REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos (09:45 am.) de la mañana del día de hoy jueves, veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble situado en la calle 1 con carrera 6, numero 5-119, específicamente en la Comercial y Mercantil FERDEY, población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado, lugar que indico el profesional del derecho ciudadano PEDRO OSWALDO COLINA, titular de la cédula de identidad Nro V-13.588.795, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97651, parte demandante en la presente causa; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 20 de abril de 2005, decreto en el expediente Nro. 1403-2005, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-11.304.700, hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo) y si el embrago recae sobre cantidades liquidas de dinero hasta cubrir la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). Constituido como se encuentra este Juzgado, el juez Abg. Rafael M, Nieto R, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil procede a notificar de la misión y objeto del Tribunal al demandado de autos ciudadano ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, supra identificado, a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con su abogado de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. Vencido como se encuentra el tiempo otorgado al demandado, el Juez Ejecutor procede a continuar con la practica de la presente medida y le concede el derecho de palabra al demandado de autos ciudadano ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, quien asistido por el profesional del derecho ciudadano JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-8.994.996, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79176, expuso: “ Me doy por intimado en la presente causa, en consecuencia, convengo en ella en todas y cada una
de sus partes y a los fines de dar por terminado el presente juicio, solicito se me conceda


un lapso de tiempo de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de la presente fecha, para pagar la totalidad de la obligación demandada, es decir la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), para lo cual ofrezco como garantía el siguiente bien mueble el cual es de mi exclusiva propiedad y consta de un vehículo el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVY 500; AÑO: 1985; COLOR: BLANCO; PLACA: 17SMAH; SERIAL DE CARROCERIA: 5C805FV212788; SERIAL DEL MOTOR: 5FV212788; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PUCK UP; USO: CARGA. Dicho vehículo me pertenece según Certificado de Vehículos Nro 5C805FV212788-3-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 29 de agosto de 2000, del cual presento su original para su vista y devolución y sea agregado en copia simple a las presentes actuaciones; solicitando que él mismo me sea dejado bajo mi guarda, comprometiéndome a no venderlo, cederlo u ocultarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. En caso de no cumplir con la obligación asumida por mí en este acto, la parte demandante queda en la libertad de ejecutar dicha garantía. Es todo” Seguidamente el abogado actor PEDRO OSWALDO COLINA, supra identificado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado de autos ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, en consecuencia, se le concede el lapso de tiempo de 30 días consecutivos y acepto la garantía aquí otorgada, reservándome el derecho de ejercer las acciones pertinentes en caso de incumplimiento, por lo cual solicito a este Juzgado Ejecutor se suspenda la practica de la presente Medida de Embargo Preventivo y se mantenga la presente comisión en este Juzgado hasta la verificación del pago. Es todo”. Este Juzgado vista la precedente exposición la acuerda en conformidad, en consecuencia se suspende la practica de la presente medida. Se agrega a la presente comisión la copia fotostática simple consignada, previa su confrontación con la original. Levantada la presente acta se le dio lectura y conforme se firma. El Tribunal regresa a su sede siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m).--
El Juez Ejecutor
Abg. Rafael M, Nieto R

Abogado Actor
Pedro Oswaldo Colina

El Notificado-Demandado
Ander del Carmen Yzarra Avendaño


Abogado asistente del demandado
José Antónimo Rodríguez Hernández

La secretaria
Abg. Trineima Y, Padilla C


C-712-2005