REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes tres de mayo de dos mil cinco, siendo las 9:20 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO RUBIO ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.852, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: IVÁN ENRIQUE TARAZONA, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble Nº 3-152, ubicado en La carrera 2, Barrio Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre inmueble propiedad de la parte demandada ciudadana: ZULMA CÁCERES GÉLVEZ, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES- INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 4334 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: CARMEN DELIA RODRÍGUEZ FLOR, titular de la C.I. N° V- 23.176.963, en su carácter de ocupante del inmueble la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal el funcionario policial NELSON ARMAS, placa 667. En este estado el Tribunal se designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. Nº V-3.996.039 y como Depositario al ciudadano JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. Nº V-7.092.743, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, consistente en la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado sobre el presente inmueble, ubicado en la dirección antes señalada, cuyos linderos y medidas son: NORTE, con lote de terreno que es o fue de Carmen Edilia Colmenares Camacho, mide 20,65 metros; SUR, con terrenos que son o fueron de Próspero Arecio Colmenares Camacho é Isabel Teresa Colmenares Camacho, mide 20,65 metros; ESTE, con lote de terreno que es o fue de Jesús María Colmenares Camacho, mide 5,70 metros; y OESTE, con carrera 2 del Barrio Santa Teresa, mide 5,70 metros, dicho inmueble le pertenece a la ciudadana: ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 11 de julio de 2003, inserto bajo el Nº 14, Tomo 004, Protocolo I, Folios 1-2, correspondiente al Tercer Trimestre del citado año. En este estado el Perito designado pasa a rendir su informe de la siguiente manera: “El inmueble consta de un lote de terreno propio sobre el cual se encuentra construida las siguientes mejoras: Una casa para habitación de cuatro habitaciones, de las cuales dos se encuentran en construcción, porche, sala, patio, cocina con lavadero, un baño, la misma se encuentra construida con techos de zinc, acerolit y caña brava con teja, éste último se encuentra en mal estado, paredes de adobe pisado y bloque de arcilla en partes frisadas y en partes sin frisar, piso de cemento rústico, puertas de metal y una de madera, posee rejas protectoras en el frente, dicho inmueble se encuentra en total mal estado de conservación, higiene y habitabilidad, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.32.000.000,00), es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el presente inmueble antes descrito, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado, en la obligación de supervisar periódicamente el presente inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el artículo 535 del Ejusdem. El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble objeto de la medida de Embargo Ejecutivo lo ocupa la Notificada con su grupo familiar. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:10 a.m y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. NELSON ANTONIO RUBIO ARAQUE
LA NOTIFICADA,
CARMEN DELIA RODRIGUEZ FLOR
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
NELSON ARMAS
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO.
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO
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