REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves diecinueve de mayo dos mil cinco, siendo las 3:30 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio LUIS FREDDY RODRIGO HERNÀNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.694, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante FREDDY HUMBERTO VILLATE JAIMES, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, ubicada en la urbanización Mérida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DE LA REGIÒN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la EJECUCIÒN FORZOSA decretada en el RECURSO DE ABSTENCIÒN interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANGEL SALAS CÀRDENAS contra ALCALDÌA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÒBAL ESTADO TÀCHIRA, en el expediente Nº 4621-03 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial ARMANDO MORENO, placa 517. En este estado el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, se ubicó en el despacho del ciudadano Alcalde, siendo atendido por la recepcionista quien informó a este Tribunal que el mismo se encuentra de inspección de obras, razón por la cual este Juzgado se constituyó en la Dirección de Recursos Humanos de esta Alcaldía, encontrándose presente la ciudadana OMAIRA DURÀN CARRERO, titular de la C.I. Nº V-11.216.818 quien manifestó ser directora de este departamento, según Resolución AM/R/043 de fecha 31 de enero de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con abogado que represente esta Alcaldía, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 3:40 p.m. se hizo presente el abogado ORLANDO ALBERTO ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.304 en su condición de Director de Consultaría Jurídica, la Juez lo notificó igualmente del presente acto. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, para lo cual impone a la Notificada del contenido del auto dictado por este Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 09 de mayo de 2005, donde se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, incluir en la partida presupuestaria correspondiente a la nómina de jubilados al ciudadano FREDDY HUMBERTO VILLATE JAIMES en forma inmediata. Igualmente se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, se tomen las previsiones necesarias a los fines de que sea incluido en la partida presupuestaria del año 2006, los pagos correspondientes a las prestaciones sociales y cualquier otro pago que pueda corresponderle en ocasión a la prestación del servicio al ciudadano FREDDY HUMBERTO VILLATE JAIMES. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ciudadana Juez solicito a este honorable Tribunal se de notificación a esta Alcaldía de la decisión a ejecutar de la presente sentencia, es todo”. En este estado la notificada en su condición de directora de recursos humanos de esta Alcaldía debidamente asistida por el abogado Orlando Alberto Roa en su condición de director de consultaría jurídica, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal que de conformidad con el Articulo 103 de la Ley de Régimen Municipal en su último aparte, el cual establece que la falta de notificación al Sindico Municipal es causal de reposición, y visto que en el presente caso la notificación se está efectuando en la persona del director de recursos humanos, el cual en razón de las disposiciones legales que rigen la materia municipal el mismo no está investido del carácter de representante o apoderado del ciudadano Alcalde del Municipio, le solicito a este honorable Tribunal que usted administra que en tal sentido dicha notificación no debe efectuarse en la persona del director de recursos humanos, si no por el contrario la misma debe efectuarse bien en la persona del Alcalde del municipio tal y como está dirigida la notificación, tal como lo establece el Artículo 74 numeral 5º de la Ley Organiza de Régimen Municipal, el cual establece que en materia de personal la máxima autoridad es el Alcalde, o en su efecto la notificación debe hacerse en la persona del sindico municipal de conformidad con el Articulo 87 en concordancia con el 103 Ejusdem, es el representante o defensor del municipio. Asimismo ciudadana juez revisado el expediente el cual se puso a disposición por este Tribunal no consta en autos que se haya notificado conforme al Articulo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su ultimo aparte al Sindico Municipal de la actuación llevada a efecto por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, de fecha 09 de febrero de 2005 y que aparece agregado al folio 228 de las actuaciones llevadas por ese Tribunal y al folio 5 de esta comisión, todo lo cual hace presumir y así consta en la comisión que no aparece tal notificación, y que por lo tanto en tal virtud esta actuación dará origen obligatoriamente a una reposición de la causa al estado de dicha notificación. Igualmente tal como consta al folio 13 de la presente comisión de fecha 20 de abril de 2005, este Tribunal comisionado se trasladó y constituyó en el despacho de la ciudadana Directora de Recursos Humanos asistida por su abogado José David Medina López, la misma Notificada no tenía tal como se expuso anteriormente las facultades que solo son endosadas por ley al Sindico Procurador del Municipio o en su efecto a quien venía dirigida tal notificación de ejecución que en el presente caso era el ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal. En atención a lo antes considerado pido a este honorable Tribunal que en primer lugar se reponga la causa al estado de que se notifique de la ejecución forzosa al ciudadano Sindico Municipal o en su defecto en la persona del Alcalde del Municipio, en virtud de las anteriores consideraciones, es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “En este acto cuando estamos dando cumplimiento al Articulo 104, Numeral 1º parte final, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se notifique al ciudadano Orlando Roa Ferreira apoderado judicial del ciudadano Alcalde de la ciudad de San Cristóbal, constancia que reposa en los expedientes 4621 y 4622 del Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Los Andes de Barinas, todo ello en virtud de la negativa por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal al cumplimiento de una decisión emanada de un Tribunal de la República, es todo”. En este estado el abogado Orlando Alberto Roa, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En cuanto a lo planteado por el abogado accionante debo manifestarle a este Tribunal que no tengo la cualidad que se me otorga, en vista que en primer lugar no corre a la presente comisión poder de representación alguna y, repito ciudadana Juez dicha representación por mandato de ley solo puede ser ejercida por el Sindico Municipal o en su defecto a quien va dirigida la notificación que es el ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal; por lo tanto ratifico a todo evento y a los fines de evitar una futura reposición de la causa dicha notificación debe efectuarse en las personas que tienen su envestidura y no a quienes en este acto se está pretendiendo hacer tal notificación, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por la Notificada a través del
Director de Consultaría Jurídica y del apoderado judicial de la parte ejecutante, procede a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal Especializado en la Ejecución de Medidas fue comisionado suficientemente por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, para hacer cumplir todo lo relacionado con la ejecución forzosa de la sentencia emanada de dicho Tribunal de fecha 05 de abril de 2004, por tanto el objeto de la presente comisión es la ejecución forzosa de la referida sentencia y no la practica de una notificación propiamente dicha. SEGUNDO: Respecto a la notificación que conforme al Articulo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal debe hacerse al Sindico Procurador Municipal de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud, no corresponde a este Tribunal Ejecutor entrar a hacer consideraciones en este acto sobre si la misma fue o no agotada en el Tribunal de la Causa, por cuanto tales consideraciones y alegatos deben hacerse por ante el Tribunal comitente, por ser éste el Juzgado de la cognición debiendo este Tribunal limitarse al cumplimiento estricto de la presente comisión en los términos conferidos por el Comitente, de cualquier manera cabe resaltar que la reposición por falta de notificación debe hacerse directamente por el Sindico Procurador, de conformidad con el Último Aparte del Articulo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. TERCERO: Cabe resaltar igualmente que a este Tribunal le ha sido imposible ubicar personalmente al ciudadano Alcalde a los fines de imponerlo de la presente ejecución forzosa, por cuanto las veces que este Tribunal se ha constituido en el despacho del ciudadano Alcalde ha sido atendido por la recepcionista, quien siempre ha manifestado que el mismo se encuentra de viaje o en inspección de obras, tal como puede evidenciarse en las actas levantadas a tal efecto. En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal acuerda continuar con la presente ejecución forzosa, para lo cual reitera lo ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado de la Causa en fecha 05 de abril de 2004, en consecuencia se acuerda expedir copia certificada del auto emanado de este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2005, así como de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 5:30 p.m., y regresa a sus labores. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS FREDDY RODRIGO HERNÀNDEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
ARMANDO MORENO
LA NOTIFICADA,
OMAIRA DURÀN CARRERO
EL DIRECTOR DE CONSULTORIA JURIDICA,
ORLANDO ALBERTO ROA
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO