REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 14 de mayo de 2005
195° Y 146°
CAUSA Nº 1C-6230-05 .

Por cuanto este Tribunal acordó verbalmente a solicitud de la Fiscalía XXII del Ministerio Público, por ser el Juez de Guardia, la aprehensión de los ciudadanos YONNY RAMÓN GUZMÁN GONZÁLEZ, EDWIN YANGUANTIN, CRITOFER JUNIOS JAIME PRATO, HEINER DARIO SÁNCHEZ JARAMILLO, WISCEN ALFONSO TAMAYO de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir extrema necesidad y urgencia del procedimiento y al ser presentadas el día de hoy, 14 de mayo de 2004 las actuaciones correspondientes a las seis horas y treinta minutos de la mañana, se observa que los mismos fue aprehendidos por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancioando en el artículo 459, encabezamiento del Código Penal, lo cual se demuestra de las pruebas sumarias obtenidas durante el desarrollo de lalas investigaciones signadas con los Nº 20F1-0431/05, 20F1-0468/05, 20F1-0432/05, 20F1-053/05 Y 20F4-0174/05, quien aquí decide considera procedente ratificar dicha orden, toda vez que de la investigación realizada por dicho organismo Fiscal, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, resultó suficientemente acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de EXTORSIÓN, existiendo suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados son autores o participes del hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, dichos elementos se derivan de las entrevistas rendidas por testigos y victimas en el curso de la investigación, así como de las actas policiales que se encuentran agregadas al dossier respectivo, existiendo además un evidente peligro de fuga, dada la penalidad del delito atribuido, el cual en su límite máximo es de ocho años de prisión, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica la orden de aprehensión impartida, debiéndose celebrar la audiencia de privación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión del imputado materializada a las seis horas y treinta minutos de la tarde del día 13 de mayo de 2005 y así se decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN IMPARTIDA A LA FISCALÍA XXII DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra los imputados YONNY RAMÓN GUZMÁN GONZÁLEZ, EDWIN YANGUANTIN, CRITOFER JUNIOS JAIME PRATO, HEINER DARIO SÁNCHEZ JARAMILLO, WISCEN ALFONSO TAMAYO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la celebración de la Audiencia Especial de Privación para el día de hoy, 14 de mayo de 2005, a las dos de la tarde. Ordénese el Traslado de los Imputados quien se encuentra recluidos en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Notifíquese por Secretaría al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria



Causa Penal 1C-6230-05