REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes diecisiete de mayo de dos mil cinco, siendo las 2:00 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa la habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.078, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Estacionamiento Ruiz Zambrano, ubicado en la Avenida Libertador, al lado de la Escuela Técnica Industrial esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadanos: CASILDA CRIOLLO DE RUIZ (Deudora) y HUGO ALBERTO RUÍZ MÉNDEZ (Aval), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 4201-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JOSE GREGORIO VARGAS, placa 1062. Se encuentra presente la ciudadana: IRIS MIREYA CONTRERAS DE ZAMBRANO, titular de la C.I. No. V-4.627.815, en su condición de secretaria, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado Tribunal designa como Perito Avaluador a la ciudadana: MARIA DEOMIRA VELANDRIA ALTAMIRANDA, titular de la C.I. N° V-15.027.339, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y presto el juramento de ley ante la Juez. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra, concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar preventivamente un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo Corza, Color: Blanco Año: 2002, Placa: FI011T, Serial Carrocería: 9GASJ19J12B702520, Uso: Servicio Público, Tipo: Taxi. Asimismo en virtud de que no fue posible ubicar representante alguno de la única Depositaria Judicial existente en esta Jurisdicción. Solicito con base en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y para salvaguardar el derecho de mi representada a la tutela Judicial efectiva de su derecho como acreedora, se designe en este acto Depositario Provisional tomándole el juramento establecido en la Ley de la Ley de Deposito Judicial, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como Depositario Provisional al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la C.I. N° V- 1.555.677, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez, todo en virtud de que efectivamente conforme a lo señalado por la parte ejecutante dentro de esta localidad solo se encuentra funcionando una sola Depositaria Judicial, no habiendo sido posible ubicar representante alguno de la referida Depositaria para ser designado en este Acto. En este estado El Tribunal sede el derecho de palabra a la perito designado. A los fines de que rinda el informe correspondiente, quién expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra en regular estado de conservación, de latonería, pintura y tapicería, posee antena, radio reproductor, limpia parabrisa, tres espejos retrovisores, asimismo posee cuatro cauchos en regular estado; en la maletera del mismo posee un triangulo de seguridad, una cuña tranca rueda y un caucho de repuesto en mal estado; dicho vehículo tiene los stop partidos, una abolladura en la parte izquierda del parachoque, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, actualmente el vehículo tiene un kilometraje de 066531; avalúo prudencialmente el mismo en la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), es todo”. Seguidamente el Tribunal declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado por la parte actora, hasta cubrir la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000, OO), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia declara su DESPOSESIÒN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Depositario Provisional, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto, y regresa a su sede siendo las 3:30 p.m. Lo Enmendado: Vale Todo.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA

ABG. MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

JOSÉ GREGORIO VARGAS

LA PERITO AVALUADOR,

MARIA D. VELANDRIA ALTAMIRANDA
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL,

CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA NOTIFICADA,

IRIS MIREYA CONTRERAS DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO