REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal Estado Táchira; martes (31) de mayo de 2005, siendo la hora indicada, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogado Belkys Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.175.511 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.074, parte actora, en un inmueble ubicado en la vía principal de las Vegas de Tàriba, donde funciona La Picadora, a fin de llevar a cabo la presente medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Belkys Rojas Maldonado, contra Jhorgan Jhesett Ruiz Palacino, expediente 4094, por daños por accidente de transito. Se notifica inmediatamente al ciudadano Jhorgan Jhesett Ollari Ruiz Palacino, titular de la cédula de identidad Nº V-13.892.979, demandado de autos, la misión y objeto del Tribunal. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede un lapso de 20 minutos a fin de que ubique a su abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Seguidamente la secretaria da cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el oficio TPE-01-680, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de dejar expresa constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta todas las personas intervinientes en el acto. Trascurrido el lapso se acuerda dar continuidad al acto designando como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 1.528.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, carácter dado según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de San Cristóbal de fecha 22/03/2005 bajo el Nº 2005-LU-T02-28, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. En éste estado se le concede el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar preventivamente un vehículo: Clase Camión, Tipo Volteo, Color Verde, Marca Dodge, Placa 547PAZ, propiedad del ciudadano Jhorgan Jhesett Ollari Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-13.892.979. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: Se trata de un vehículo clase camión, marca Dodge, modelo D600, año 1977, color verde, Serial carrocería T7-23478, serial motor: no se aprecio, placa 547 PAZ, se encuentra en buenas condiciones de tapicería, cauchos y pintura, tiene radio reproductor, tiene dos depósitos para gasolina, tiene un baúl de hierro para herramientas, tipo volteo, tiene cachucha, caucho de repuesto nuevo, posee luces de cruce, tiene una corneta de aire en la parte superior, posee cinco cocuyos, en general se encuentra en buenas condiciones, se desconoce su funcionamiento como algún daño oculto; en el baúl hay los siguientes accesorios: Un gato de botella, la llave para sacar las tuercas de las ruedas, un triangulo de seguridad, una caja de herramientas plásticas con diferentes llaves, alicates y destornilladores, por lo que se avalúa en la suma prudencial de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000). Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la abogado actora y el justiprecio del perito, declara legalmente embargado preventivamente el vehículo descrito y de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, se limita la presente ejecución hasta la suma de DIEZ MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.080.000,00), se declara la desposesiòn jurídica del ejecutado y se le hace entrega material, real y efectiva a la depositaria judicial La Seguridad, quien recibe conforme y lo trasladará a la depositaria. Se hizo presente la abogado Soraya Moreno Melgarejo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.466.142 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.262, quien asistirá al demandado Jhorgan Ruiz Palacino, a las 5:15 de la tarde, quien solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Con el objeto de llegar a un arreglo con la parte demandante realizo la siguiente oferta: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) en dinero efectivo para el dia tres de los corrientes, con dicho monto quedará totalmente cancelado la deuda demandada y solicito a la parte demandante que el bien embargado en éste acto le sirva como garantía para el pago de la deuda y se deje en guarda y custodia a la ciudadana Raiza Yolima Ruiz Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-5.652.636 el vehículo embargado. Seguidamente la abogado Belkys Rojas concedido que le fue el derecho de palabra expone: Vista la propuesta realizada por la parte demandada, pido a éste Tribunal sea designada guarda y custodia en la ciudadana antes nombrada y acepto la misma para el dia viernes tres de junio del año 2005, en la sede del Tribunal ejecutor a las 2:00 de la tarde y con ello se llevara a cabo la transacción correspondiente, es todo. El ciudadano Juez visto lo expuesto por las partes, designa como guarda y custodia a la ciudadana Raiza Yolima Ruiz Mendoza, antes identificada, quien estando presente acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales a que diera lugar su incumplimiento. No siendo más se le informa lo conducente a la depositaria judicial y se da por terminado el acto, siendo las 5:50 de la tarde regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cuatro (04) folios útiles. Entre líneas “a la parte actora” Vale. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. JHORGAN J RUIZ PALACINO Demandado. (Fdo.) ABG. BALKYS ROJAS. Parte Actora (Fdo.) ABG. SORAYA MORENO MELGAREJO. Abogado Asistente. (Fdo.) RAIZA RUIZ MENDOZA. Guarda y Custodia. (Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) MARLOLY DEL VALLE MORA. Depositaria Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).