REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º
San Cristóbal, 03 de mayo de 2005
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
FISCAL: XXIII DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN DE JESÚS GUTIÉRREZ
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO: VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
DEFENSOR: ABG. RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA
Defensor Privado
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre las solicitudes formuladas por el Abogado Ramón Fernández Vega, en su carácter de defensor del ciudadano VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, imputado en la causa penal 1C-6105/2005, mediante el cual instan al Tribunal a revisar la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 24 de marzo de 2005.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 24 de marzo de 2005, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, en la referida audiencia se Calificó la Flagrancia en la Aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento ordinario y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la cual se le impuso la obligación de presentar fiadores de reconocida solvencia mora y económica, quienes deberían acreditar devengar ingresos iguales o superiores a cuarenta unidades tributarias, presentando al efecto constancia de trabajo o constancia de ingreso y balances personales debidamente visados por un Contador Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8, en concordancia con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras condiciones.
En fecha 22 de abril de 2005, el abogado José Ramón Fernández Vega, solicita se sustituya la fianza exigida a su defendido por una caución juratoria, fundamentándose en el estado de pobreza critica del mismo, siendo que es posterior a la presentación del referido escrito, que el abogado acepta el nombramiento en él recaído y presta el juramento de ley, ratificando el escrito en fecha 29 de abril de 2005.
Visto el escrito presentando y atendiendo la protección de los derechos del imputado a la Libertad y a ser tratado como inocente, mientras no se establezca su culpabilidad, considerando igualmente que la defensa manifiesta que su patrocinado no ha podido presentar los fiadores que el Tribunal exigió, no pudiendo ser esta condición razón suficiente para mantener privado de la libertad a un ciudadano a quien el Tribunal estimó procedente otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, circunstancias estas que en su conjuntos constituyen motivos significativos que estima quien aquí decide, para revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su oportunidad, en aras de resguardar el Principio de Afirmación de la Libertad, y el Principio de Presunción de Inocencia, establecidos en los artículos 44 y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera procedente Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada y en consecuencia sustituye la caución personal por caución juratoria, en virtud de que con el otorgamiento de la misma se llenan las exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 264, en concordancia con el artículo 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose las otras condiciones establecidas en el auto en que se otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y asi se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: ÚNICO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y EN CONSECUENCIA SUSTITUYE LA CAUCIÓN PERSONAL POR CAUCIÓN JURATORIA al imputado VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene el resto de las medidas impuestas. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Ordénese el traslado del imputado para el día de mañana, 04 de mayo de 2005, a las fines de la suscripción del acta respectiva. Notifíquese a las partes.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº S1C-143/2005
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