En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de 2005, siendo las 10:00 de la mañana se trasladó EL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 minutos de la mañana en un bien inmueble ubicado en la carrera 5 entre calles 3 y 4, Barrio La Guajira, Municipio Pedro María Ureña, en un galpón sin número visible en su fachada, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado en el Juicio incoado por la ciudadana MAGDA INES ZAMBRANO ESPINOZA, contra el ciudadano JAVIER LOPEZ, por Procedimiento de Intimación-Cobro de Bolívares, Expediente Nro.1409-2005, que cursa en el Juzgado de la causa. Está presente en este acto la ciudadana MAGDA INES ZAMBRANO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.649.898, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.35.405, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIO JUDICIAL el ciudadano PRADELIO RUBEN ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-164.178, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, Representante de la Firma Personal La Seguridad, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este acto se encuentra presente la ciudadana NANCY DEL SOCORRO BUENO HENAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.132.171, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, a quien se le notifica la misión del Tribunal, y manifestó ser la concubina del ciudadano JAVIER LOPEZ, Parte Demandada, e informó que el referido ciudadano se encuentra fuera de la ciudad. Se le hace saber el Derecho a la Defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un Derecho inherente a la persona humana, motivo por el cual se puede hacer asistir de un Abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana MAGDA INES ZAMBRANO ESPINOZA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “ Señalo para Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una máquina de coser cuero de codo, valorada por el perito en NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo) e informa que la misma es marca: Minerva; Modelo: 72401-102; Serial:6334; con su motor eléctrico, marca: Ven; Serial: no visible y su mueble en fórmica y metal, se encuentra en funcionamiento, usada, en regular estado de uso y conservación. 2) Una máquina de codo para coser cuero, valorada por el perito en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo) e informa que la misma es Marca: Minerva; Modelo: 72401-102; Serial:6323, con su motor eléctrico sin marca ni modelo visible y su mueble en fórmica y metal, se encuentra en funcionamiento, usada, en regular estado de uso y conservación. 3) Una máquina Troqueladora Industrial, de veintitrés (23) toneladas, valorada por el Perito en SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.400.000,oo) e informa que la misma es: Marca: Mav; Modelo: Npo.160X40; Serial: 8.131.0; color: verde; se encuentra en funcionamiento, usada, en regular estado de uso y conservación. Todo para un total de NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.9.100.000,oo). Es todo”. De seguidas se hace presente en este acto el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ RAMIREZ, de nacionalidad colombiana, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.418.550, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, a quien se le notificó la misión del del Tribunal, en su carácter de parte Demandada, a quien se le hace saber que conforme al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se puede hacer asistir de Abogado de su confianza, de inmediato comparece el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, quien asiste en este acto a la Parte Demandada, ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ RAMIREZ, ya identificado, quien expone: “A los fines de evitar en este acto que se lleve a cabo la Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes de mi propiedad, decretada por el Juzgado de la Causa, ofrezco cancelar a la Endosataria en Procuración Magda Inés Zambrano Espinoza la cantidad exacta de bolívares Cinco Millones (Bs.5.000.000,oo), mediante la emisión de un Cheque librado contra la Cuenta Corriente No. 0137-0010-90-0001159111, del Banco Sofitasa, Agencia Ureña, Cheque Nro.07114510, de fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2005, No Endosable, para ser pagado a la orden de: Magda Inés Zambrano Espinoza, ya identificada, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) con lo cual una vez se haga efectivo el mencionado cheque se declare por el Tribunal de la Causa la extinción del proceso o el archivo definitivo del mismo y así mismo no quedo nada a deber por concepto de la Letra de Cambio, fundamento de esta pretensión, ni por intereses, honorarios y gastos de ejecución. Ni por daños y perjuicios, y así mismo me sea devuelta la Letra de Cambio. Es todo”. La ciudadana Magda Inés Zambrano Espinoza, Parte Demandante, solicita el derecho de palabra y expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por la Parte Demandada, declaro recibir conforme el Cheque anteriormente descrito y solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se ABSTENGA, de ejecutar en este acto la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la Parte Demanda. Es todo”. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Accionante SE ABSTIENE de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la Parte Demandada, ciudadano Francisco Javier López Ramírez, ya identificado, en virtud del Acuerdo celebrado entre las Partes. Es todo. El Tribunal se hizo acompañar en este acto del Distinguido Joaquín Huérfano Servitá, placa Nro.2033, adscrito a la Comisaría Oeste de la Dirsop de San Antonio del Táchira. Se da por concluido el presente acto, no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal, siendo la 1:20 p.m., se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman….……….
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rfdo.).

LA ABG. DEMANDANTE (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

LA NOTIFICADA .
Se ausentó antes de concluir el Acto.

EL DEMANDADO (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSSY MARIANA MENDOZA ROJAS (Rfdo.).
RCCR/rmmr.
DNro.906-2005.-