REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 18 de mayo de 2005.

195º y 146º

Por recibido escrito de querella presentada por los abogados RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN y ANDRÉS ELADIO PERNÍA MORA, apoderados judiciales de los ciudadanos JORGE AUGUSTO OMAÑA ARELLANO y GUILLERMO EDUARDO OMAÑA ARELLANO, en contra de la ciudadana MIRYAM ESTELA OMAÑA DE DASKALOUPULOS, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la empresa Agropecuaria Buenos Aires, así como el escrito mediante el cual subsanan la misma; para resolver sobre su admisión este Tribunal observa:

Los hechos cuya comisión le atribuyen a la ciudadana MIRYAM ESTELA OMAÑA DE DASKALOUPULOS, ciertamente encuadran en el tipo penal señalado en el artículo 453 del Código Penal, mostrándose recaudos de la expropiación continúa por parte de la querellada en perjuicio de la empresa Agropecuaria Buenos Aires y revisado como ha sido el escrito presentado, se observa que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue presentado con todos los requerimientos legales para su admisión, verificándose que los ciudadanos JORGE AUGUSTO OMAÑA ARELLANO y GUILLERMO EDUARDO OMAÑA ARELLANO efectivamente tiene cualidad para representar en juicio a la empresa Agropecuaria Buenos Aires, tal como se observa en los artículos 14 y 35 del Documento Constitutivo de dicha empresa. Por lo tanto este Tribunal admite la presente querella de conformidad con lo dispuesto en los artículos 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se confiere expresamente la condición de querellante a la empresa Agropecuaria Buenos Aires (AGROBUENCA).

Se acuerda la remisión del presente escrito de querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.



ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Fernández
Secretaria

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el Oficio Nº________________.-