REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles dieciocho de mayo de dos mil cinco, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.127, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante COMERCIAL LA GRAN PARADA C.A., é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Consorcio Ayari, ubicada en la avenida principal de Riveras del Torbes cruce con calle el drago, galpón N° 6 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes bienes muebles e inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil COMERCIAL LA ESTRELLA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 29941-2003 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial WILLIAM GUILLÉN, placa 1128. Se encuentra presente la ciudadana: MARIA ALEJANDRA DURÁN OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.163.292 en su condición de Administradora del Consorcio, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el derecho de crédito que posee la Comercial La Estrella C.A. con el Consorcio Ayari, solicitud que hago de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 593 del Código de Procedimiento Civil, es todo.” En este estado el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, requiere de la Notificada la información correspondiente al derecho de crédito señalado por la parte ejecutante, quien seguidamente informa a este Tribunal que efectivamente este Consorcio Ayari tiene un crédito a favor de la Sociedad Mercantil Comercial La Estrella C.A. proveniente de relación de cupones para obtener alimentos para el personal del consorcio, cupones éstos que fueron canjeados por los referidos trabajadores para el pago de comidas o alimentos en la Sociedad Mercantil Comercial La Estrella C.A., conforme a lo previsto en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores según gaceta oficial N° 36.538, los cuales ascienden a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 2.465.000,00) acreencia ésta que se encuentra plenamente exigible a la presente fecha. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el crédito que mantiene el Consorcio Ayari con la empresa demandada en autos, en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena en este acto a la Notificada realizar los trámites necesarios, a los fines de que se gire el cheque de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 2.465.000,00), para lo cual dispone de un lapso de tres (03) días hábiles, debiendo remitir el mismo a este Tribunal Ejecutor, ubicado en el Centro Comercial Europa, Local 3-A, calle 6 con carrera 10 de esta ciudad de San Cristóbal. En este estado la parte actora solicitó el derecho y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el monto de lo embargado ejecutivamente en este acto no cubre el monto decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la demandada, es todo”. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:00 m., y regresa a sus labores. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


WILLIAM GUILLÉN

LA NOTIFICADA,


MARIA ALEJANDRA DURÁN OLIVEROS.
LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO