REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

En horas de despacho del día de hoy miércoles 18 de Marzo de 2005, siendo las 9:45 am, día y hora fijado en el auto que antecede se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, específicamente en la Urbanización el Araguaney Casa N°: 147 La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que indico el Abogado Actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: v-4.473.863, con Inpreabogado bajo el N°: 90.853, todo con el fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado del Municipio García de Hevia, en el Expediente N°: 1745-2005, de fecha 09 de mayo de 2005, en contra de la ciudadana: AVIGAIL PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 22.672.726, hasta cubrir la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.865.000,oo), en este estado el Juez Ejecutor NOTIFICO de la misión a cumplir a la ciudadana Abigail Palencia Supra identificada, en su carácter de demandada en la presente causa, igualmente el Juez la informo que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho protegido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con abogado u/o abogados de su confianza a los fines de que la asistan en este acto, seguidamente se procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano: POTES LÓPEZ EBULO, Extranjero, mayor de edad, con cedula N°: E-81.410.519. residente quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley correspondiente, igualmente se designa como Depositario Judicial Provisional por cuanto en la zona no existe una Depositaria judicial legalmente constituida al ciudadano: RONDON MORENO EDUARDO, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-16.281.435, con domicilio en la carrera 7 N°: 5-69, La fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley correspondiente, vencido como se encuentra el lapso, solicito el derecho de palabra el Abogado actor y concedido como le fue expuso: “ Por cuanto la demandada en autos manifiesta en este acto pagar la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), discriminados de la siguiente forma, la suma de TRECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES en dinero efectivo (Bs.370.000,oo), y la suma restante es decir la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.630.000,oo), representadas en un televisor de 19” pulgadas, Marca Rivera, Modelo RT2101H, sin serial visible o aparente, color gris y negro y con cocina semi-industrial de fabricación casera sin marca ni serial visible o aparente, en tubo de hierro su estructura de color negro con sus respectivos quemadores, razón por la cual aceptamos tal ofrecimiento, no quedando dicha ciudadana a debernos nada por este ni por otro concepto, seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: Abigail Palencia ya identificada debidamente asistida por el Abogado SANCHEZ LABRADOR ALFREDO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N: V- 9.192.263, con Inpreabogado bajo el N°: 88.480,y concedido como le fue expuso:” me doy por intimada en la presente causa y convengo en la misma en todas y cada una de sus partes, manifestando que lo Supra señalado por el Abogado actor es cierto y no cuento con mas dinero por lo cual hago el ofrecimiento por la suma señalada ofrecimiento el cual fue aceptado y no quedo nada a deber por este ni por otro concepto en lo que respecta al ciudadano Ismael Enrique Sierra demandante en la presente causa es todo.” En este estado el abogado actor solicito el derecho de palabra y expuso: “ Vista las precedentes exposiciones solicito al ciudadano Juez se suspenda la practica de la presente medida de embargo preventivo y devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la causa para su correspondiente homologación y archivo, es todo, termino.” En este estado el Juez Ejecutor vista la anterior exposición acuerda suspender la práctica de la presente medida y devolver las actuaciones al Juzgado Comitente. Es todo, termino se leyó y conforme se firma. El juzgado fue regresa a su sede siendo las 11.00 am se deja constancia que el Juzgado fue custodiado por los funcionarios adscritos a la Dirsop Comisaría la Fría: Cabo segundo. Placa 1041, Duran Rubén Darío y Distinguido Placa 1941, Villamizar Yohan.
EL JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE.

ABOGADO ACTOR
MAC FLAVIER ARELLANO CHACON

NOTIFICADA-DEMANDADA
AVIGAIL PALENCIA

ABOGADO ASISTENTE
SANCHEZ LABRADOR ALFREDO ALEXANDER

PERITO AVALUADOR
POTES LÓPEZ EBULO

DEPOSITARIO JUDICIAL PROVICIONAL
RONDON MORENO EDUARDO

FUNCIONARIOS POLICIALES
DURAN RUBÉN DARÍO
VILLAMIZAR YOHAN.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
T.S.U. HENRY ROBLES.-

C-710-2005.-