARD ENDER MENDOZA SALAS, residenciado en Barrio23 de enero parte baja, calle 01, Nº 1-172. Tlf. 3472743, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5756-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3- 1606-00