REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO

En la Audiencia de hoy, miércoles, 18 de mayo de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Décimo de Control para que tenga lugar en la causa 1C-6192-05, AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud planteada por el imputado JESÚS ALBERTO PERNÍA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 01-01-1987, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Luis Pernía (v) y Cecilia García (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-17.812.514, residenciado en avenida principal de Pueblo Nuevo, Urbanización Agua Clara, calle 3, casa Nº I-129, San Cristóbal, Estado Táchira y la victima adolescente STEFANIA MÉNDEZ GÓMEZ, asistida de su representante legal, ciudadana BELKIS del Carmen Gómez Morales, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal. Presentes: El Juez Doctor José Antonio Meléndez Adrián, la Secretaria Abogada Eliana Fernández Peñaloza, la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Abogado Olga Liliana Utrera Sanabria, el imputado asistido por su abogado defensor Yris Lizrth Paz Brito y la adolescente Stefanía Méndez Gómez, en su condición de víctima, asistida por su representante legal, ciudadana BELKIS del Carmen Gómez Morales. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto, imponiendo al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismos querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Propongo un acuerdo reparatorio que ya se cumplió toda vez que se pagaron todos los gastos médicos que se generaron por el accidente y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES para las medicinas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Vista la proposición hecha por mi defendido y teniendo en consideración que por ante la Fiscalía Vigésima Segunda cursa averiguación preliminar sobre la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito sin haberse dictado acto conclusivo, mi representado ha propuesto el presente pago como alternativa a la prosecución del proceso, solicitando en consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana BELKIS del Carmen Gómez Morales, en su condición de representante legal de la víctima, quien expuso: “Efectivamente el joven cubrió con los gastos originados a raíz del accidente por lo que acepto el acuerdo reparatorio, es todo”. Visto lo señalado por las partes se le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción con el acuerdo planteado. Seguidamente, el Tribunal procedió a verificar si la víctima y el imputado prestaron su consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: -----------------------------
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado JESÚS ALBERTO PERNÍA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 01-01-1987, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Luis Pernía (v) y Cecilia García (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-17.812.514, residenciado en avenida prinicpal de Pueblo Nuevo, Urbanización Agua Clara, calle 3, casa Nº I-129, San Cristóbal, Estado Táchira y la victima adolescente STEFANIA MÉNDEZ GÓMEZ, asistida de su representante legal, ciudadana BELKIS del Carmen Gómez Morales, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------
SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haberse cumplido de manera inmediata el Acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO PERNÍA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 01-01-1987, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Luis Pernía (v) y Cecilia García (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-17.812.514, residenciado en avenida principal de Pueblo Nuevo, Urbanización Agua Clara, calle 3, casa Nº I-129, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente STEFANIA MÉNDEZ GÓMEZ, ordenando remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley.----------------------------------------------------------------------------------

Quedan notificadas las partes del contenido íntegro de la presente acta. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:00 del día.


DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO



JESÚS ALBERTO PERNÍA GARCÍA
IMPUTADO




P.I. P.D.



ABG. YRIS LIZETH PAZ BRITO
DEFENSORA PRIVADO



STEFANÍA MÉNDEZ GÓMEZ
LA VICTIMA



BELKIS DEL CARMEN GÓMEZ MORALES
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA DE CONTROL

1C-6192-05
18/05/05
AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Mayo de 2005
195° Y 146°

Vista la solicitud hecha por el imputado PERNÍA GARCÍA JESÚS ALBERTO, mediante el cual plantea acuerdo reparatorio, ofreciendo la entrega de dinero, este Tribunal para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
FISCAL: ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
FISCAL XXII DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JESÚS ALBERTO PERNÍA GARCÍA
DEFENSOR: ABG. YRIS LIZETH PAZ BRITO
VÍCTIMA: STEFANÍA MÉNDEZ GÓMEZ
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

DE LOS HECHOS
En fecha 16 de marzo de 2005, se produce un accidente de tránsito en la carrera 18 con calle 12 de Barrio Obrero, san Cristóbal, Estado Táchira, en la que se vio involucrado el vehículo PLACAS VAC-35D, modelo Blazer, color blanco, placas VAC-35D, conducido por el ciudadano JESÚS ALBERTO PERNÍA GARCÍA, en el que resultó lesionada la adolescente STEFANÍA MÉNDEZ GÓMEZ.

Los hechos antes descritos se evidencian de:

1.-Del Acta por Accidente de Tránsito Nº S/C-0041-05, levantada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal 61, en la que dejan constancia de la ocurrencia de los hechos.
2.- Acta de entrevista practicada a la ciudadana Belkis del Carmen Gómez Morales, en su condición de representante legal de la adolescente STEFANÍA MÉNDEZ GÓMEZ, en la que expone las circunstancias en las que su hija fue herida.
De las anteriores evidencias, se configura la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, el cual no se encuentra prescrito; así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor de tal hecho, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
Por último, se evidencia igualmente, el objeto del presente procedimiento se trata de un delito culposo que no ha ocasionado la muerte de ninguna persona ni ha afectado de forma grave ni permanente la integridad física de la víctima, cumpliéndose lo señalado en el artículo 40 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgador imparte su aprobación al acuerdo reparatorio, en virtud que las partes en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos han manifestado su voluntad de acogerse al mismo; y en razón de que el Representante del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, tal como quedo establecido en la Audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado JESÚS ALBERTO PERNÍA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 01-01-1987, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Luis Pernía (v) y Cecilia García (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-17.812.514, residenciado en avenida principal de Pueblo Nuevo, Urbanización Agua Clara, calle 3, casa Nº I-129, San Cristóbal, Estado Táchira y la victima adolescente STEFANIA MÉNDEZ GÓMEZ, asistida de su representante legal, ciudadana BELKIS del Carmen Gómez Morales, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haberse cumplido de manera inmediata el Acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO PERNÍA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 01-01-1987, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Luis Pernía (v) y Cecilia García (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-17.812.514, residenciado en avenida principal de Pueblo Nuevo, Urbanización Agua Clara, calle 3, casa Nº I-129, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente STEFANIA MÉNDEZ GÓMEZ, ordenando remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley.

DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

Causa Nº 1C-6192-05