REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy martes diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 11: am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en el edificio NC 14-120, donde funciona el negocio denominado ANDES CAUCHOS, ubicado en la vía panamericana, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Mandamiento de Ejecución procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, constante de medida de Embargo Ejecutivo, librado en el cuaderno de medidas N° 675-04, demandante el Abogado: EURO ALBERTO LOBO, por cobro de bolívares Vía Intimación. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas en el sitio procedió a solicitar el demandado y se encontraba presente el ciudadano: MISAEL DIAZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° 9.351.458, con domicilio donde esta constituido este Juzgado Ejecutor, en su carácter de demandado, a quien el juez lo notifico de la misión a cumplir y expuso: “quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor”. Presente en este acto el abogado: EURO ALBERTO LOBO LOBO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 2.624.068, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.012, en su carácter de demandante, quién solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, designe como depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, según poder notariado por ante la notaria segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 61, Tomo 08, de fecha 25-01-2002; y de perito Avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano titular de la cédula de Identidad N° 2.551.090, de este domicilio, quienes estando presente el juez le tomo el juramento de ley y expusieron. “Aceptamos los cargos recaídos en nosotros y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este estado la parte Ejecutante plenamente identificada, solicitó el derecho de palabra y concedidole que le fue por el Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “a fin de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado de la causa, señalo ante este Juzgado Ejecutor de Medidas, a fin de que sea Embargado Ejecutivamente el siguiente bien mueble: un vehículo marca MAZDA, tipo pick-up, color rojo, placas 05MLAE, serial de motor 8YTDR15C9Y8M10027, el serial anterior corresponde al de carrocería y del motor es V-6, año 2000”. Es todo, seguidamente el Tribunal visto el señalamiento hecho por la parte ejecutante, insta el perito designado a que proceda a rendir su informe y el perito expuso: “se trata de un vehículo marca MAZDA, color rojo, placa 05MLAE, con sus seriales de carrocería y motor antes descritas y el referido vehículo presenta los siguientes detalles: estado de pintura en mal estado (rayones), cauchos en mal estado, tapicería en buen estado, caucho repuesto en buen estado, equipo de sonido en buen estado, tolva en buen estado, parachoques en buen estado, espejos retrovisores interior y exteriores en buen estado, luces en buen estado; vidrios en buen estado y por su estado y conservación lo avaluó en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( BS.20.000.000,00), prudencialmente, este es mi informe. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto el vehículo antes descrito señalado por la parte ejecutante y avaluado por el perito designado, lo declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE y declara la Desposesión jurídica del mismo por ante del ejecutante, ciudadano: MISAEL DIAZ ROJAS, ya identificado y le hace entrega al Depositaria Judicial designado, quien manifestó recibirlo conforme y en las condiciones descritas en el acta. En este estado la parte ejecutante ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “por cuanto he sostenido conversación con los ciudadanos: MISAEL DIAZ ROJAS ya identificado, en su carácter de demandado y el ciudadano: EDGAR DIAS RENDILES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.095.989, quien dicen que por documento es propietario del vehículo embargado y quienes me expusieron que a los fines de evitar que el Tribunal Ejecutor decreta la Desposesión Jurídica del bien embargado y que se nos deje en guarda y custodia del mismo proponemos o me propusieron hacer honor a la obligación pendiente de la siguiente forma: hacer un pago de un MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para el día martes treinta y uno (31) de Mayo del presente año; el día Jueves treinta (30) de Junio, pagarme legalmente la cantidad de un MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00); el día Viernes 29 de Julio de 2005, pagar un MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.00); y el día Quince de Agosto de este año, pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000.00), igualmente me propusieron que en el caso de incumplir en el pago de unas de las cuotas indicadas anteriormente se le suspenderá el beneficio de la guarda y custodia sobre el vehículo embargado y a los efectos de coaccionar al menor daño posible les acepto tal proposición y le solicito a este Tribunal que se conceda la guarda y custodia del vehículo embargado en beneficio del Ciudadano: EDGAR DIAS RENDILES, quien dice ser el propietario del vehículo, aún cuando el carnet de circulación figura al favor del demandado, con el entendido que el ciudadano: EDGAR DIAS RENDILES, dice saber y estar claro en la responsabilidad que como guarda y custodia del vehículo en referencia le corresponde. De igual forma me comprometo que una vez que se cumplan con las obligaciones aquí propuestas, me obligo a diligenciar en el expediente solicitando la suspensión de la medida la terminación del presente juicio y el archivo del correspondiente. En consecuencia solicito a este Tribunal que mantenga el Mandamiento de Ejecución a los fines que cada vez que ellos hagan los respectivos depósitos, consignen copia del respectivo depósito bancario, como constancia de los pagos efectuados, igualmente solicito al Tribunal que para que se tenga como parte el presente procedimiento autorice la firma de la presente acta, al ciudadano: EDGAR DIAZ RENDILES ya identificado. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la parte ejecutante, ya identificada, acuerda dejar el vehículo aquí embargado ejecutivamente, bajo la guarda y custodia del ciudadano: EDGAR DIAS RENDILES, ya identificado, quien deberá mantenerlos a disposición del depositario designado , hasta la cancelación total de lo convenido. Es todo caso este Tribunal Ejecutor, deja expresa constancia de conformidad con el articulo 587 del código de procedimiento civil que el vehículo aquí embargado figura a nombre del ejecutado como propietario en el titulo de registro de vehículo y en el certificado de circulación y acuerda mantener este Mandamiento de Ejecución en el respectivo despacho, hasta la finalización de los lapsos indicados por la parte ejecutante. Es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó fue señalada por la parte ejecutante, ya identificada, este Tribunal declara cumplida la presente comisión tal como lo ordeno el Tribunal de la causa, no siendo otro el objeto del Tribunal, declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede a las 12:15 PM,. Termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ (FDO) ILEGIBLE, EL NOTIFICADO DEMANDADO (FDO) ILEGIBLE, PARTE EJECUTANTE ABG. EURO ALBERTO LOBO LOBO, (FDO) ILEGIBLE, EL NOTIFICADO GUARDA Y CUSTODIA EDGAR DIAS RENDILES (FDO) ILEGIBLE, PERITO AVALUADOR CIERVO MOLINA (FDO) LEGIBLE, DEPOSITARIO JUDICIAL ALFREDO PULGAR (FDO) ILEGIBLE, SECRETARIO WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (FDO) ILEGIBLE. ESTAMPADO EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS. COMISIÓN N° 432-2005.