En horas de despacho del día de hoy, Martes Tres (03) de Mayo del año dos mil cinco, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:30 a.m., frente a un Bien Inmueble ubicado en la calle 6 con carrera 8, Nro.8-28, Barrio La Guajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de Instancia en el Expediente Civil No.15.242-2004, en el que el Fondo de Comercio “COMERCIALIZADORA DE TELAS JIREH TEXTIL” demanda a la ciudadana LAURA MARIA GOMEZ, por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN. Está presente la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.631, domiciliada en San Antonio del Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SARA LUCIA DURAN ESCALANTE, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio COMERCIALIZADORA DE TELAS JIREH TEXTIL, Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana LAURA MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.319.310, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, y aun cuando está presente en este acto la ciudadana Laura María Gómez Rodríguez, ya identificada, Parte Demandada, la misma se ha negado a permitir el acceso del Tribunal al Bien Inmueble frente al cual está constituido, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, Apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 10 de Septiembre de 2003, anotado bajo el Nro.23, Tomo 113, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, el cual presenta Ad-effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. De seguidas solicita el derecho de palabra la Apoderada Actora, ya identificada y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal designe cerrajero en este acto a los fines de poder ingresar al Bien Inmueble frente al cual está constituido, en razón de la negativa de la demandada de abrirnos la puerta del inmueble. Es todo”. El Tribunal, a solicitud de la Ejecutante, a los fines de proceder a practicar la medida de embargo para lo cual fue comisionado, designa como CERRAJERO en este acto al ciudadano FRANK KILLER SARMIENTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.988.602, domiciliado en la cerrajería Mundial, ubicada en la carrera 9 entre calles 7 y 8, Minicentro Comercial Villa Claret, San Antonio del Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y se le ordena proceda a abrir la puerta del Bien Inmueble frente al cual está constituido. Una vez abierta la puerta, el Tribunal procede a ingresar y se constituye en el interior del inmueble en compañía de la Parte Demandada, ciudadana Laura María Gómez Rodríguez. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Agente Policial JESUS ANTONIO ARCINIEGAS MENDOZA, placa Nro. 162, adscrito a la Región 51, Zona policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Apoderada Actora, ya identificada y cedida que le fue expone: “Señalo para embargar ejecutivamente en este acto los siguientes bienes muebles: 1) Una máquina plana de coser, marca Paaf, valorada por el perito en SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00) e informa que la misma tiene serial Nro.261947-463-6/01135, color dorado, con su respectivo mueble en fórmica y metal, color gris y su motor eléctrico sin marca ni serial visible, color gris. 2) Una máquina de coser plana, tipo industrial, marca Singer, valorada por el perito en SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00) e informa que la misma tiene serial 491-U78400515, con su respectivo motor eléctrico, marca singer, serial 10770901, con su mueble en fórmica y metal, color gris. 3) Una máquina de coser doble aguja, color dorado, marca Singer, valorada por el perito en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) e informa que la misma tiene serial U56491288, con su motor eléctrico marca Vanny, serial 443558, color gris y su mueble en fórmica y metal color amarillo. 4) Una máquina de coser plana, color gris, marca Singer, valorada por el perito en SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00) e informa que la misma es modelo 1191D300A, serial U980331274, con su motor eléctrico color gris, marca Rench, serial 9814880. 5) Una máquina fileteadota, color verde, para cuatro (04) hilos, marca Willcox Gibbs IV-Type 515/IV-52, valorada por el perito en SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00) e informa que la misma tiene serial 7318029N, motor eléctrico color gris, sin marca ni serial visible y su mueble en fórmica y metal color verde. 6) Una máquina fileteadota, marca Siruba, valorada por el perito en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) e informa que la misma es modelo 757FX-516X2-56, serial 3004297L, con su respectivo motor eléctrico, sin marca ni serial visible y su mueble en fórmica y metal. 7) Una máquina de coser precilladora, marca Brother, valorada por el perito en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) e informa que la misma es modelo LK3-B826-1, serial BK224010, con su respectivo motor eléctrico, marca Westinghouse, la cual se encuentra fuera de servicio, dispone de su respectivo mueble en fórmica y metal, color verde. 8) Una máquina de coser plana, marca Singer, valorada por el perito en SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00) e informa que la misma es modelo 1191D300A, serial U971631181, con su respectivo motor eléctrico marca Clutch Motor, serial 953101, con su mueble en metal y fórmica. 9) Una máquina de coser doble aguja, marca Singer, valorada por el perito en OCHOCIENTOS MIL BOILIVARES (Bs.800.000,00) e informa que la misma es modelo 212G140, serial PC23146, con su motor eléctrico marca Consew, serial 32421, con su mueble en fórmica y metal. 10) Una máquina de coser plana, marca paaf, valorada por el perito en SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00) e informa que la misma es modelo 563, serial 1545681, con su respectivo motor eléctrico marca industrial, serial 221703, con su mueble en fórmica y metal. 11) Una máquina de coser plana, marca Singer, valorada por el perito en SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00) e informa que la misma es modelo 1191D300A, serial U980231194, con su motor eléctrico marca Vanny, sin serial visible y su mueble en fórmica y metal. 12) Una máquina cortadora de tela, valorada por el perito en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) e informa que la misma no tiene marca visible, serial 9451113, color azul. 13) Una máquina de coser plana, marca Singer, valorada por el perito en SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00) e informa que la misma es modelo 59l, serial U841410935, con su motor eléctrico sin serial ni modelo visible, marca Singer y su mueble en fórmica y metal. 14) Una máquina de coser plana, marca paaf, valorada por el perito en SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00) e informa que la misma no tiene modelo visible, serial 261891, con su motor eléctrico marca Industrial, serial 221703 y su mueble en fórmica y metal. 15) Quinientos Cuarenta (540) pantalones en tela jeans, valorados por el perito todos en su conjunto en TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.700.000,00) e informa: los mismos son de diferentes tallas, modelos, marcas y colores, todos ya terminados. Todo para un total de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000.000,00), así mismo, indico al Tribunal que todas las máquinas anteriormente descritas, salvo la mencionada en el numeral séptimo de la presente acta, se encuentran en regular estado de uso y conservación y en funcionamiento. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.310.393, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.8393, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quien asiste en este acto a la ciudadana LAURA MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Ofrezco pagar en este acto la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00), en este acto entrego la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES(Bs.4.000.000,00) en dinero en efectivo, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.l.000.000,00) mediante la emisión de un cheque librado contra la cuenta corriente Nro.0102-0363-51-0000010171, cheque Nro.S-92 13003528, del Banco de Venezuela, de la cual soy titular, agencia San Antonio del Táchira y los DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) restantes me comprometo a pagarlos el día 30 de Junio de 2005. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Parte Ejecutante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Acepto el ofrecimiento de pago formulado en este acto por la Parte Demandada, ciudadana LAURA MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, asistida de Abogado, en la presente transacción y declaro que recibo en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) en dinero en efectivo y el cheque referido para ser cobrado en fecha 09 de Mayo de 2005, así mismo, declaro que hago entrega en este acto a la ciudadana Laura María Gómez, una letra de cambio, signada con el Nro.1/2, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), quedando pendiente para su pago una letra de cambio signada con el Nro.2/2 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) que la ciudadana demandada se comprometió a pagar el día 30 de Junio de 2005, fecha en la cual solicitará ante el Tribunal de la causa, una vez cancelada la obligación el archivo del expediente, igualmente me comprometo a solicitar ante el Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil vigente. En consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada por el Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor supra-identificado, a solicitud de la parte Ejecutante y en virtud del acuerdo celebrado por las partes SE ABSTIENE de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la Parte Demandada, para lo cual fue comisionado por el Juzgado de Instancia. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 3:05 p.m., y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Durante la ejecución del presente acto se hicieron presentes los funcionarios policiales: Distinguido LOPEZ CAÑAS FRANKLIN JESUS, placa Nro.481, DENY ALEJANDRO ALICASTRO, placa Nro.511, adscritos a la Región 52, Zona Policial Oeste de la Dirsop Ureña Estado Táchira. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………………………………..
LA JUEZ
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rfdo.).

LA PARTE EJECUTANTE (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

EL CERRAJERO (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.).

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

RCCR/jemr.
DNro.902-2005.-