En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Mayo del año dos mil cinco, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:20 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en Aguas Calientes, carrera 7, Nro.12-119, vía principal Colón, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el referido Juzgado en el Expediente No.1.608-2005, en el que el ciudadano JOSE FRANCISCO SANCHEZ CORONA, demanda al ciudadano WILLIANS JESUS JOVES MERCHAN, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). Está presente el ciudadano JOSE FRANCISCO SANCHEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.133.998, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, asistido por el ciudadano ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-l2.251.550, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.495, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante. Se encuentra presente el ciudadano ENDER EMILIO DIAZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.759.385, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser el vigilante del inmueble donde está constituido el Tribunal, haciéndole saber el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual puede llamar al propietario del inmueble a los fines de que se haga presente en este acto asistido de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, Apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según poder conferido por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 10 de Septiembre de 2003, anotado bajo el Nro.23, Tomo 113, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, el cual presenta Ad-effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Agente Policial JESUS ANTONIO ARCINIEGAS MENDOZA, placa Nro. 162, adscrito a la Región 51, Zona policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. En este estado se hace presente el ciudadano JESUS SEGUNDO ATENCIO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-.3.107.040, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser el padre de la ciudadana LISETH CHIQUINQUIRA ATENCIO, e indicó que la misma es cónyuge del ciudadano WILLIANS JESUS JOVES MERCHAN, Parte Demandada en el presente juicio, se le hizo saber que a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este acto se puede hacer asistir de Abogado de su confianza. Se hace presente el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, quien asiste en este acto al ciudadano JESUS SEGUNDO ATENCIO PETIT, ya identificado, el cual solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Me subrogo en el pago de la deuda que mantiene Willians Jesús Joves Merchán, quien es esposo de mi hija Lisseth Chiquinquirá Atencio, con el ciudadano José Francisco Sánchez Corona y por lo tanto me obligo a pagar la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) de la siguiente forma, para el día de hoy cancelo la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) en dinero en efectivo a disposición del ejecutante, y el saldo restante de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00) los pagaré mediante cinco (05) cuotas cada una por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), la primera de ellas para el día 30 de Mayo de 2005, la segunda para el día 15 de Junio de 2005, la tercera para el 30 de Junio de 2005, la cuarta para el 15 de julio de 2005 y la quinta o última para el día 29 de Julio de 2005. En virtud de dicha subrogación y en dado caso que la parte ejecutante acepte la misma, los bienes muebles propiedad de mi hija que es la esposa del demandado los tomaré en posesión como garantía por el pago realizado por mi como subrogado. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Parte Ejecutante, ciudadano JOSE FRANCISCO SANCHEZ CORONA, asistido por el Abogado ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, ya identificados, y cedida que les fue expone: “En vista del ofrecimiento realizado por el ciudadano JESUS SEGUNDO ATENCIO PETIT, de subrogarse en el pago de la deuda del ciudadano WILLIANS JESUS JOVES MERCHAN, acepto la misma y en cuanto al pago ofrecido para el día de hoy, lo recibiré de manos del referido ciudadano en su oficina en la ciudad de San Antonio del Táchira, en consecuencia solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar en este acto la medida ejecutiva de embargo para lo cual fue comisionado por el Tribunal de la causa. Es todo”. De seguidas este Tribunal Ejecutor Supra-identificado, a solicitud de la parte Ejecutante y en virtud del acuerdo celebrado por las partes SE ABSTIENE de Practicar la Medida Ejecutiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble antes mencionado. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 1:25 p.m., y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………….
LA JUEZ
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rfdo.).
LA PARTE EJECUTANTE (Rfdo.).
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).
EL NOTIFICADO SUBROGADO (Rfdo.).
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).
EL NOTIFICADO (Rfdo.).
EL PERITO (Rfdo.).
LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.).
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
RCCR/jemr.-
DNro.904-2005.-
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