REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal Estado Táchira; lunes dieciséis (16) de mayo de 2005, siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogado Gloria Buitrago de Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-5.027.779 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.176, apoderada judicial del ciudadano Pedro Durán, en un inmueble ubicado en la Avenida 19 de Abril, Conjunto Residencias El Parque, piso 2 de la Torre C, oficina 2B, donde funciona Inversiones Kristal, a fin de llevar a cabo la presente medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Pedro Durán, contra la Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones Kristal, C.A., expediente 4040, por cobro de bolívares-intimación. Se encuentra presente la ciudadana Mariana Albarracìn Pinilla, titular de la cédula de identidad Nº V-14.349.672, Secretaria de Inversiones Kristal, C.A., quien permitió el libre acceso del Tribunal a la oficina y quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede un lapso de 20 minutos a fin de que ubique al demandado o a su abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia Nº 10 de fecha 02 de febrero de 2000, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Seguidamente la secretaria da cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el oficio TPE-01-680, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de dejar expresa constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta todas las personas intervinientes en el acto. Trascurrido el lapso sin que el representante de la Empresa demandada se haya hecho presente o su abogado se acuerda dar continuidad al acto designando como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 1.528.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, carácter dado según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de San Cristóbal de fecha 22/03/2005 bajo el Nº 2005-LU-T02-28, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. Siendo las 3:00 de la tarde se hizo presente el ciudadano Pedro Antonio Borrero García, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.999, presidente de Inversiones y Construcciones Kristal, C.A., quien igualmente es notificado de la misión y objeto del Tribunal. Siendo las 3:30 de la tarde se hizo presente el abogado Estein Arias García, titular de la cédula de identidad Nº V-11.017.518 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.333, quien asiste al ciudadano Pedro Antonio Borrero García, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.999, quien actúa en su carácter de presidente de Inversiones y Construcciones Kristal, C.A., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A los fines de evitar la ejecución de la medida preventiva de embargo propongo el pago total y solicito la siguiente forma de pago: 1) La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.5000.000,oo) en cheque Nº 18002579, de la cuenta corriente Nº 0102-0150-100000028448, del Banco de Venezuela y un segundo pago por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.470.000,oo), que serán cancelados el día 16 de junio de 2005, con el pago de ésta suma quedará extinguida una vez que verifique el pago total de la obligación por ante el Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente la apoderada actora Gloria Buitrago, concedido que le fue el derecho de palabra expone: Acepto el ofrecimiento de pago en los términos expuestos y de conformidad con lo solicitado por la parte demandada, declaro en éste acto que con la cancelación total de la obligación, no queda nada a deber por éste ni por ningún otro concepto o instrumento (letra de cambio ò cheque), ni como deudor principal o avalista, recibiendo conforme el cheque que ha sido emitido a mi favor. Solicito que la presente ejecución sea suspendida y sean devueltas las presentes actuaciones al Tribunal comitente, para su homologación y no se archive el expediente hasta que conste en autos el pago total de la obligación. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, suspendiendo la presente ejecución siendo las 3:45 de la tarde. En auto por separado se dará salida a la presente comisión. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. PEDRO ANTONIO RIVERO. Representante de la Demandada. (Fdo.) ABG. GLORIA BUITRIAGO DE ARIAS. Apoderada Actora (Fdo.) ABG. ESTEIN ARIAS. Abogado Asistente. (Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) MARLOLY DEL VALLE MORA. Depositaria Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).