REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, lunes, dieciséis (16) de mayo de 2005, siendo las 10:05 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Jesús David Pérez Morales, titular de la cedula de Identidad No. V-10.145.538 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48307, parte actora en este inmueble ubicado en Arjona, Carrera 4, Casa No. 4-38 Santo Cristo, a fin de ejecutar la presente medida de embargo ejecutivo decretado según auto de fecha nueve (9) de mayo de 2005 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por JESÚS DAVID PÉREZ MORALES CONTRA EL CIUDADANO JOSÉ HERNÁN JAIMES TRUJILLO, Expediente N° 4343 por cobro de Bolívares-Intimación. Se encuentra Presente la ciudadana Rosa Virginia Chacon Q., titular de la cédula de identidad No. V-5.654.847, quien fue notificada de la presencia del Tribunal y de su Objeto. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y por cuanto la fase de ejecución es una etapa del proceso, se suspende el acto por un lapso de 20 minutos, a fin de que ubique a su abogado para que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica. Transcurrido el lapso se la concede el derecho de palabra al abogado actor Jesús David Pérez, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano José Hernán Jaimes Trujillo sobre un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en Arjona, carrera cuatro, Municipio Cárdenas y las mejoras sobre el constituidas y el cual se encuentra alinderado así: Norte: con terrenos que es o fue de Carmen Aurora Maccio Zambrano, mide 20 metros; Sur: Con calle publica, mide 20 metros; Este: Con terreno que es o fue propiedad de Carmen Aurora Maccio Zambrano, mide 30 metros; Oeste: Con calle publica, mide 30 metros. Dicho Inmueble es de propiedad de los ciudadanos José Hernán Trujillo y Rosa Virginia Chacón, según documento registrado protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 28 de octubre de Mil Novecientos Noventa y Tres, inserto bajo el No. 29, folios 89-90, protocolo Primero, Tomo 9, cuarto trimestre. Solicito se oficie lo conducente a la oficina de Registro Respectivo, se libra Cartel de Notificación de la ejecución de la presente medida de Embargo. Seguidamente el ciudadano Juez designa como Perito al Ciudadano Mario Tovar Velazco, titular de la cédula de identidad No. V-1.528.319 y como Depositario a la Depositaria La Seguridad representada por la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.791.964, según poder protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer circuito de fecha 22/03/2005, bajo el No. 2005-LU-TO2-28, quienes aceptan los cargos y prestan el debido a juramento de ley. Seguidamente el perito pasa a rendir su informe en la forma siguiente: sobre el lote de terreno descrito y alinderado se haya constituido una casa para habitación de estructura de concreto, techo de platabanda, paredes de bloque de arcilla pisos de tablilla, de dos niveles; Primer Nivel: compuesto de dos habitaciones, cocina, sala, comedor, dos (2) baños, en el Segundo Nivel: No hay construcción, solo platabanda comunicándose con la planta baja por escalera de concreto. Se aprecia un sótano donde se encuentra construida un apartamento compuesto de tres habitaciones, cocina, sala comedor, dos baños, piso de tablilla, hay una parte que se utiliza como garaje, de piso de cemento rustico, puerta de hierro, la puerta principal de la casa es de hierro, con rejas de seguridad, puertas de las habitaciones de madera, ventanas tipo arco en hierro con rejas protectoras, todo se halla encerrado en paredes de bloque y por el Este en bloque de arcilla, se observa árboles frutales, friso liso, instalaciones eléctricas internas, pintura al caucho, todos los servicios existentes en la zona, y demás anexidades, por lo que su ubicación, linderos y medidas por lo que se avalúa prudencialmente en la suma de CIENTO TRINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los derechos y acciones, que son el 50% sobre el inmueble descrito y justipreciado, declarando LA DESPOSESION JURIDICA DEL EJECUTADO, y se le hace entrega formal a la depositaria judicial designada, quien manifiesta recibir conforme. Se acuerda librar oficiar al Registro Inmobiliario respectivo y se libra cartel de notificación de la presente medida. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 11:20 de la mañana regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.- ABG. FELIX ANTONIO MATOS. Juez Temporal.(Fdo.) Lugar del Sello. ROSA VIRGINIA CHACON QUINTERO. Notificada.(Fdo). ABG. JESUS DAVID PEREZ MORALES.(Fdo). Abogado actor.(Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR.Perito.(Fdo.) MARLOLY DEL VALLE MORA. Depositaria Judicial.(Fdo.) CABO II JHON A. REBOLLEDO.Funcionario Dirsop(Fdo.) CARMEN MORENO PEREZ.Secretaria.(Fdo.)