REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, Viernes, 13 de Mayo de 2005, siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se presentó la ciudadana Fiscal Vigésima Segundo del Ministerio Público, abogado OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO JESÚS ANAYA VERA, quien es de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº 16.421.112, de 23 años. Nacido en fecha 23 de diciembre de 1982, residenciado en Barrio El Río, la Playa, Puente Picho, casa S/N, san Cristóbal, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las siete horas y cuarenta minutos de la noche, del día 12 de mayo de 2005, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”.
En este estado se deja constancia que el imputado presentó partida de nacimiento Nº 458, de fecha 03 de mayo de 2005, alegando que su verdadero nombre era AMILKA ANTONIO CAMARGO PATIÑO y nació el día 01-05-1989, manifestando que se trataba de un adolescente.
Oído lo expuesto por el imputado de autos y vista la partida de nacimiento presentada procede el Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En el desarrollo de la presente audiencia de Presentación Física, Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, el imputado manifestó al Tribunal que su verdadero nombre era AMILKA ANTONIO CAMARGO PATIÑO consignado una partida de nacimiento en original, en el que se deja constancia que su fecha de nacimiento era el 01 de mayo de 1989.
Con base a todo lo anteriormente expuesto y atendiendo la disposición contenido en el artículo 2, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual en caso de existir dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se presumirá adolescente, hasta prueba en contrario, se considera que lo procedente en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA a la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 534 ejusdem y así se decide.
Sin embargo, se deja constancia que el imputado de autos fue presentado por la Fiscalía del Ministerio Público a las VEINTE HORAS de su aprehensión, que el mismo se encuentra en aparente buen estado de salud y que se encontró asistido por la Defensor Público Penal, abogado DORICELY DELGADO DUGARTE.
En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE D ELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA seguida al adolescente AMILKA ANTONIO CAMARGO PATIÑO, por cuanto el imputado en el curso de la audiencia manifestó que el mismo era menor de edad, DECLINANDO LA COMPETENCIA en la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del artículo 558 de la Ley Especial.

SEGUNDO: SE ACUERDA LA REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA que resulte competente, ordenando a los funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira trasladen al adolescente al Calabozo de la Sección Penal de Adolescente del Edificio Nacional, hasta tanto se resuelva sobre su situación jurídica.

Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó siendo las cinco horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se leyó y conformes firman







DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.







ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA.
FISCAL XXII DEL MINISTERIO PUBLICO.





AMILKA ANTONIO CAMARGO PATIÑO.
IMPUTADO.






P.I. P.D.





ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSOR PRIVADO






ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA.



Causa Penal Nº 1C-6228/2005