REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO

En la Audiencia de hoy, martes, 17 de mayo de 2005, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-5800-00, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA A LAS IMPUTADAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abogado José Antonio Meléndez Adrián, la Fiscal (A) XVI del Ministerio Público, Abogado Maythem Pineda Morales, las imputadas ANA MARILÚ LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 28-01-1973, de 31 años de edad, hijo de Ana Teresa Leal (V), titular de la cédula de identidad Nº V.-12.813.444, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el Palmar de la Copé, sector 4, casa Nº 7, Estado Táchira, teléfono 0276-5163402, a quien el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 179, último aparte, en perjuicio del adolescente YENIFER KARINA COMPEROS ROBAYO y ANA YORLEY LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 26-08-1979, de 25 años de edad, hijo de Ana Teresa Leal (V), titular de la cédula de identidad Nº V.-14.179.386, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el Palmar de la Copé, sector 4, casa Nº 7, Estado Táchira, teléfono 0276-5163402; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 en perjuicio del adolescente YENIFER KARINA COMPEROS ROBAYO, asistidas por las Defensoras Rosalba Grabados y Carmen Gisela Colmenares de Valongo, así mismo se encuentran presentes la adolescente YENIFER KARINA CAMPEROS ROBAYO, asistida por la ciudadana LILIAN CECELIA LUNA, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Jairo Enrique Escalante, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional a la ciudadana LEAL ANA YORLEY, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, Es todo”. De seguidas el Juez impone del precepto constitucional a la ciudadana LEAL ANA MARILÚ, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal, abogado ROSALBA GRANADOS, quien manifestó: “Por cuanto mi defendida ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal, abogado CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, quien manifestó: “Por cuanto mi defendida ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la adolescente Yenifer Karina Camperos, en su condición de víctima, quien expuso: “Ellas no se han vuelto a meter conmigo ni nada, estoy de acuerdo con que se les cierre el caso, es todo”
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por las imputados, sus defensoras y la víctima, el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a las imputadas de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas ANA MARILÚ LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 28-01-1973, de 31 años de edad, hijo de Ana Teresa Leal (V), titular de la cédula de identidad Nº V.-12.813.444, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el Palmar de la Copé, sector 4, casa Nº 7, Estado Táchira, teléfono 0276-5163402, a quien el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 179, último aparte, en perjuicio del adolescente YENIFER KARINA COMPEROS ROBAYO y ANA YORLEY LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 26-08-1979, de 25 años de edad, hijo de Ana Teresa Leal (V), titular de la cédula de identidad Nº V.-14.179.386, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el Palmar de la Copé, sector 4, casa Nº 7, Estado Táchira, teléfono 0276-5163402; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 en perjuicio del adolescente YENIFER KARINA COMPEROS ROBAYO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.




DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO



LEAL ANA MARILÚ
SOBRESEÍDA





P.I. P.D.



LEAL ANA YORLEY
SOBRESEÍDA





P.I. P.D.



ABG. ROSALBA GRANADOS POMENTA
DEFENSOR PÚBLICO


ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
DEFENSOR PÚBLICO


YENNIFER KARINA CAMPEROS ROBAYO
VÍCTIMA

LILIAN CECILIA LUNA
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa Nº 1C-5800-05
17/05/2005
Audiencia Especial







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO

San Cristóbal, 17 de mayo de 2005.

195° y 146°

CAUSA: 1C-5800/2004

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
FISCAL: DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
IMPUTADAS: ANA YORLEY LEAL
ANA MARILU LEAL
DELITOS: AMENAZAS
LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a las ciudadanas LEAL ANA YORLEY y LEAL ANA MARILU, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de enero de 2005, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de las ciudadanas LEAL ANA YORLEY y LEAL ANA MARILÚ, por los hechos ocurridos el día 01 de agosto de 2004, cuando siendo aproximadamente las 6:40 de la tarde, se encontraba la adolescente YENIFER KARINA CAMPEROS ROBAYO en su residencia, ubicada en el Palmar de la Copé, sector 4, calle 14, casa Nº 2, Estado Táchira, presentándose la ciudadana Leal Ana Yorley, quien en forma violenta irrumpió en la residencia de la adolescente, gritando y ofendiendo de palabras y de hecho a la adolescente, golpeándola y posteriormente se presentó la ciudadana Leal Ana Marilú, amenazándola.
En Fecha 20 de enero de 2005, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que las imputada LEAL ANA YORLEY y LEAL ANA MARILÚ, admitieron los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de DOS MESES Y QUINCE DÍAS, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público ni de la víctima, imponiendo a la Imputada las siguientes condiciones: 1.- Continuar residiendo en la dirección suministrada. 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima ni su representante legal. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1 y 2 y primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, las Imputadas admitieron haber lesionado y amenazado a la adolescente Yenifer Karina, lo que encuadró en los tipos penales señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos meses y quince días.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, tal como consta en el oficio Nº ALG-1082-05 procedente de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en el que consta las presentaciones de la imputada y lo expuesto por la víctima en la audiencia, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LAS CIUDADANAS LEAL ANA YORLEY y LEAL ANA MARILÚ, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de enero de 2005, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a las imputadas de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas ANA MARILÚ LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 28-01-1973, de 31 años de edad, hijo de Ana Teresa Leal (V), titular de la cédula de identidad Nº V.-12.813.444, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el Palmar de la Copé, sector 4, casa Nº 7, Estado Táchira, teléfono 0276-5163402, a quien el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 179, último aparte, en perjuicio del adolescente YENIFER KARINA COMPEROS ROBAYO y ANA YORLEY LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 26-08-1979, de 25 años de edad, hijo de Ana Teresa Leal (V), titular de la cédula de identidad Nº V.-14.179.386, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el Palmar de la Copé, sector 4, casa Nº 7, Estado Táchira, teléfono 0276-5163402; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 en perjuicio del adolescente YENIFER KARINA COMPEROS ROBAYO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.



CAUSA PENAL Nº 1C-5800-04