REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles cuatro de mayo de dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio RAFAEL ALFONSO RODRÌGUEZ NEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.758, quien actúa con el carácter de demandado, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Depositaria Judicial La Seguridad, ubicada en la calle 14, Nº 9-92 frente al liceo Luís López Méndez, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÒBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual ordena en ejecución de Sentencia a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD, representada por el ciudadano JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. Nº V-7.092.473 la entrega de los bienes muebles dados en depósito necesario según acta de fecha 13 de marzo de 1.997, a la parte demandada ciudadano RAFAEL ALFONSO RODRÌGUEZ NEIRA, ya identificado, medida ésta decretada en el juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES se sigue en el expediente Nº 5158 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano JOSÈ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. Nº V-7.092.473 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la Juez lo Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Causa, y de inmediato el Notificado procede a realizar la entrega de los bienes muebles a la parte demandante, los cuales se describen a continuación: 1.-Un juego de muebles de mimbre compuesto de un sofá de tres puestos y una mesa de centro, tapizados sus cojines en tela estampada, el cual está en mal estado; 2.- Un juego de comedor de mimbre y mesa ovalada de seis puesto, tapizados sus cojines en tela estampada, todo en mal estado; 3.- Una telefonera de metal y vidrio con asiento tapizado en tela color caoba; 4.- Una mesa circular de madera color caoba; 5.- Una mesa rectangular de madera color caoba; 6.- Una nevera marca frigilux, serial 178945, color beige, ejecutiva; 7.- Dos relojes de pared marca soler y marca quartz; 8.- Un televisor marca SAR, serial 517384; 9.- Un super betamax sony modelo SL500 sin serial visibles; 10.- Un radio reproductor marca sansung, serial 85710330; 11.- Un rebobinador de video cassete, serial F66119; 12.- Tres cuadros al óleo de diferentes diámetros en cañuela dorada; 13.- Tres cuadros a óleo pequeños de diferentes motivos; 14.- Un cuadro al óleo; 15.- Dos cuadros litográficos; 16.- Dos cuadros en alto relieve, con paisajes de pájaros y garzas; 17.- Un juego de cuarto matrimonial de madera con sus dos mesas de noche, peinadora, una silla tapizada y su colchón en mal estado; 18.- Una cama de hierro con dos colchones en mal estado; 19.- Una cocina a gas de 4 hornillas; 20.- Una mesa metálica rodante; 21.- Una nevera de dos puertas de 15 pies, color beige; 22.- Un árbol de navidad, tres bolsas plásticas con adornos navideños; 23.- Seis manteles individuales de fique; 24.- Dos cuadros obras cinéticas; 25.- Una zapatera plástica; 26.- Una lleve de tubo; 27.- Ochos tazas plásticas, tres tapas plásticas, catorce platos de melanine, dos coladores, cuatro jarras, tres sandwicheras plásticas, un cepillo para ropa, una cesta verdurera, una taza plástica, un tobo plásticos, tres tazas plásticas, dos cubierteras plásticas, dos papeleras plásticas; 28.- Una caja con vasos de vidrio, un adorno y dos tapas de color rojo, dos copas dulceras, dos espejos; 29.- Una caja de cartón con un juego de tres ollas de aluminio con sus tapas, un molde de aluminio, siete agendas viejas, una lámpara de emergencia y una licuadora oster y un rallador de queso; 30.- Una caja de cartón con un juego de ollas, una mondonguera, una sopera, una de guisar con sus respectivas tapas, marca renacer, dos ollas de aluminio y una de presión con sus tapas, una olla de hierro, un perol y un budare; 31.- Una colchoneta pequeña; 32.- Un molde plástico para cubiertos; 33.- Una sopera de peltre blanco con flores rojas; 34.- Dos sartenes pequeños con tapa marca imusa, una tabla redonda de madera, una bandeja pequeña, una salsera de aluminio, cinco tazas de acero, una caja de cartón con enseres de cocina, un teléfono plástico negro, un florero cerámica color negro, una cubiertera con cubiertos, un coleto, una escoba, cuatro potes de cocina, una vajilla compuesta de doce tazas grandes con sus platos, doce dulceras, nueve platos soperos, ocho platos llanos, una bandeja, dos ensaladeras, una jarra de vidrio, un plato de postre, una cesta pequeña de mimbre y cuatro tazas grandes de vidrio; 35.- Cuatro bolsas plásticas con adornos navideños; 36.- Dos cortinas; 37.- Una mesa de madera pequeña; 38.- siete cuchillos de mesa, catorce cucharas soperas, cuatro cucharillas pequeñas, seis tenedores, un exprimidor de limones, un abrelatas y un exprimidor de naranja; 39.- Dos tazas de madera; 40.- Un mortero; 41.- Ocho fluses y un porta flus, dos pantalones, una bata de baño, veinticuatro piezas entre camisas y franelas, un mono deportivo, dieciocho corbatas, cuatro correas, dos juegos de sabanas, dos pijamas, cinco fundas, una cobija de lana color marrón a cuadros, una bolsa grande contentiva de ropa sucia; 42.- Dos maletines uno pequeño y uno grande; 43.- Una plancha; 44.- Tres butacas niqueladas con fórmica; 45.- Documentos personales; y 46.- Una caja pequeña con llaves. En este estado el Notificado solicitó a este Tribunal un plazo de ocho (8) días hábiles para la entrega de los bienes muebles descritos en los numerales 3, 5, 6, 18, 20, 26, 33 y 37 por cuanto en el día de hoy es difícil el retiro de los mismos, por encontrarse en la parte trasera del depósito. El Tribunal visto lo expuesto por el Notificado acuerda conferir el plazo solicitado para la entrega material de los bienes muebles restantes. En este estado la parte demandada ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Recibo conforme los bienes descritos anteriormente y manifiesto conformidad con el plazo solicitado por el Notificado y acordado por el Tribunal para realizar la entrega material de los bienes muebles faltantes. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:20 p.m., y regresa a sus labores. Termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDADA,


ABG. RAFAEL ALFONSO RODRÍGUEZ NEIRA
EL NOTIFICADO,


JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO