REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 10 de mayo de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER HERNANDO JAIMES DÍAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Judith Esperanza Jaimes Sepúlveda, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 25-07-2001, la ciudadana Judith Esperanza Jaimes Sepúlveda, presentó denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual entre otras cosas expuso: “Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Alexander Hernando Jaimes Sepúlveda, quien es mi concubino, por cuanto el mismo en horas de la noche del día de ayer, me agredió físicamente en varias partes del cuerpo, por problemas personales, es todo”.

En fecha 26 de julio de 2.001, el Dr. Iván Mora Guerrero le practicó informe Médico Forense N° 9700-164-003955, a la ciudadana Judith Esperanza Jaimes Sepúlveda, en el cual concluye lo siguiente: 1. Equimosis peri orbitaria del ojo derecho. 2. Equímosis pómulo izquierdo y mentón. 3. Excoriación en región anterior del cuello y brazo izquierdo. 4. Equimosis en muslo derecho. Necesitará aproximadamente cinco (05) días de asistencia Médica e igual impedimento.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador que se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de JUDITH ESPERANZA JAIMES SEPÚLVEDA, cuya pena es de prisión de seis a dieciocho meses, siendo su término medio doce meses.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 25 de julio de 2.001, de lo cual se extrae que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER HERNANDO JAIMES DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.804, de ocupación chofer, residenciado en la carrera 01, calle N° 09, casa N° 08-61, Táriba, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Judith Esperanza Jaimes Sepúlveda; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5742-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0533-01





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de mayo de 2005
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALEXANDER HERNANDO JAIMES DIAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de JUDIHT ESPERANZA JAIMES DIAZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5742-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0533-01



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA: ____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALEXANDER HERNANDO JAIMES DIAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de JUDIHT ESPERANZA JAIMES DIAZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5742-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0533-01


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de mayo de 2005
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al (la) ciudadano (a) ALEXANDER HERNANDO JAIMES DIAZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de JUDITH ESPERANZA JAIMES SEPULVEDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Domicilio: Carrera N° 01, calle N° 09, casa N° 8-61, Táriba Estado Táchira.

CAUSA N º 2C-5742-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0533-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA: ____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) ALEXANDER HERNANDO JAIMES DIAZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de JUDITH ESPERANZA JAIMES SEPULVEDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Domicilio: Carrera N° 01, calle N° 09, casa N° 8-61, Táriba Estado Táchira.

CAUSA N º 2C-5742-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0533-01




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
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DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de mayo de 2005.
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana JUDITH ESPERANZA JAIMES SEPULVEDA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALEXANDER HERNANDO JAIMES DIAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en su perjuicio; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Domicilio: Carrera N° 01, calle N° 09, casa N° 8-61, Táriba Estado Táchira.

CAUSA N º 2C-5742-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0533-01




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA: ____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana JUDITH ESPERANZA JAIMES SEPULVEDA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALEXANDER HERNANDO JAIMES DIAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en su perjuicio; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Domicilio: Carrera N° 01, calle N° 09, casa N° 8-61, Táriba Estado Táchira.

CAUSA N º 2C-5742-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0533-01