REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, martes diez (10) de mayo del año 2005, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Audiencia De Presentación de Aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado Félix Antonio Gutiérrez Melgarejo, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENGELBERTH RAMIRO MENDOZA SALAMANCA, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 17/02/1979, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.565.492, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Ramiro Mendoza (f) y Ana Mendoza Zambrano (f), residenciado en la Urbanización Luisa Pacheco, vía principal, casa sin número, San Josecito, Estado Táchira; quien fue aprehendido aproximadamente a las once horas de la mañana del día nueve (09) de mayo de 2005, por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos, es todo”. Seguidamente el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: El representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El ciudadano ENGELBERT RAMIRO MENDOZA SALAMANCA se encuentra en aparente buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le notificó al aprehendido ENGELBERT RAMIRO MENDOZA SALAMANCA el derecho que tiene a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó si tenía defensor privado que lo asistiera, manifestando el imputado que no, por lo que el Tribunal procede a nombrarle una defensora pública penal abogada Yadira Moros Rivera; quien estando presente, manifestó: “Acepto el nombramiento que me hiciere el ciudadano Engelbert Ramiro Mendoza Salamanca, y juro cumplir bien y fielmente con las condiciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia. De seguidas, se da inicio a la audiencia de calificación de flagrancia, concediéndosele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que el mismo manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, y quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia, calificando los hechos, como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal, en caso de ser necesario; igualmente solicitó se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, por el hecho punible hasta ahora precalificado. Acto seguido el Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar, quien libre, sin presión y juramento en presencia de su abogada defensora lo siguiente: “Me agarraron cinco envoltorios, y el policía me puso que ocho envoltorios, y yo lo que cargaba era lo del consumo de toda la semana mía, yo consumo desde los 17 años de edad, yo no los cargaba en el bolsillo, yo los llevaba en la mano, es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada Yadira Moros Rivera, quien expuso: “Oída la exposición de mi defendido el cual ha manifestado ser consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo cual debe ser considerado como un enfermo y no como un delincuente, solicito se le otorgue una medida Cautelar sustitutiva a la Privación de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo en un ciudadano venezolano que tiene residencia fija en el estado lo cual desvirtúa el peligro de fuga, así mismo solicito la practica del examen médico psiquiátrico a los fines de demostrar la condición de consumidor del mismo, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial de fecha 09 de mayo de 2.005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia que siendo aproximadamente las once de la mañana (11:00 a.m.) se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector del 23 de enero, cuando visualizaron a un ciudadano al cual procedieron a interceptarlo policialmente, exigiéndole su documentación personal, y procedieron a requisarlo encontrando en su poder, específicamente en el bolsillo delantero derecho de su pantalón ocho (08) envoltorios tipo cebollita elaborados en material plástico de color marrón, contentivo en su interior de un polvo color beige de presunta droga manifestando la causa de su detención; Así mismo a la droga incautada le fue practicada prueba de orientación y certeza N° 9700-134-LCT-110 de fecha 09-05-2.05 y se comprobó que el contenido e los envoltorios es Cocaína Base con un peso bruto de seis (06) gramos. Por ello, con base en el análisis del acta sucintamente narrada así como de la prueba de orientación y pesaje, este juzgador, estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento que tenía en su poder 08 envoltorios, los cuales al serle practicada la experticia resultó ser Cocaína Base, en consecuencia este Juzgador califica la flagrancia en la aprehensión del imputado Engelberth Ramiro Mendoza Salamanca, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y así se declara.------------------------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal-.
TERCERO: Considera este Tribunal acordar la solicitud del Ministerio Público de decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado de autos, en razón que, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad de diez a veinte años de prisión y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo, existe una presunción razonable del peligro de fuga derivada de la pena que pudiera llegar a imponer la cual es de diez a veinte años de prisión; y por último, de las actas de infiere que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito endilgado por el Representante del Ministerio Público y precalificados como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ya que el imputado fue detenido al momento que tenía en su poder 08 envoltorios, los cuales al serle practicada la experticia resultó ser Cocaína Base; en consecuencia este Juzgador decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado Engelberth Ramiro Mendoza Salamanca, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ENGELBERTH RAMIRO MENDOZA SALAMANCA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ENGELBERTH RAMIRO MENDOZA SALAMANCA, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 17/02/1979, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.565.492, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Ramiro Mendoza (f) y Ana Mendoza Zambrano (f), residenciado en la Urbanización Luisa Pacheco, vía principal, casa sin número, San Josecito, Estado Táchira; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro penitenciario de Occidente. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 de la tarde.


Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
Juez Segundo de Control


























Original Firmado
ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ MELGAREJO JASPE
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO







Original Firmado

ENGELBERT RAMIRO MENDOZA SALAMANCA
IMPUTADO










P.I P.D







Original Firmado

ABG. YADIRA MOROS RIVERA
DEFENSORA PUBLICA






Original Firmado

ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Penal Nº 2C-5755-05