REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Las Vegas de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, jueves 26 de mayo de 2005, siendo las 7:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados Luis Orlando Ramones y Elmer Díaz Ramírez, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.430.038, V-12.813.819 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17593 y 90634, apoderados Judiciales de la ciudadana Judith Ifigenia Ramones de Thomas, en un inmueble ubicado en las Vegas de Tariba, Conjunto Residencial “Don Luis”, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, piso 5 del Edificio Torbes, apartamento No. 55, a fin de llevar a efecto la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por JUDITH RAMONES DE THOMAS CONTRA EDWIN ALEXANDER OLANO JAIMES, por Cumplimiento de Contrato, expediente No.4416. Se notifica inmediatamente al ciudadano Edwin Alexander Olano Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº V-10.033.226, demandado de autos, de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso al inmueble y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso, se concede al demandado un lapso de 30 minutos para que ubique a su abogado a fin de que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo pautado ò establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala, en concordancia con el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Seguidamente la Secretaria da cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo pautado en el oficio Tpe-01-680 emanado de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se debe dejar expresa constancia de la personas y funcionarios intervinientes en el acto, (nombre, cargo que ostenta). Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Cabo II Jhon Rebolledo, placa 1693, funcionario de la Dirsop y dos (02) funcionarios adscritos al grupo Bae. Siendo las 8:00 de la mañana se hizo presente el abogado Luis Martín Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-10.151.732 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.483. En este estado solicitaron el derecho de palabra los abogados actores, abogados Luis Orlando Ramones y Elmer Díaz, concedido que fue exponen: Como primer punto debemos hacer referencia que la presente demanda que se impetra contra el ciudadano Edwin Alexander Olano Jaimes, tiene con objeto principal el cumplimiento del contrato de arrendamiento legalmente autenticado suscrito por ambas partes; relación arrendataria que se ha establecido por sus tres años y de su prorroga legal absolutamente vencida y de la que ha disfrutado hasta 25 marzo del presente año, en consecuencia el objeto es cumplimiento del contrato. En este sentido la Ley de Arrendamiento Inmobiliario es taxativa y expresa manda a practicar efectivamente medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la relación inquilinaria en tal sentido no puede bajo ninguna circunstancia de hecho ni de derecho limitarse de la practica precipitada cautelar ya que se le garantiza a las partes, el derecho a la defensa y al debido proceso por ante el Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y torbes, donde cursa la demanda principal, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Edwin Alexander Olano Jaime, debidamente asistido por el abogado Luis Martín Medina, quien expone: La presente medida de secuestro no presenta copia de la demanda, por lo tanto no podemos verificar que se solicita en la misma que al existir una demanda previa con una decisión donde se reconocen los derechos de habitar este inmueble en calidad de inquilino y demuestra que se encuentra al día con el pago de los cánones de arrendamiento y por no encontrarse definitivamente firme o haber culminado el juicio existe una litis pendencia po ser las mismas partes y el mismo inmueble; es necesario destacar ciudadano Juez, que en la demanda la parte actora alego falta de pago de pensiones arrendatarias y como se pueden observar, se encontraba al día con los pagos de arrendamiento según se declaro en la sentencia, esto demuestra que la parte solicitante mintió fraudulentamente al Tribunal, en esa oportunidad y ahora intenta nuevo juicio sin haber terminado el anterior conocido que luego de terminado el juicio tendría que expresar noventa días para intentar una nueva acción según lo establece el Código de Procedimiento civil por lo tanto solicito se suspenda la siguiente medida, remitiendo las actuaciones al Tribunal de la causa para que acumule los dos expedientes de lo contrario se le estaría violando el derecho a la defensa, a la vivienda establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es todo. Presentando copia de la demanda y de la sentencia mencionada en mi intervención, seguidamente el ciudadano Juez expone: de conformidad con el articulo 257 de la Constitución en concordancia con el articulo 258 del Código de Procedimiento civil haciendo uso de las facultades allí establecidas, este Tribunal insta a ambas partes al llegar a un acuerdo de resolución alternativa del presente conflicto y antes de resolver lo expuesto por las partes, suspende el acto por quince minutos a fin de llegar a un acuerdo. Transcurrido los 15 minutos a fin de llegar a un acuerdo. Transcurrido los 15 minutos se da continuidad al acto, la parte demandada da a Edwin Olano Jaimes, debidamente asistido por el abogado Luis Martín Medina expone: a fin de dar por terminado este procedimiento solicite la parte actora pide un lapso de tres meses para la entrega del inmueble totalmente desocupado, libre de personas, bienes y animales en las mismas buenas condiciones en que se recibió y están establecidas en el contrato de arrendamiento, solvente de todos los servicios públicos como el condominio, es todo. Seguidamente los apoderados de la parte demandante exponen: concedemos el plazo de tres meses, solicitado por la parte demandada fecha en la cual el demandado deberá hacernos entrega de las llaves del apartamento y del ascensor, totalmente desocupado; así mismo pedimos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro y así mismo solicitamos sean remitidas las actuaciones al Tribunal de la causa para que homologo el presente convenimiento y no se archive el expediente hasta que conste en autos la efectiva entrega del inmuebles. Seguidamente el ciudadano Juez visto los alegatos expuestos por las partes y el conveniomiento celebrado entre ellas, suspende la ejecución de la siguiente medida de secuestro, y por auto separado se hará la salida a la presente comisión. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto siendo las 9:00 de la mañana, acordando regresar a la sede natural del Tribunal.Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta la constante de cinco (5) folios útiles. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. EDWIN OLANA JAIME. Parte demandada. (Fdo.). ABG. LUIS ORLANDO RAMONES Y ELMER DIAZ R. Apoderados Actores. (Fdo.) ABG. LUIS MARTIN MEDINA. Abogado Asistente (Fdo.) FUNCIONARIOS DEL GRUPO BAE. (Fdos.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
COMISION: 4004
|