En horas de despacho del día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Mayo de 2005, a las 11:15 a.m., se trasladó EL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:00 m., en un inmueble ubicado en la calle 13, sector I, casa Nro. 5, Urbanización La Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Cautelar Innominada, decretada por el referido Juzgado en el Expediente Civil Nro.1406-2005, en el que el ciudadano ALEX BLADIMIR CONTRERAS SANABRIA, demanda a la ciudadana MARIA JUANA RUIZ ORTIZ, por Enriquecimiento Sin Causa. Está presente el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ciudadano Alex Bladimir Contreras Sanabria. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra constituido frente a la fachada del bien inmueble indicado al inicio de la presente acta, por lo que se procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble, sin que persona alguna responda al llamado del mismo y se observa que la puerta principal de la casa está cerrada con una cadena y su respectivo candado. De seguidas solicita el derecho de palabra el ciudadano Carlos Augusto Maldonado Vera, Abogado de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone : “Solicito muy respetuosamente al Tribunal proceda a abrir el candado que impide el acceso al bien inmueble frente al cual está constituido, y que constituye la medida cautelar para lo cual fue comisionado, en tal sentido, designe en este acto un cerrajero que abra el candado, ya que las llaves del inmueble mes las entregó mi poderdante, pero por la cadena y el candado no hemos tenido la posibilidad de entrar a la casa en cuestión, que me comprometo en este acto a consignar en el Tribunal de la causa, una vez concluido este acto. Es todo”. De inmediato el Tribunal, a solicitud de la Parte Demandante y en cumplimiento de la comisión conferida, por aplicación analógica del artículo 59l del Código de Procedimiento Civil, procede a designar en este acto como CERRAJERO al ciudadano JHONDER GARCIA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.816.430, domiciliado en la calle 13, Sector I, casa Nro.51, Urbanización La Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, de oficio cerrajero, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: FELIX ANTONIO BURGOS FLORES, colombiano, titular de la cédula de Extranjería Nro.81.895.866, EVENCIO RODRIGUEZ MENDEZ y SERGIO ENRIQUE PARADA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.577.341 y V-9.l86.890, respectivamente, todos domiciliados en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de expertos designados por el Juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal Ejecutor supra-identificado ORDENA al cerrajero designado y juramentado en este acto proceda a ABRIR el candado que sujeta la cadena que impide el acceso al interior del bien inmueble frente al cual está constituido este Órgano Jurisdiccional. Una vez abierto el candado, conforme a la Cautelar Innominada, el Tribunal, procede a ingresar al interior de la vivienda constituida por una casa para habitación, ubicada en la calle 13. Sector I, casa Nro. 05, Urbanización la Integración de esta ciudad de Ureña, se deja expresa constancia que no se encuentra persona alguna a los fines de la notificación respectiva. En este estado el Tribunal permite a los ciudadanos: FELIX ANTONIO BURGOS FLORES, EVENCIO RODRIGUEZ MENDEZ Y SERGIO ENRIQUE PARADA CONTRERAS, ya identificados, en su carácter de expertos peritos, ingresar al bien inmueble ya mencionado, para que Autorizados como han sido por el Juzgado de la causa, procedan a realizar el trabajo encomendado por el Tribunal del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial. Una vez realizada la labor por los expertos en el bien inmueble, se procede a cerrar las puertas del mismo, y las llaves de la puerta principal, que tiene el abogado de la parte demandante, el mismo se comprometió a consignarla a la brevedad posible al Tribunal de la causa. El Tribunal deja expresa constancia que en el bien inmueble objeto de la Medida Cautelar Innominada, no se encuentran bienes muebles. Es todo, se da por concluido el presente acto a la 1:00 p.m., de la tarde y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. El Tribunal se hizo acompañar del Distinguido JOAQUÍN HUÉRFANO SERVITÁ, placa Nro.2033, adscrito a la Zona Oeste de la Comisaría de San Antonio del Táchira de la DIRSOP. Se terminó, se leyó y conformes firman….…………………………………………………………………………………………………..
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rfdo.).

EL ABG. DEMANDANTE (Rfdo.).

EL CERRAJERO (RFdo.).

EXPERTOS (Rfdo.).


EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSSY MARIANA MENDOZA ROJAS (Rfdo.).


RCCR/rmmr.
DNro.913-2005.-